Decreto número 1530 de 2013, por el cual se liquida la Ley 1640 de 2013 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013 - 19 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450223770

Decreto número 1530 de 2013, por el cual se liquida la Ley 1640 de 2013 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48856

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que el citado artículo establece que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo;

Que la Ley 1640 de 2013 establece efectuar unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, la cual contiene adiciones por valor de tres billones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cinco millones trescientos ochenta y dos mil quinientos sesenta pesos ($3.554.805.382.560) moneda legal, reducciones por valor de ciento sesenta y un mil ciento treinta millones ciento noventa mil seiscientos ocho pesos ($161.130.190.608) moneda legal y traslados presupuestales por valor de tres billones doscientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro millones seiscientos cinco mil once pesos ($3.289.374.605.011) moneda legal;

Que el artículo 22 de la Ley 1593 de 2012, "por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2013" faculta al Gobierno Nacional para que en el decreto de liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos;

Que el artículo citado en el considerando anterior, dispone que cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su naturaleza, el Gobierno Nacional las ubicará en el sitio que corresponda;

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, entre otros;

DECRETA:

Artículo 1º Presupuesto de rentas y recursos de capital.

Efectúense las siguientes modificaciones al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, que lo adicionan en la suma de tres billones trescientos noventa y tres mil seiscientos setenta y cinco millones ciento noventa y un mil novecientos cincuenta y dos pesos ($3.393.675.191.952) moneda legal, según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

I- INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL $ 3.397.919.325.056

  1. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 15.666.766.327

  2. RENTAS PARAFISCALES -5.000.000.000

  3. FONDOS ESPECIALES...

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