Ley 943, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia suscrito en la ciudad de La Paz a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001). - 8 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218897

Ley 943, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia suscrito en la ciudad de La Paz a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45816

El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 206 DE 2004

por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).

El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

«CONVENIO DE RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DE TITULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS ACADEMICOS DE ESTUDIOS PARCIALES DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, en adelante denominados las "Partes";

ANIMADOS por el deseo de que sus pueblos continúen estrechando sus relaciones mediante el establecimiento de acciones de colaboración en las áreas de la educación y la ciencia;

RECONOCIENDO que la cooperación educativa entre las Partes ha tenido frutos satisfactorios para ambas, motivándolas a reafirmar su voluntad de continuar e intensificar dicha cooperación;

ACUERDAN:

ARTICULO I

Las Partes reconocerán y concederán validez a los títulos, diplomas y certificados de estudios académicos otorgados por las instituciones de educación superior, reconocidos oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados, por intermedio de sus respectivos organismos oficiales, Para el caso de la República de Colombia, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y en el caso de la República de Bolivia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, CEUB.

ARTICULO II

Para los efectos de este Convenio se entenderá por reconocimiento la validez oficial otorgada en cada uno de los Estados contratantes, a los estudios realizados en las instituciones de educación superior reconocidos en los sistemas educativos del otro Estado, acreditados por títulos, diplomas y certificados académicos de las universidades, previo concepto que permita establecer, de acuerdo con los planes de estudio, una equivalencia de los títulos, diplomas y certificados. Dicho reconocimiento habilita a los estudios de postgrado y al ejercicio profesional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación de cada país.

ARTICULO III

- Para que los títulos, diplomas o certificados a que se refiere el Artículo I produzcan los efectos expresados, se requiere:

- La presentación del título, diploma o certificado, debidamente legalizado y refrendado por las autoridades competentes.

- La presentación de certificados de carga horaria y de calificaciones, obtenidos durante los estudios, debidamente legalizados y refrendados por las autoridades competentes.

- El programa académico, debidamente sellado por la universidad o la institución de educación superior que otorgó el título.

- Cuando se trate de títulos de maestría y/o doctorado, se deberá presentar la tesis de grado o trabajo de investigación doctoral.

ARTICULO IV

Los estudios parciales de nivel superior realizados en una de las Partes, serán reconocidos en el otro país, con el único efecto de continuar con los mismos, sobre la base de las asignaturas aprobadas en un programa de educación superior reconocido oficialmente en los sistemas educativos de cada país, para lo cual los interesados exhibirán los certificados académicos expedidos por la institución otorgante, acompañados de los programas académicos de las asignaturas aprobadas, tanto teóricas como prácticas. Estos certificados deberán estar debidamente legalizados o refrendados por las autoridades competentes para su correspondiente análisis.

ARTICULO V

Si para el ejercicio de la respectiva profesión en la República de Colombia o en la República de Bolivia es requisito indispensable la prestación del servicio social obligatorio, este deberá realizarse de conformidad con las normas internas aplicables en el territorio de cada una de las Partes.

ARTICULO VI

Las Partes velarán porque el reconocimiento de la validez del título, permita el...

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