Ley 961, por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y se dictan otras disposiciones. - 6 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224009

Ley 961, por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45961

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Obligación tributaria

La presente ley regula las tasas por la prestación de los servicios de certificados sobre los antecedentes judiciales de nacionales o extranjeros residentes en el país, las cédulas de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, los salvoconductos de permanencia y salida del país, el registro de extranjeros y movimientos migratorios de nacionales y extranjeros que desarrolla el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en cumplimiento de sus funciones de inteligencia de Estado, investigación criminal, Interpol, control migratorio y protección de altos dignatarios.

Artículo 2º Principios

Para el desarrollo de la presente ley se tendrán en cuenta los principios establecidos para la función pública, la recuperación del costo, así como todas aquellas actividades requeridas para el mejoramiento del servicio y garantizar su eficiente y efectiva prestación al igual que la reserva de la información. En desarrollo de los principios de la función pública, el DAS propenderá por la modernización de los servicios en aras de lograr su eficiencia y economía.

Artículo 3º Elementos

Los elementos de las tasas a que se refiere la presente ley serán los siguientes:

  1. Hechos generadores. Constituyen hechos generadores los siguientes servicios que presta el DAS:

    1. La expedición física del certificado sobre antecedentes judiciales y sus renovaciones. Uno y otra tendrán una vigencia de un año.

    2. La disponibilidad electrónica de información sobre antecedentes judiciales para ser consultados por el interesado o por terceros. En este caso, la tasa se originará con motivo de la solicitud del servicio por parte del interesado y su pago permitirá que la información sea consultada durante el lapso de un año. Las renovaciones del servicio de disponibilidad de que aquí se trata también tendrán vigencia de un año y darán lugar a la tasa en el momento en que se soliciten.

    3. La expedición de cédula de extranjería.

    4. La prórroga de permanencia en el territorio nacional de los extranjeros.

    5. La expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país.

    6. La certificación sobre movimientos migratorios de nacionales y...

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