Resolución número 1688 de 2013, por la cual se reajustan los valores de reposición por voto válido depositado en las consultas de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que opten por este mecanismo para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2014-2018 - 10 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 448999226

Resolución número 1688 de 2013, por la cual se reajustan los valores de reposición por voto válido depositado en las consultas de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que opten por este mecanismo para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2014-2018

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín48847

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 11 de la Ley 996 de 2005 y 21 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los Partidos y Movimientos Políticos deben organizarse democráticamente conforme lo señala el artículo 107 de la Constitución Política, para lo cual podrán realizar consultas con la siguiente finalidad:

"(...)

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias.

(...)";

Que conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1475 de 2011, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden seleccionar sus candidatos propios o de coalición a cargos de elección popular bien mediante la realización de consultas internas o populares o bien mediante consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica que a su vez podrían ser internas o populares;

Que sobre la posibilidad de que los grupos significativos de ciudadanos realicen consultas, la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011, señaló:

"(...) Adicionalmente, la Corte considera que la extensión que el legislador estatutario hace de las consultas a los grupos significativos de ciudadanos es compatible con la Constitución. De manera análoga a como se explicó en el caso de la extensión del régimen de doble militancia a esas agrupaciones políticas, la constitucionalización de las consultas responde a la necesidad de...

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