Resolución número 0344 de 2013, por la cual se establecen los lineamientos para el informe de lotes de que trata el artículo 45 de la Ley 1537 de 2012 - 4 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 446977314

Resolución número 0344 de 2013, por la cual se establecen los lineamientos para el informe de lotes de que trata el artículo 45 de la Ley 1537 de 2012

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48841

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 2º del Decreto-ley 3571 de 2011, el artículo 45 de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1537 de 2012, "por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones", fijó como uno de sus objetivos "f Establecer instrumentos para la planeación, promoción y financiamiento del desarrollo territorial, la renovación urbanay la provisión de servicios de agua potable y saneamiento básico", con destino al cumplimiento de las metas en materia de vivienda de interés social prioritario y la reducción del déficit habitacional en beneficio de la población más vulnerable.

Que así mismo la Ley 1537 de 2012 planteó el "establecimiento de mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda y de la población" como una de las formas de coordinación entre las entidades nacionales y territoriales.

Que en consecuencia la Ley 1537 de 2012 en su artículo 45 estableció la obligación a cargo de los municipios, distritos y departamentos de informar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre los predios de su propiedad que según el plan de ordenamiento territorial se localicen en suelo urbano y de expansión urbana y que se puedan destinar al desarrollo de programas de Vivienda de Interés Prioritario.

Que de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 388 de 1997, hace parte de la acción urbanística del ordenamiento del territorio local, a cargo de las entidades distritales y municipales, la calificación y localización de terrenos para la construcción de viviendas de interés social.

Que en los términos del artículo 45 de la Ley 1537 de 2012 se hace necesario establecer los aspectos que deben contener el informe de predios y su forma de cumplimiento, con el fin de conocer la existencia de suelo apto para atender del déficit habitacional, hacer seguimiento a la dinámica en la habilitación de suelo y con base en ello conocer la evolución, formular y coordinar la política de desarrollo urbano y...

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