Resolución número 2660 de 2009, por la cual se modifica y se adiciona el Lineamiento Técnico del Programa de Adopciones aprobado mediante la Resolución número 2310 del 19 de septiembre de 2007, modificado y adicionado por las Resoluciones números 2691 del 17 de octubre de 2007, 2550 del 18 de junio de 2008 y 4694 del 31 de octubre de 2008, y se dictan otras disposiciones. - 11 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63783992

Resolución número 2660 de 2009, por la cual se modifica y se adiciona el Lineamiento Técnico del Programa de Adopciones aprobado mediante la Resolución número 2310 del 19 de septiembre de 2007, modificado y adicionado por las Resoluciones números 2691 del 17 de octubre de 2007, 2550 del 18 de junio de 2008 y 4694 del 31 de octubre de 2008, y se dictan otras disposiciones.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47438

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el articulo 78 de la Ley 489 de 1998, y 72 CONSIDERANDO:

Que el articulo 209 de la Constitucion Politica establece que la funcion administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, delegacion y desconcentracion de funciones;

Que el Codigo de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006- establece el mandato de proteccion integral de los niños, niñas y adolescentes y el restablecimiento de sus derechos cuando se hayan vulnerado, y dispone en los articulos 62, 72 y 78 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la Autoridad Central en materia de adopcion y le corresponde desarrollar los programas de adopcion, autorizar a los Organismos Acreditados o Agencias Internacionales con este proposito, una vez cumplan los requisitos señalados en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Colombia, teniendo en cuenta la necesidad del servicio;

Que el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Proteccion del Niño y a la Cooperacion en Materia de Adopcion Internacional, en adelante convenio de la Haya, ratificado por Colombia mediante la Ley 265 de 1996, en sus articulos 11 y 12 preve que un organismo acreditado solo puede actuar en otro Estado si ha sido autorizado por las autoridades de ambos Estados y dispone que es obligacion de los Organismos Acreditados perseguir fines no lucrativos, ser dirigidos y administrados por personas cualificadas por su integridad moral y por su formacion o experiencia para actuar en el ambito de la adopcion internacional y estar sometido al control de las autoridades competentes;

Que las Leyes de 1979 y 1098 de 2006, establecen que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y en desarrollo de esta funcion le corresponde analizar y formular las lineas de accion frente a las problematicas que ponen en alto riesgo de vulneracion de derechos a los niños, niñas y adolescentes colombianos;

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 27 del Decreto 1138 de 1999, la Directora General esta facultada para crear los comites que considere necesarios para la adecuada atencion de los asuntos del Instituto y para el efecto determinara sus funciones;

Que mediante Resolucion numero 2310 del 19 de septiembre de 2007, se aprobo el Lineamiento Tecnico del Programa de Adopciones y se hace necesario modificar algunos aspectos relacionados con el procedimiento de autorizacion de organismos acreditados y agencias internacionales que prestan servicios de adopcion internacional en Colombia.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1°

Modificacion y adicion al lineamiento tecnico del programa de adopciones: Modificar y adicionar el numeral 2.4.2.2 -Entes internacionales- del Lineamiento Tecnico del Programa de Adopciones, aprobado mediante Resolucion numero 2310 del 19 de septiembre de 2007, el cual quedara asi: "2.4.2.2 Entes internacionales: * Las autoridades centrales de los Estados Partes del Convenio de la Haya relativo a la proteccion del niño y a la cooperacion en materia de adopcion internacional aprobado por el Estado Colombiano mediante Ley 265 de 1996.

El Convenio de la Haya1 de manera explicita señala que todo Estado contratante designara una autoridad central encargada de dar cumplimiento a las obligaciones que el convenio le impone. Las autoridades centrales deberan cooperar entre ellas y promover una colaboracion entre las autoridades competentes de sus respectivos Estados para asegurar la proteccion de los niños y alcanzar los demas objetivos del convenio.

Las autoridades centrales tomaran directamente todas las medidas adecuadas para: * Proporcionar informacion sobre la legislacion de sus Estados en materia de adopcion y otras informaciones generales, tales como estadisticas y formularios.

* Informarse mutuamente sobre el funcionamiento del convenio y en la medida de lo posible, suprimir los obstaculos para su aplicacion.

