Ley número 091 de 2007 Cámara 320 de 2008 Senado, por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética y se dictan otras disposiciones. - 14 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60719081

Ley número 091 de 2007 Cámara 320 de 2008 Senado, por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47410

CAMARA, 320 DE 2008 SENADO por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioetica y se dictan otras disposiciones.

Bogota, D. C., 14 de julio de 2009 Doctor GERMAN VARON COTRINO Presidente Honorable Camara de Representantes Ciudad Asunto: Proyecto de ley numero 091 de 2007 Camara, 320 de 2008 Senado.

Respetado señor Presidente: Sin la correspondiente sancion ejecutiva, el Gobierno Nacional devuelve por razones de inconstitucionalidad el proyecto de ley de la referencia, por medio del cual se crea el Consejo Nacional de Bioetica y se dictan otras disposiciones el cual fue presentado al me Congreso de la Republica por iniciativa parlamentaria.

" Los motivos que conducen a objetar el proyecto se señalan a continuacion: Razones de la Objecion por inconstitucionalidad.

El articulo 7° del proyecto de ley, establece que el Consejo Nacional de Bioetica financiara su plan de accion con el 1% de los recursos que, por orden del literal b) paragrafo 1° del articulo 42 de la Ley 643 de 2001, anualmente administra el Fondo de Investigacion en Salud.

Por su parte, la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el regimen propio del monopolio rentistico de juegos de suerte y azar, establece en su articulo 42: "De las transferencias al sector salud Articulo 42. Destinacion de las rentas del monopolio al sector salud. Los recursos obtenidos por los departamentos, el Distrito Capital y municipios, como producto del monopolio de juegos de suerte y azar se destinaran para contratar con las Empresas Sociales del Estado o entidades publicas o privadas la prestacion de los servicios de salud a la poblacion vinculada o para la vinculacion al regimen subsidiado.

Paragrafo 1°. Los recursos obtenidos, por la explotacion del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes del lotto, la loteria preimpresa y la instantanea, se distribuiran de la siguiente manera:

  1. El ochenta por ciento (80%) para atender la oferta y la demanda en la prestacion de los servicios de salud, en cada entidad territorial;

  2. El siete por ciento (7%) con destino al Fondo de Investigacion en Salud;

  3. El cinco por ciento (5%) para la vinculacion al regimen subsidiado contributivo para la tercera edad;

  4. El cuatro por ciento (4%) para vinculacion al regimen subsidiado a los discapacitados, limitados visuales y la salud mental;

  5. El cuatro por ciento (4%) para vinculacion al regimen subsidiado en salud a la poblacion menor de 18 años no beneficiarios de los regimenes contributivos.

Los recursos que se destinen al Fondo de Investigacion en Salud, se asignaran a los proyectos a traves del Ministerio de Salud y Colciencias para cada departamento y el Distrito Capital. (...) (resaltado fuera de texto) De lo anterior se deduce que los recursos con los cuales se financia el Fondo de Investigaciones en Salud, provienen del monopolio rentistico de juegos de suerte y azar.

Por su parte, respecto de dichos recursos, el articulo 336 de la Constitucion Politica establece: "Articulo 336. Ningun monopolio podra establecerse sino como arbitrio rentistico, como una finalidad de interes publico o social y en virtud de la ley.

(...) Las rentas obtenidas en el ejercicio...

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