Resolución número 001476 de 2012, por medio de la cual se revoca de oficio el Acto Administrativo número L-3618 de 2010, con el que se liquidó la tasa vigencia 2010, de la IPS Clínica de Cirugía Ortopédica LTDA., con NIT860.043.989-3 - 2 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 409519706

Resolución número 001476 de 2012, por medio de la cual se revoca de oficio el Acto Administrativo número L-3618 de 2010, con el que se liquidó la tasa vigencia 2010, de la IPS Clínica de Cirugía Ortopédica LTDA., con NIT860.043.989-3

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48632

La Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 98 de la Ley número 488 de 1998, el numeral 6 del artículo y el numeral 7 del artículo 13 del Decreto número 1018 de 2007, los artículos y del Decreto número 1280 de 2008, el Decreto número 2508 de 2010, la Resolución número 1244 de 2010, la Resolución número 285 de 2011, la Resolución número 3367 de 2011, el artículo 69 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes, complementarias, y

CONSIDERANDO:

1. Competencia

El artículo 98 de la Ley número 488 de 1998 creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya Inspección y Vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.

El Decreto número 1405 de 1999 modificado por el Decreto número 1280 de 2008, reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya Inspección, Vigilancia y Control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.

El numeral 6 del artículo del Decreto número 1018 de 2007 dispone, dentro de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud; "... Liquidar y recaudar la tasa que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control"...

Por su parte, el artículo 8º del Decreto número 1018 de 2007 señala, dentro de las funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud: "...3. Señalar las políticas generales de la entidad, expedir los actos administrativos que le corresponden, así como los reglamentos y manuales instructivos para el cabal funcionamiento de la entidad".

De conformidad con el artículo 4º del Decreto número 1280 de 2008, se faculta a la Superintendencia Nacional de Salud efectuar el cobro coactivo a las entidades vigiladas que adeuden el valor de la tasa e imponer las sanciones por el incumplimiento en el envío de la información requerida por la entidad, para asegurar su adecuada liquidación, así como los intereses moratorios en caso de no pagarse dentro de la oportunidad establecida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto número 1280 de 2008 la Superintendencia Nacional de Salud podrá exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisión y control en una o varias cuotas, en las fechas y de la forma que esta señale.

A través del Decreto número 2508 del 12 de julio de 2010, el Gobierno Nacional estableció la tasa y fijó la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, y clasificó los sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de la tasa vigencia 2010.

El artículo 1º de la Resolución número 3367 del 22 de noviembre de 2011 modificó el artículo 2º de la Resolución número 285 de 2011, en el siguiente sentido: "Delegar en la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud, la facultad de ordenar el gasto sin limitación de cuantía, la constitución de cajas menores y la expedición de actos administrativos en aquellos asuntos de carácter no contractual, que estén relacionados con la adecuada administración yfuncionamiento de la Superintendencia sin consideración a la fuente de financiación, entre otros actos, la liquidación de prestaciones sociales de los funcionarios, Comisiones de servicios de funcionarios, la liquidación y cobro de tasa, así como la competencia para conocer y resolver los recursos que por ley sean procedentes contra estos mismos actos."

2. Actuación Administrativa

2.1 La Superintendencia Nacional de Salud dando cumplimiento al artículo 98 de la Ley número 488 de 1998, del Decreto número 1405 de 1999, modificado por el Decreto número 1280 de 2008 y las condiciones establecidas en los Decretos número 1580 de 2002 y 2508 de 2010, liquidó la cuota del primer y segundo semestre de la Tasa vigencia 2010, mediante el Acto Administrativo L - 3618 de 2010, a la IPS Clínica de Cirugía Ortopédica LTDA., con NIT 860.043.989-3. (Folio 2).

2.2 La Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante oficio radicado con NURC 2-2010-079674 de fecha 13 de agosto de 2010, informó al Representante Legal de la IPS Clínica de Cirugía Ortopédica LTDA., del cobro de la tasa correspondiente al primer y segundo semestre de la vigencia 2010. (Folio 1).

