Resolución número 000194 de 2012, por medio de la cual se revoca de oficio el Acto Administrativo L-1056 de 2010, con el que se liquidó la tasa vigencia año 2010 a la ESE Hospital San Francisco de ASIS - liquidada, con NIT. 846000253-6 - 2 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 409519618

Resolución número 000194 de 2012, por medio de la cual se revoca de oficio el Acto Administrativo L-1056 de 2010, con el que se liquidó la tasa vigencia año 2010 a la ESE Hospital San Francisco de ASIS - liquidada, con NIT. 846000253-6

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48632

La Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, el numeral 6 del artículo y el numeral 7 del artículo 13 del Decreto número 1018 de 2007, los artículos y del Decreto número 1280 de 2008, el Decreto número 2508 de 2010, la Resolución número 1244 de 2010, la Resolución número 2141 de 2011, la Resolución número 3367 de 2011, el artículo 69 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes, complementarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Competencia

    El artículo 98 de la Ley 488 de 1998 creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya Inspección y Vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.

    El Decreto número 1405 de 1999 modificado por el Decreto número 1280 de 2008, reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya Inspección, Vigilancia y Control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.

    El artículo primero de la Resolución número 3367 del 22 de noviembre de 2011 modificó el artículo segundo de la Resolución número 285 de 2011, en el siguiente sentido: "Delegar en la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud, la facultad de ordenar el gasto sin limitación de cuantía, la constitución de cajas menores y la expedición de actos administrativos en aquellos asuntos de carácter no contractual, que estén relacionados con la adecuada administracióny funcionamiento de la Superintendencia sin consideración a lafuente definanciación, entre otros actos, la liquidación de prestaciones sociales de los funcionarios, Comisiones de servicios de funcionarios, la liquidación y cobro de tasa, así como la competencia para conocer y resolver los recursos que por ley sean procedentes contra estos mismos actos."

    El numeral 6 del artículo del Decreto número 1018 de 2007 dispone, dentro de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud; "... Liquidar y recaudar la tasa que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control"...

    Por su parte, el artículo 8º del Decreto número 1018 de 2007 señala, dentro de las funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud: "... 3. Señalar las políticas generales de la entidad, expedir los actos administrativos que le corresponden, así como los reglamentos y manuales instructivos para el cabal funcionamiento de la entidad"...

    De conformidad con el artículo 4º del Decreto número 1280 de 2008, se faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para efectuar el cobro coactivo a las entidades vigiladas que adeuden el valor de la tasa y para imponer las sanciones por el incumplimiento en el envío de la información requerida por la entidad para asegurar su adecuada liquidación, así como intereses moratorios en caso de no pagarse dentro de la oportunidad establecida.

    A través del Decreto número 2508 del 12 de julio de 2010, el Gobierno Nacional estableció la tasa y fijó la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, y clasificó los sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de la tasa vigencia 2010.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto número 1280 de 2008 la Superintendencia Nacional de Salud podrá exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisión y control en una o varias cuotas, en las fechas y de la forma que esta señale.

    Mediante la Resolución número 1244 del 23 de julio de 2010, se determinaron las fechas y lugares para la liquidación y el pago de la cuota del primero y segundo semestre de la tasa vigencia 2010.

    2. Actuación Administrativa

    2.1. La Superintendencia Nacional de Salud dando cumplimiento al artículo 98 de la Ley 488 de 1998, al Decreto número 1405 de 1999, modificado por el Decreto número 1280 de 2008 y las condiciones establecidas en los Decreto números 1580 de 2002 y 2508 de 2010, procedió a liquidar la cuota del primero y segundo semestre de la Tasa vigencia 2010, mediante el Acto Administrativo L- 1056 de 2010 a la ESE Hospital San Francisco de Asís, con NIT. 846000253-6. (Folio 2).

    2.2. La Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud para ese entonces, mediante oficio radicado con el NURC 2-2010-077112 del día 13 de agosto de 2010, informó al Representante Legal de la ESE Hospital San Francisco de Asís, con NIT 846000253-6, del cobro de la tasa correspondiente al primer y segundo semestre de la vigencia 2010. (Folio 1).

    2.3. Dicho acto administrativo fue notificado por edicto el cual se fijó el día 31 de agosto de 2010 y se desfijó el día 13 de septiembre de 2010. (Folio 3).

