Ley 1318 de 2009, por la cual se modifica la Ley 5ª de 1992. - 13 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60718767

Ley 1318 de 2009, por la cual se modifica la Ley 5ª de 1992.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47409

El Congreso de la Republica de Colombia DECRETA:

Articulo 1° El numeral 4 del articulo 382 de la Ley 5ª de 1992 tendra tres paragrafos del siguiente tenor: Paragrafo 1°

El Director Administrativo de la Corporacion, sera elegido por la Plenaria de la Camara de Representantes para un periodo de dos (2) años previa inscripcion de los candidatos ante la comision de acreditacion documental que verificara el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo. Dicho periodo se empezara a contar a partir del 20 de julio, fecha de instalacion del cuatrienio legislativo. Podra ser removido previa evaluacion del desempeño por la Plenaria de la Camara de Representantes en cualquier tiempo, evaluacion que se hara a solicitud de la Mesa Directiva o por proposicion aprobada por la plenaria de la respectiva Camara. A efectos de una evaluacion negativa del Director Administrativo se procedera a la aprobacion de su remocion, por medio de votacion nominal.

Aprobada la remocion, cesara inmediatamente las funciones del Director Administrativo, por consiguiente la Mesa Directiva debera convocar nuevas elecciones, para culminar el periodo institucional, dentro de los trenita (30) dias siguientes o en la semana posterior de iniciadas las sesiones ordinarias.

El Director Administrativo debera acreditar titulo profesional y cinco (5) años de experiencia administrativa de nivel directivo e idoneidad en el manejo de las areas administrativas, financiera y de sistemas y tendra el mismo grado rango y categoria del Director Administrativo del Senado de la Republica.

Paragrafo 2°. El orden administrativo, la competencia para dirigir licitaciones y celebrar contratos, ordenar el gasto y ejercer la representacion legal de la Camara de Representantes en materia administrativa y contratacion estatal, corresponden al Director Administrativo. Sobre el desarrollo de sus funciones debera rendir informes a la Mesa Directiva de la Camara de Representantes, semestralmente o cuando ella los requiera.

Paragrafo 3°. En caso de vacancia temporal o de remocion del cargo del Director Administrativo, la Mesa Directiva de la Camara de Representantes designara a un funcionario de la planta de personal...

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