2.3. Dicho acto administrativo fue notificado por edicto, por el término de diez (10) días contados a partir del 17 de septiembre de 2010 y desfijado el día 30 de septiembre de 2010, tal como lo establece el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo. (Folio 3).

3. Escrito presentado por los doctores Gustavo Galindo G., contador y Carlos Mario Olarte, Gerente de la IPS Clínica de Cirugía Ortopédica LTDA.

Con oficio identificado con NURC 1-2010-090465 del día 5 de octubre de 2010, visto a folios 4 al 7 del expediente, los señores Gustavo Galindo G., Contador y Carlos Mario Olarte, Gerente de la IPS Clínica de Cirugía Ortopédica LTDA., informaron lo siguiente:

"Nos permitimos confirmarles que la empresa Clínica de Cirugía Ortopédica LTDA. con Nit. 860.043.989-3, se encuentra liquidada desde el día 3 de diciembre de 2009, fue cancelado el RUT y a la secretaria de salud se hizo entrega de los correspondientes distintivos por lo tanto nos expidieron el acta de liquidación.

Desde septiembre de 2009 la Clínica no tuvo operaciones comerciales, solicitamos la cancelación en sus registros para no pagar ninguna tasa correspondiente al año 2010 y siguientes.

(■■■)"

4. Consideraciones del Despacho de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud

4.1. Los Prestadores de Servicios de Salud: Naturaleza y Funciones

Se consideran Prestadores de Servicios de Salud PSS que se encuentren habilitados, según inciso 7º del artículo del Decreto número 1011 de 2006, anexo Técnico número 2 de la Resolución número 1043 de 2006, y el literal a) del artículo 3º del Decreto número

4747 de 2007:

- A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS),

- Los Profesionales Independientes de Salud y

- Los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.

- Los Prestadores de servicios con objeto social diferente De esta manera, se entiende por prestadores de servicios de salud:

- A los profesionales independientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes que cumplan con los requisitos de habilitación y sean incluidas en el Registro especial de Salud, ante las entidades Departamentales y Distritales de Salud correspondientes, según lo establecido por el literal i) del artículo 156, los artículos 185, 194 a 197 de la Ley 100 de 1993, el Decreto número 1011 de 2006, las Resoluciones números 1043 de 2006, 1445, 1446, 1448 de 2006, 2599, 2680 y 3763 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

- A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS-ESE-IPS Indígenas, Grupos de Práctica Profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud), y los prestadores de servicios con objeto social diferente, que cumplan con los requisitos de habilitación y sean incluidas en el Registro especial de Salud, ante las entidades Departamentales y Distritales de Salud correspondientes o ante el Ministerio de la Protección Social, según lo establecido por el literal i) del artículo 156, los artículos 185, 194 a 197 de la Ley 100 de 1993, el literal a) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007, el Decreto número 1876 de 1994, el Decreto número 1011 de 2006, las Resoluciones números 1043 de 2006, 1445, 1446, 1448 de 2006, 2599, 2680 y 3763 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

De esta manera, según lo expuesto, el servicio público esencial de salud, no podrá ser suministrado en la prestación, por entidades que no se encuentren debidamente

habilitadas y registradas para operar en el Sistema de Salud en Colombia como prestadores de Servicios de Salud; proceso de habilitación que se implementó para que mediante requisitos mínimos se garanticen la calidad, oportunidad y eficiencia del servicio al usuario.

4.1.1. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS.

El artículo 185 de la Ley 100 de 1993, señala que "son funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la presente ley. " (...).

Para que una entidad pueda constituirse como Institución Prestadora de Servicios de Salud deberá cumplir con los requisitos contemplados en las normas expedidas por el Ministerio de Salud." Hoy Ministerio de la Protección Social. (Las subrayas no son del texto).

Las instituciones prestadoras de salud son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud1, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del Sistema General de...

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