LICITACIONES Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS. Licitacion pública número 002 de 2010 - 16 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 195087039

LICITACIONES Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS. Licitacion pública número 002 de 2010

Número de Boletín47682

Valles del Sinu y Del San Jorge CVS, ESTA INTERESADA EN CONTRATAR A TRAVES DE:

LICITACION PUBLICA NUMERO 002-2010: OPTIMIZACION DE SECCIONES HDRAULICAS DE CANALES DE DRENAJE EN EL DEPARTAMENTO DE CORDOBA.

PRESUPUESTO OFICIAL:

($170.388.870.00) AUDIENCIA PARA LA REVISION DE ASIGNACION DE RIESGOS:

El 3 de mayo de 2010 a las 2:00 p. m. FECHA DE APERTURA:

El 30 de abril de 2010.

AUDIENCIA DE ACLACION DE PLIEGOS:

El 5 de mayo a las 8:00 a. m. RECIBO DE PROPUESTAS:

Hasta el 10 de mayo a las 8:00 a.m.

Se recibiran las propuestas en la Unidad de contratacion de la CVS ubicada en la calle 29 N° 2-43 piso 8, Monteria, Cordoba. No se recibiran propuestas que lleguen despues de la fecha y hora señalada.

Los pliegos de condiciones pueden ser consultados en el Sistema Electronico para la contratacion Publica -SECOP a traves del Portal Unico de Contratacion en la direccion electronica www.contra(CF-PS 043-09-8) tos.gov.co.

10 5. Marcas de nacionalidad y matricula de las aeronaves de registro extranjero autorizadas para operar en la Republica de Colombia.

  1. Marcas de nacionalidad y matricula de las aeronaves que cumpla los requisitos establecidos en el Numeral 4.29.28(a).

  2. El(los) nombre(s) de la(s) persona(s) que efectuara(n) sus servicios de mantenimiento de linea en Colombia, la(s) cual(es) debe(n) estar debidamente licenciada(s) y autorizada(s) por la Autoridad Aeronautica extranjera que expidio el Certificado de Operacion, o si dichos servicios son contratados en Colombia, especificar el nombre de la organizacion de mantenimiento (la cual debera estar certificada por la UAEAC);

    en este caso, el personal tecnico a cargo de los trabajos, tambien sera licenciado por la autoridad aeronautica del estado de matricula;

    1. Toda solicitud para la expedicion o revision de las Especificaciones de operacion, se debera formular por escrito en original y copia, dirigido a la Secretaria de Seguridad Aerea de la UAEAC, por lo menos con treinta (30) dias de antelacion a la fecha prevista para el inicio de las operaciones hacia, en o desde el territorio nacional, en la forma prescrita por la UAEAC. Los requisitos para las solicitudes de expedicion o revision de las Especificaciones de operacion, estan enumerados en el Apendice A de este capitulo.

      4.29.12. Reservado 4.29.13. Certificados de aeronavegabilidad, de matricula y de ruido

    2. Ningun transportador aereo comercial extranjero puede operar una aeronave extranjera hacia, en o desde la Republica de Colombia, a menos que esta tenga a bordo sus certificados de aeronavegabilidad, de matricula y la licencia de la estacion de radio vigentes, expedidos o convalidados segun corresponda, por la autoridad competente del Estado de matricula. Tales aeronaves, deberan ostentar exteriormente, las marcas de nacionalidad y de matricula correspondientes a dicho Estado;

    3. Ningun transportador aereo comercial extranjero podra operar una aeronave extranjera dentro de la Republica de Colombia, a menos que cumpla con las limitaciones de pesos maximos certificados para dicha aeronave respecto al tipo de operacion, establecidos por parte del pais de certificacion de la aeronave;

    4. Todo avion operado hacia, en o desde la Republica de Colombia por un transportador aereo comercial extranjero, debe cumplir con lo establecido en los numerales 4.2.6.7. y 4.14.1.11. de estos Reglamentos y para tal efecto, debera poseer los documentos que asi lo certifique;

      dichos documentos deberan incluirse en el correspondiente Manual de vuelo de la aeronave.

      4.29.14. Programa de mantenimiento y Lista de Equipo Minimo (MEL) de aeronaves registradas en la Republica de Colombia

    5. El transportador aereo extranjero que desarrolle operaciones comerciales con una aeronave de matricula colombiana dentro o fuera del territorio nacional, debera garantizar que la aeronave sera mantenida de acuerdo con el Programa de mantenimiento aprobado por la UAEAC;

    6. Ningun transportador aereo comercial extranjero podra operar una aeronave registrada en la Republica de Colombia con instrumentos o equipos inoperativos, a menos que: 1. Exista una Lista Maestra de Equipo Minimo (MMEL) para el tipo de aeronave;

  3. El transportador aereo comercial extranjero presente el MEL de la aeronave basado en el Master MEL correspondiente, para revision y aprobacion por parte de la Secretaria de Seguridad Aerea de la UAEAC. Antes de obtener la aprobacion del MEL, el transportador aereo comercial extranjero debera demostrar que los procedimientos de mantenimiento utilizados en su Programa de Mantenimiento son adecuados para apoyar el uso de su MEL;

  4. Para aeronaves bajo contratos de utilizacion, mantenidas y operadas de conformidad con un Programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continuada y un MEL aprobados por la UAEAC, el explotador extranjero los debera presentar ante la Secretaria de Seguridad Aerea de la UAEAC para su revision y evaluacion. Asimismo, el explotador extranjero debe demostrar que esta en condiciones de operar conforme a lo estipulado en el Programa de mantenimiento aprobado y de cumplir con los requisitos operacionales y de mantenimiento especificados en el MEL.

  5. La carta de autorizacion de la UAEAC donde se permita al transportador aereo comercial extranjero usar un MEL aprobado, se mantendra a bordo de la aeronave. El MEL y la carta de autorizacion constituyen un Certificado tipo suplementario para la aeronave.

  6. El MEL aprobado permita que la aeronave opere con ciertos instrumentos y equipos inoperativos.

  7. Los registros de mantenimiento de la aeronave a disposicion del piloto, deben indicar los instrumentos y equipos inoperativos.

  8. La aeronave debe operarse conforme a todas las condiciones y limitaciones aplicables contenidas en el MEL y en la carta que autoriza el uso de este.

    4.29.15. Licencias de la tripulacion Ninguna persona podra desempeñarse como integrante de la tripulacion a bordo de una de las aeronaves de que trata este capitulo, a menos que sea el titular y porte una licencia vigente, expedida o convalidada por la autoridad aeronautica del pais de matricula de una aeronave, segun sea requerido conforme al Anexo 1 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, donde se certifique que es competente para desempeñar las labores relacionadas con la operacion de dicha aeronave.

    4.29.16. Inspecciones suplementarias para aeronaves matriculadas en Colombia

    1. Aplicabilidad. Este numeral aplica a aeronaves prevista en este capitulo, matriculadas en la Republica de Colombia, que sean de categoria transporte, propulsadas por turbina, con un certificado tipo expedido despues del 1º de enero de 1958 y que como resultado de una certificacion original de tipo o de un incremento posterior, tengan: 1. Una capacidad maxima certificada de 30 o mas sillas para pasajeros, o 2. Una capacidad maxima de carga paga mayor a 3400 kg (7500 lb);

    2. Requisitos Generales. Despues de diciembre 20 de 2012, ningun transportador aereo comercial extranjero o persona de nacionalidad extranjera podra operar un avion de conformidad con este capitulo, a menos que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Que el Programa de mantenimiento para la aeronave incluya inspecciones y procedimientos basados en tolerancia al daño, para las estructuras del avion susceptibles al agrietamiento por fatiga que puedan contribuir a una falla catastrofica;

    estas instrucciones y procedimientos deberan tener en cuenta los efectos adversos de las reparaciones, alteraciones y modificaciones en el agrietamiento por fatiga y en las inspecciones de la estructura del avion.

  9. Que las inspecciones y procedimientos basadas en la tolerancia al daño e identificadas en esta seccion y las revisiones a dichos procedimientos e inspecciones, deberan estar aceptados por...

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