Ley 991, por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones. - 2 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229759

Ley 991, por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46080

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 1° de la Ley 76 de 1993, quedará así:
Artículo 1°

Las Oficinas Consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombiana existente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, deberán contratar profesionales esp ecializados para prestar orientación y asistencia jurídica y/o social, a los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular.

Parágrafo. Podrá prestarse el servicio de que trata el inciso anterior. Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor a diez mil (10.000) personas, y cuando las circunstancias lo requieran, y a solicitud del Cónsul respectivo y previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.

Artículo 2°

El artículo 2° de la Ley 76 quedará así:

Artículo 2°

Los profesionales especializados deberán prestar los servicios que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores con observancia de las normas y principios del Derecho Internacional para el logro de la protección y asistencia de los colombianos en el exterior. Para tal efecto tendrán prioritariamente en cuenta para el ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes:

¿ Promover el respeto a los Derechos Humanos.

¿ Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos en materia laboral.

¿ Procurar la observancia, en concordancia con los principios internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho a la defensa y de las garantías procesales.

¿ Asistir en la tarea de localización de colombianos desapa-recidos.

¿ Propiciar el respeto de los intereses de los connacionales por parte de las autoridades nacionales de inmigración.

¿ Defender los intereses de los menores, de los minusválidos o de cualquier otro connacional incapacitado temporal o per-manente.

Artículo 3° El artículo 4° de la vigente Ley 76 de 1993 pasará a ser el artículo 3° de la misma Ley 76 de 1993.
Artículo 4° El artículo 5° de la vigente Ley 76 de 1993 pasará a ser el artículo 4° de la misma Ley 76 de 1993.
Artículo 5°

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean...

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