Ley 447 de 1998, por la cual se establece pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones. - 23 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 403655257

Ley 447 de 1998, por la cual se establece pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín43345

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o MUERTE EN COMBATE

A partir de la vigencia de la presente ley, a la muerte de la persona vinculada a las F.F.A.A. y de Policía por razón constitucional y legal de la prestación del servicio militar obligatorio, ocurrida en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, en conflicto internacional o participando en operaciones de conservación o restablecimiento del orden público, sus beneficiarios en el orden establecido en esta ley, o los beneficiarios que designe la persona prestataria del servicio militar al incorporarse, tendrán derecho a una pensión vitalicia equivalente a un salario y medio (11/2) mínimo mensuales y vigentes.

PARAGRAFO 1o. Suprímese la indemnización por muerte, que actualmente se causa, de conformidad al Estatuto Militar, cuando se apliquen estos casos de pensiones.

PARAGRAFO 2o. Lo establecido en este artículo, se aplicará igualmente en el caso de muerte de persona prestataria del servicio militar obligatorio, como consecuencia de heridas recibidas en combate o como consecuencia de la acción del enemigo.

ARTÍCULO 2o DECLARACION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO

Se hará por la jurisdicción civil, conforme a los artículos 657, 658 y concordantes del Código de Procedimiento Civil y tendrán derecho a lo establecido en el artículo1o. de la presente ley.

ARTÍCULO 3o MESADAS ADICIONALES

Los beneficiarios de la pensión reconocidos en la respectiva resolución o acto administrativo que así lo ordene, tendrán derecho a percibir semestralmente del Tesoro Público, Ministerio de Defensa Nacional, una mesada pensional equivalente a la totalidad de la pensión mensual que disfrute a 30 de mayo y...

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