Resolución número 1688 de 2013, por la cual se reajustan los valores de reposición por voto válido depositado en las consultas de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que opten por este mecanismo para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2014-2018
Emisor | Varios - Consejo Nacional Electoral |
Número de Boletín | 48847 |
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 11 de la Ley 996 de 2005 y 21 de la Ley 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los Partidos y Movimientos Políticos deben organizarse democráticamente conforme lo señala el artículo 107 de la Constitución Política, para lo cual podrán realizar consultas con la siguiente finalidad:
"(...)
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias.
(...)";
Que conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1475 de 2011, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden seleccionar sus candidatos propios o de coalición a cargos de elección popular bien mediante la realización de consultas internas o populares o bien mediante consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica que a su vez podrían ser internas o populares;
Que sobre la posibilidad de que los grupos significativos de ciudadanos realicen consultas, la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011, señaló:
"(...) Adicionalmente, la Corte considera que la extensión que el legislador estatutario hace de las consultas a los grupos significativos de ciudadanos es compatible con la Constitución. De manera análoga a como se explicó en el caso de la extensión del régimen de doble militancia a esas agrupaciones políticas, la constitucionalización de las consultas responde a la necesidad de...
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