Resolución número 3154 de 2009, por la cual se modifica el Lineamiento Técnico para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, aprobado mediante Resolución número 911 de mayo 7 de 2007 adicionado mediante Resoluciones números 4104 del 29 de septiembre de 2008 y 2785 del 10 de julio de 2009. - 11 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63784006

Resolución número 3154 de 2009, por la cual se modifica el Lineamiento Técnico para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, aprobado mediante Resolución número 911 de mayo 7 de 2007 adicionado mediante Resoluciones números 4104 del 29 de septiembre de 2008 y 2785 del 10 de julio de 2009.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47438

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de La Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el articulo 78 de la Ley 489 de 1998 y en el paragrafo del articulo 11 de la Ley 1098 de 2006, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 44 de la Constitucion Politica establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes y dispone que estos sean de caracter fundamental, especial y prevalente;

Que el articulo 10 de la Ley 1098 de 2006 -Codigo de la Infancia y la Adolescencia - establece que su finalidad es garantizar a los niños, niñas y los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y compresion;

Que las autoridades administrativas deben asegurarse que los derechos de los niños, niñas y adolescentes sean restablecidos con calidad, celeridad, eficacia y oportunidad.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1°

Modificar el numeral 6.2 del Lineamiento Tecnico del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, el cual quedara asi: "Inicio de la actuacion: En todos los eventos en que el Defensor de Familia o quien ejerza la competencia subsidiaria, tenga conocimiento por cualquier medio, persona o de oficio, que un niño, niña o adolescente se encuentra en una presunta situacion de inobservancia, amenaza o vulneracion de sus derechos, abrira Historia de Atencion, verificara sus derechos y: 1. Cuando se establezca sumariamente que los derechos de los niños, niñas y adolescentes no han sido inobservados, amenazados o vulnerados, proferira auto de cierre de la actuacion.

  1. Si se establece que los derechos se encuentran inobservados, amenazados o vulnerados por parte de los representantes legales o cuidadores de los niños, niñas y adolescentes, con la apertura de la historia de atencion se dictara auto de apertura de investigacion;

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR