Ley 968, por medio de la cual se aprueba el Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador firmado en Bogotá el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000). - 15 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224498

Ley 968, por medio de la cual se aprueba el Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador firmado en Bogotá el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45970

El Congreso de la República

Visto el texto del "Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador", firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 88 DE 2004

por medio de la cual se aprueba el "Estatuto Migratorio Permanente", entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).

El Congreso de la República

Visto el texto del "Estatuto Migratorio Permanente" entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE

PREAMBULO

Como complemento del convenio celebrado entre Colombia y Ecuador sobre "Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales, Marítimas y Aeronaves", suscrito en Esmeraldas el 18 de abril de 1990, el Reglamento de Tránsito Transfronterizo Aéreo y Terrestres Ecuatoriano-Colombiano; así como de los Convenios sobre Migrantes Indocumentados suscritos en los últimos treinta años;

Convencidos de la necesidad y de la conveniencia de fa cilitar el tránsito y la permanencia de personas en los dos países y,

Animados de la firme voluntad de estrechar aún más las relaciones entre ambos pueblos y con el objeto de fortalecer la integración bilateral y fronteriza, hemos convenido adoptar el siguiente Convenio:

I

Migración temporal

Artículo 1º

Los ecuatorianos y colombianos podrán ingresar sin necesidad de visa de uno a otro país, hasta por el término de 180 días en un año, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia en cada país, portando el documento de identidad, para desarrollar actividades con fines lícitos tales como comercio itinerante, deporte, cultura, tratamiento médico, estudio, ciencia y para ejecutar actos de comercio en concordancia con el artículo 56 del Reglamento de Tránsito Transfronterizo Aéreo y Terrestres EcuatorianoColombiano.

Parágrafo. Los nacionales de los dos países que deseen continuar ejerciendo las actividades mencionadas por un período superior a los 180 días en un mismo año calendario, deberán solicitar ante las autoridades competentes la correspondiente visa prevista en la legislación de cada país. Esta visa podrá ser concedida en el país donde esté desarrollando las actividades.

Artículo 2º

Los nacionales de los dos países podrán realizar trabajos temporales, de carácter agrícola, ganadero, petrolero, de la construcción o similares dentro de la Zona de Integración Fronteriza, por un período de hasta 90 días, prorrogables por un período igual y por una sola vez en un año calendario, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia de cada país, para lo cual se requiere el registro ante la Oficina de Trabajo correspondiente más cercana dentro de la Zona de Integración Fronteriza y su respectiva afiliación a uno de los sistemas de seguridad social existentes en cada país y presentarlos a la autoridad migratoria competente.

Parágrafo. Los nacionales de los dos países que deseen continuar ejerciendo las actividades mencionadas por un período superior a la prórroga dentro de la Zona de Integración Fronteriza, en un mismo año calendario, deberán ser contratados formalmente y solicitar ante las autoridades competentes, la correspondiente visa prevista en la legislación de cada país. Esta visa podrá ser concedida por el término de duración del contrato y en el país donde está...

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