Ley 1655 de 2013, por la cual se modifica el literal f) del artículo 7º de la Ley 1276 de 2009 - 15 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449405922

Ley 1655 de 2013, por la cual se modifica el literal f) del artículo 7º de la Ley 1276 de 2009

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48852

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º El literal f) del artículo de la Ley 1276 de 2009, quedará así:

f) Gerontólogo. Profesional de la salud, titulado de instituciones de Educación Superior debidamente acreditadas para esta área específica del conocimiento, que interviene en el proceso de envejecimiento y vejez del ser humano como individuo y como colectividad, desde una perspectiva integral, con el objetivo de humanizar y dignificar la calidad de vida de la población adulta mayor.

Artículo 2º Vigencia y derogatoria.

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Augusto Posada Sánchez. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN...

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