Acuerdo número 0011 de 2007, por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE. - 17 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311839

Acuerdo número 0011 de 2007, por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.

EmisorVarios
Número de Boletín46754

El Comite para la Operacion del SICE, CONSIDERANDO:

Que la Ley 598 de julio 18 de 2000 creo el Sistema de Informacion para la Vigilancia la Contratacion Estatal, SICE, el Catalogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejan recursos publicos;

Que el articulo 6° del Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003, creo el Comite para la Operacion del SICE y autorizo al Contralor General de la Republica para integrarlo con funcionarios de la Contraloria General de la Republica;

Que el mencionado articulo faculta al Comite para invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la Republica, del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeacion, del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, de la Imprenta Nacional, de la Contaduria General de la Nacion y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias;

Que con base en los preceptos establecidos por el citado articulo, el Contralor General de la Republica expidio la Resolucion Organica 5546 de febrero 4 de 2004, mediante la cual integro el Comite para la Operacion del Sistema de Informacion para la Vigilancia de la Contratacion Estatal, SICE;

Que el Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003 en su articulo 7°, literal a), dispuso como una de las funciones del Comite para la Operacion del SICE "Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE";

Que el Consejo de Estado mediante Auto de febrero 2 de 2005, dentro del proceso radicado con el numero 28615 (11001-03-26-000-2004-00044-01), ordeno la suspension provisional del literal e) del articulo 18 del Decreto 3512 de 2003, el cual establece una excepcion temporal del cumplimiento de las normas del SICE, a los procesos contractuales en cuantia inferior a 50 smmlv;

Que la norma objeto de la suspension, no esta referida a ningun regimen contractual en particular, sino que la misma es general, es decir, que cobija tanto a entidades que aplican en sus procesos contractuales la Ley 80 de 1993 y aquellas con regimen especial de contratacion, toda vez que la expresion suspendida dispone: "Todos los procesos contractuales en cuantia inferior a 50 smmlv";

Que las decisiones judiciales y los actos administrativos de caracter general son de obligatorio cumplimiento desde su...

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