LICITACIONES Aguas de Córdoba S. A. E.S.P. Licitación pública número L-ADC-OC-006-10 - 5 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 207502435

LICITACIONES Aguas de Córdoba S. A. E.S.P. Licitación pública número L-ADC-OC-006-10

Número de Boletín47731

E.S.P.

La Empresa Aguas de Cordoba S. A. E.S.P., de conformidad con lo dispuesto por el articulo 30 de la Ley 80 de 1993, numeral 3, informa que se adelantara el proceso de licitacion publica que reune las siguientes caracteristicas generales: AGUAS DE CORDOBA S. A. E.S.P.

Licitacion Publica numero L-ADC-OC-006-10 FECHA APROXIMADA DE APERTURA:

Junio 23 de 2010 FECHA APROXIMADA DE CIERRE:

Julio 2 de 2010 SECTORIZACION HIDRAULICA DE LA RED DE OBJETO DE LICITACION O CONCURSO:

DISTRIBUCION ETAPA 2, SECTORES 2, 6 Y 8 EN EL MUNICIPIO DE PLANETA RICA, DEPARTAMENTO DE CORDOBA. CLASIFICACIONES:

1.01.07 Y 1.02.01 En el presente proceso de contratacion podran participar las personas naturales o juridicas. nacionales o REQUISITOS GENERALES:

extranjeras, en forma individual, en Consorcio o en Union Temporal, inscritas en el Registro Unico de Proponentes de la Camara de Comercio o su equivalente en el extranjero VALOR DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES No tienen ningun valor VALOR APROXIMADO DEL CONTRATO $ 2.228.200.556,00 LUGAR Y FECHA LIMITE DE ENTREGA DE Calle 62B N° 7-64. B. La Castellana Monteria, Cordoba. PROPUESTA Julio 2 de 2010. INFORMACION DE BASES Y PLIEGOS Calle 62B N° 7-64. B. La Castellana Monteria, Cordoba, a partir del 8 de junio de 2010 y la pagina web www.

DEFINITIVOS DE LA LICITACION contratos.gov.co Se invita a todas las veedurias ciudadanas organizadas (DA-1277788-8).

VEEDURIAS:

conforme a la ley a realizar el seguimiento y control social al presente proceso de contratacion. 6 Sabado, 5 de junio de 2010 de reposicion o este es resuelto confirmando la decision, esta resolucion quedara en firme, en los terminos del articulo 62 del C.C.A. Notifiquese y cumplase.

Dada en la ciudad de Arauca, a 13 de octubre de 2009.

El Director Territorial, Benicio Lozano Valbuena.

RESOLUCION NUMERO 00302 DE 2009 RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar a el señor Beni Alcader Ortiz Sanchez, identificado con cedula de ciudadania numero 17546891, quien el dia 10 de julio de 2008 presento solicitud de adjudicacion del predio denominado El Moriche ubicado en el Centro Poblado Sabana de La Vieja, municipio Tame, departamento Arauca, con una extension de (152.8425) ciento cincuenta y dos hectareas y ocho mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados, segun el plano numero 81-0794-00120 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos tecnicos: Norte. Del delta 3 en direccion noreste, al delta 4 en longitud de 600.11 metros, con zona de proteccion Rio Tame. Este. Del delta 4 en direccion general sureste, al delta 18 en longitud de 1861.90 metros, con Arnulfo Arias, del delta 18 en direccion general sureste al delta 33 en 1409.26 metros con Arturo Ardila.

Sur. Del delta 33 en direccion suroeste al delta 34 en una longitud de 92.54 metros con Arturo Ardila.

Oeste. Del delta 34 en direccion noroeste al delta 1A en 1340.81 metros con Pedro Ortiz Sanchez;

del delta 1A en direccion noroeste al delta 3, punto de partida, en 1279.84 metros con Henry Ortiz Sanchez y encierra.

Articulo 2° La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946

Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.

Articulo 3° El terreno adjudicado mediante la presente resolucion, no podra fraccionarse, salvo las excepciones previstas en el articulo 45 de la Ley 160 de 1994

Los Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice la autorizacion del Incoder cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles. Articulo 4°. Sin perjuicio de su libre enajenacion, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicacion de este predio, esta podra ser gravada con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de creditos agropecuarios otorgados por entidades financieras. Articulo 5°. El Incoder decretara la reversion del baldio adjudicado al dominio de la Nacion, cuando se compruebe la violacion de las normas sobre conservacion y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicacion. Articulo 6°. La presente adjudicacion queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulacion de terrenos baldios, especialmente a las servidumbres pasivas de transito, acueducto, canales de riego o drenaje y demas necesarias para la operacion de proyectos de interes publico y las necesarias, para la adecuada explotacion de los fundos adyacentes. Articulo 7°. La adjudicacion que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes de uso publico, fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras de primero, segundo y tercer orden de 60, 45 y 30 metros respectivamente. Para determinar la medicion del metraje se tomaria la mitad a cada lado de la via. En vias de doble calzada de cualquier categoria la zona de exclusion se extendera minimo veinte (20) metros a lado y lado de la via que se mediran a partir del eje de cada calzada exterior de conformidad con la Ley 1228 de 2008 o las normas posteriores que lo modifiquen. Articulo 8°. El Incoder podra revocar directamente, en cualquier tiempo, la resolucion de adjudicacion de tierras baldias proferidas con violacion a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldios. Articulo 9°. En el evento de enajenarse el predio adjudicado mediante la presente Resolucion, no podra volver a solicitar nueva adjudicacion sino transcurridos 15 años contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion. Articulo 10. La declaratoria de caducidad de los contratos relacionados con baldios y la reversion al dominio de la Nacion se hara sin perjuicio de los derechos de terceros. Articulo 11. La accion de nulidad contra las resoluciones de adjudicacion de baldios podra intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria. Articulo 12. Notificar la presente resolucion en forma personal, al Agente del Ministerio Publico Agrario correspondiente y a los peticionarios, en la forma prevista en el articulo 44 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo. Articulo 13. Contra esta resolucion procede el recurso...

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