Acuerdo número 0011 de 2007, por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 46754 |
El Comite para la Operacion del SICE, CONSIDERANDO:
Que la Ley 598 de julio 18 de 2000 creo el Sistema de Informacion para la Vigilancia la Contratacion Estatal, SICE, el Catalogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejan recursos publicos;
Que el articulo 6° del Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003, creo el Comite para la Operacion del SICE y autorizo al Contralor General de la Republica para integrarlo con funcionarios de la Contraloria General de la Republica;
Que el mencionado articulo faculta al Comite para invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la Republica, del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeacion, del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, de la Imprenta Nacional, de la Contaduria General de la Nacion y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias;
Que con base en los preceptos establecidos por el citado articulo, el Contralor General de la Republica expidio la Resolucion Organica 5546 de febrero 4 de 2004, mediante la cual integro el Comite para la Operacion del Sistema de Informacion para la Vigilancia de la Contratacion Estatal, SICE;
Que el Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003 en su articulo 7°, literal a), dispuso como una de las funciones del Comite para la Operacion del SICE "Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE";
Que el Consejo de Estado mediante Auto de febrero 2 de 2005, dentro del proceso radicado con el numero 28615 (11001-03-26-000-2004-00044-01), ordeno la suspension provisional del literal e) del articulo 18 del Decreto 3512 de 2003, el cual establece una excepcion temporal del cumplimiento de las normas del SICE, a los procesos contractuales en cuantia inferior a 50 smmlv;
Que la norma objeto de la suspension, no esta referida a ningun regimen contractual en particular, sino que la misma es general, es decir, que cobija tanto a entidades que aplican en sus procesos contractuales la Ley 80 de 1993 y aquellas con regimen especial de contratacion, toda vez que la expresion suspendida dispone: "Todos los procesos contractuales en cuantia inferior a 50 smmlv";
Que las decisiones judiciales y los actos administrativos de caracter general son de obligatorio cumplimiento desde su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba