Ley 980, por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de diciembre 30 de 1959. - 27 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224995

Ley 980, por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de diciembre 30 de 1959.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45982

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 13 de la Ley 178 de 1959, cuyo texto quedará así:

"Artículo 13. La totalidad de los recursos recaudados y entregados por los Tesoreros Municipales a Centrales Eléctricas del Cauca, Cedelca S. A. ESP, producto del impuesto previsto en la Ley 178 de 1959, tendrán destinación específica, para lo cual serán invertidos por la Electrificadora en la ejecución de obras para el departamento del Cauca en plantas y equipos de generación, con sus respectivas líneas de conexión, así como en el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, que componen las redes de distribución y de interconexión, como también en las obras eléctricas y civiles que hagan parte de los planes de expansión que vaya aprobando la empresa, así como en el mantenimiento, conservación, rehabilitación y recuperación de plantas, subestaciones, redes, etc., y los equipos asociados a estas, como en la modernización tecnológica de todo su sistema técnico operativo. Todas estas obras deben cumplir con los principios y disposiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, así como en las normas que las modifiquen y reglamenten".

Artículo 2° Vigencia

Esta ley entra a regir a partir de su promulgación y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio...

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