Las autoridades centrales tomaran directamente o con la cooperacion de autoridades publicas, todas las medidas apropiadas para prevenir beneficios materiales indebidos en relacion con una adopcion y para impedir toda practica contraria a los objetivos del convenio.

Ademas tomaran, ya sea directamente o con la cooperacion de autoridades publicas o de otros organismos debidamente acreditados en su Estado, todas las medidas apropiadas, en especial para: * Reunir, conservar e intercambiar informacion relativa a la situacion del niño y de los futuros padres adoptivos en la medida necesaria para realizar la adopcion.

* Facilitar, seguir y activar el procedimiento de adopcion.

* Promover en sus respectivos Estados el desarrollo de servicios de asesoramiento en materia de adopcion y seguimiento posadopcion.

* Intercambiar informes generales de evaluacion sobre las experiencias en materia de adopcion internacional.

* Responder, en la medida en que lo permita la ley de su Estado, a las solicitudes de informacion motivadas respecto a una situacion particular de adopcion formuladas por otras autoridades centrales o por autoridades publicas.

En Colombia opera como autoridad central en materia de adopcion el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conforme lo dispone el articulo 62 del Codigo de la Infancia y la Adolescencia.

La Ley 1098 de 2009 establece que las solicitudes de ciudadanos extranjeros provenientes de paises que hayan ratificado o adherido convenios relativos a la proteccion del niño y a la cooperacion en materia de adopcion internacional u otros semejantes aprobados por 1 Articulos 6°, 7°, 8° y 9° del Convenio de la Haya suscrito el 29 de mayo de 1993.

el Congreso de la Republica, priman sobre las solicitudes de otros ciudadanos extranjeros provenientes de Estados que no han integrado a sus ordenamientos juridicos convenciones o tratados en esta materia, exceptuando los casos de solicitantes colombianos residentes en el extranjero, quienes tienen prioridad sobre las demas solicitudes (Articulo 71). De conformidad con las normas legales vigentes este criterio es obligatorio para las Regionales y Seccionales del ICBF, y las instituciones autorizadas para desarrollar el programa de adopcion.

* Los organismos acreditados y agencias internacionales.

El Convenio de la Haya dispone que solo pueden obtener y conservar la acreditacion los organismos acreditados que demuestren su aptitud para cumplir correctamente las funciones que pudieran confiarseles, que un organismo acreditado solo puede actuar en otro Estado si ha sido autorizado por las autoridades de ambos Estados y establece que es obligacion de los organismos acreditados perseguir fines no lucrativos, ser dirigidos y administrados por personas cualificadas por su integridad moral y por su formacion o experiencia para actuar en el ambito de la adopcion internacional y estar sometido al control de las autoridades competentes. Sobre el particular el ICBF emitira pronunciamiento previo a la inscripcion en el Ministerio del Interior y de Justicia para que sea reconocida la personeria juridica a los organismos acreditados y agencias internacionales y para la inscripcion de sus representantes legales, el cual debe ser aportado a los tramites que adelante el Ministerio.

A partir de la entrada en vigencia del Codigo de la Infancia y la Adolescencia la autorizacion por parte del Estado Colombiano es otorgada por la Direccion General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como autoridad central en materia de adopcion, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los articulos 72, 73 y 78 de la Ley 1098 de 2006 y la normatividad interna del ICBF, en todo caso, la aprobacion estara sujeta a la necesidad del servicio.

A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente lineamiento los organismos acreditados y las agencias internacionales tramitaran de manera gratuita la preparacion dirigida a las familias colombianas residentes en el exterior, asi como su acompañamiento en el momento de iniciar el proceso de adopcion. Las familias asumiran los costos referentes al proceso de evaluacion psicosocial y seguimiento posadopcion, certificaciones (medicas, de ingresos y judiciales), legalizaciones (apostille), traducciones, costos de envio de correspondencia, honorarios del abogado en Colombia (en el momento de presentar la demanda ante el Juez de Familia), visado y costos del viaje.

Los organismos acreditados y las agencias internacionales que soliciten ser autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para prestar servicios de adopcion internacional de niños, niñas y adolescentes Colombianos, deberan presentar ante el Director (a) General la solicitud motivada, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: Requisitos...

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