Ley 1681 de 2013, por medio de la cual se modifica el artículo 41 de la Ley 1551 de 2012 y se adoptan otras disposiciones - 20 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 477392306

Ley 1681 de 2013, por medio de la cual se modifica el artículo 41 de la Ley 1551 de 2012 y se adoptan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48980

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º

El artículo 41 de la Ley 1551 de 2012 quedará así: Artículo 118. Administración de los corregimientos. Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán corregidores como autoridades administrativas, los cuales coordinadamente, con la participación de la comunidad, cumplirán en el área de su jurisdicción las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes con sujeción a las leyes vigentes.

Los corregidores como autoridades de convivencia cumplirán con las funciones a ellos asignadas por las normas vigentes en esta materia.

En los corregimientos donde se designe corregidor no habrá inspectores departamentales ni municipales de policía, pues dichos corregidores ejercerán tales funciones.

Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de desarrollo comunitario.

Artículo 2º Transitorio

Los corregidores que desempeñaron las funciones del cargo durante la vigencia del artículo 41 de la Ley 1551 de 2012 tienen derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales que venían recibiendo de conformidad con las normas municipales aplicables.

Artículo 3º Vigencia.

La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Fernando Cristo Bustos.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Hernán Penagos Giraldo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

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