Ley Orgánica número 1921 de 2018, por medio de la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, modificado por la Ley 754 de 2002 y se dictan otras disposiciones. - 18 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 734696849

Ley Orgánica número 1921 de 2018, por medio de la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, modificado por la Ley 754 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín50658

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 2º de la Ley 3a de 1992, modificado por la Ley 754 de 2002.

Parágrafo. En cumplimiento a lo establecido en el Acto Legislativo número 02 de 2015 y el Estatuto de la Oposición, los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos Presidente y Vicepresidente de la República, serán miembros de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, respectivamente.

Parágrafo Transitorio 1º. De conformidad con lo establecido en el artículo del Acto Legislativo número 03 de 2017, para los cuatrienios legislativos 2018-2022 y 2022-2026, tendrán dos Miembros adicionales a lo establecido en el presente artículo, en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes, en las Comisiones Primera y Tercera, y un miembro adicional en ambas cámaras en las Comisiones Quintas, que serán elegidas por sistema de cociente electoral.

Parágrafo Transitorio 2º. En ningún caso las curules resultantes del precitado Acto Legislativo podrán hacer parte de las Comisiones Segundas del Senado de la República y Cámara de Representantes.

Artículo 2º Durante los cuatrienios 2018-2022 y 2022-2026, la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión para la Equidad de la Mujer, tanto del Senado como de la

Cámara de Representantes, la Comisión Legal de Cuentas y de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, estarán compuestas por un (1) miembro adicional a lo establecido en la Ley 5a de 1992.

Artículo 3º La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Efraín Cepeda Sarabia....

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