    3. Escrito presentado por el doctor Felipe Negret Mosquera, Representante Legal de la Fiduciaria La Previsora S.A.

    El doctor Felipe Negret Mosquera, Representante Legal de la Fiduciaria La Previsora S.A., Liquidadora designada mediante Decreto Departamental número 0309 del 12 de noviembre de 2009 de la Gobernación del Putumayo, mediante oficio radicado en esta Superintendencia el día 6 de septiembre de 2010, con NURC 1-2010-079709, manifestó lo siguiente:

    Primero. Que mediante Decreto Departamental 0309 del 12 de noviembre de 2009 de la Gobernación del Putumayo, el Gobernador de Cundinamarca, ordenó la Supresión y en Liquidación de la Empresa Social del Estado San Francisco de Asís del Putumayo y designó como liquidador a la Fiduprevisora.

    Segundo. Que conforme a lo dispuesto en el Decreto Departamental número 0309 del 12 de noviembre de 2009 de la Gobernación del Putumayo, se le informó a su despacho la existencia del proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado San Francisco de Asís del Putumayo.

    Tercero. Que conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del mismo decreto, la Junta Asesora de la Liquidación en sesión del 12 de agosto de 2010, aprobó el informe Final de la Liquidación de la Empresa Social del Estado San Francisco de Asís del Putumayo y emitió concepto previo favorable y en consecuencia, se declaró terminado el proceso de liquidación y en los términos del artículo 4º del decreto licitatorio, la terminación de la existencia jurídica de la Empresa Social del Estado San Francisco de Asís del Putumayo en Liquidación identificada con NIT 891.200.869-4.

    Cuarto. Que siguiendo el proceso post-cierre de la liquidación, se designa al doctor Felipe Negret Mosquera como mandatario para que continúe con aquellas actividades del proceso liquidatorio.

    Quinto. Que de acuerdo a lo anterior se informa a la Supersalud que la Empresa Social del Estado San Francisco de Asís del Putumayo en Liquidación no realizó actividades que le generen facturación de prestación de servicios de salud.

    (...)" (Folio 4)

  2. Otras Actuaciones

    4.1. La Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia Nacional de Salud, solicitó a la Delegada de Medidas Especiales de la misma entidad, informar si la ESE de autos se encuentra liquidada o en proceso de liquidación. (Folio 6)

    4.2. La Superintendencia Delegada de Medidas Especiales con memorando signado con NURC 3-2011-000624 del día 13 de enero de 2011, visible a folios 7 al 131, informó lo siguiente:

    "En atención a la comunicación recibida por esta Delegada mediante NURC 3-2010027750 le informamos que la Empresa Social del Estado San Francisco de Asís de Pu-tumayo, mediante comunicación NURC 1-2010-088533 del 29 de Septiembre de 2010, remite a esta Delegada:

    · Acta Final de liquidación de fecha 11 de agosto de 2010.

    · Rendición de cuenta final del liquidador del periodo noviembre de 2009 a agosto de 2010.

    · Informe final de gestión presentado por el apoderado General de la liquidación.

    Por lo anterior la Empresa Social del Estado San Francisco de Asís de Putumayo, se encuentra liquidada." (...)

  3. Consideraciones del Despacho

    5.1. Prestadores de servicios de salud. Naturaleza y funciones

    Se consideran Prestadores de Servicios de Salud PSS que se encuentren habilitados, según inciso 7 del artículo 2 del Decreto número 1011 de 2006, anexo Técnico No. 2 de la Resolución 1043 de 2006, y el literal a) del artículo del Decreto número 4747 de 2007 a:

  4. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

  5. Los Profesionales Independientes de Salud y

  6. Los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.

  7. Los Prestadores de servicios con objeto social diferente.

    De esta manera, se entiende por prestadores de servicios de salud:

  8. A los profesionales independientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes que cumplan con los requisitos de habilitación y sean incluidas en el Registro especial de Salud, ante las entidades Departamentales y Distritales de Salud correspondientes, según lo establecido por el literal i) del artículo 156, los artículos 185, 194 a 197 de la Ley 100 de 1993, el Decreto número 1011 de 2006, las Resoluciones número 1043 de 2006, 1445, 1446, 1448 de 2006, 2599, 2680 y 3763 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

  9. A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS-ESE-IPS Indígenas, Grupos de Práctica Profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud), y los prestadores de servicios con objeto social diferente, que cumplan con los requisitos de habilitación y sean incluidas en el Registro especial de Salud, ante las entidades Departamentales y Distritales de Salud correspondientes o ante el Ministerio de la Protección Social, según lo establecido por el literal i) del...

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