Decreto número 3600 de 2009, por el cual se reglamenta la Ley 1288 de 2009, 'por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones'.
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 47479 |
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la Republica estan instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demas derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que corresponde al Estado velar por la soberania, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.
Que corresponde al Presidente de la Republica, ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedicion de los decretos, resoluciones y ordenes necesarias para la cumplida ejecucion de las leyes.
Que la Ley 1288 del 5 de marzo de 2009 contiene normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su mision constitucional y legal, siendo necesaria la reglamentacion de algunos de sus articulos para efectos de su ejecucion.
DECRETA:
Llevaran a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, en el ambito de seguridad y defensa nacional en cada una de las instituciones que se citan a continuacion, las siguientes dependencias: 1. En las Fuerzas Militares: a) En el Comando General de las Fuerzas Militares: 1. La Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta y sus respectivas Direcciones.
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Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada uno de los Comandos Conjuntos o Comandos de Fuerza de Tarea Conjunta.
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Las unidades especiales autorizadas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.
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En el Ejercito Nacional: 1. La Direccion de Inteligencia del Ejercito Nacional, las dependencias y unidades de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.
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Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada Division, Brigada, Batallon y unidades que por su naturaleza y mision desarrollen estas actividades.
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Las unidades especiales autorizadas por el Comandante del Ejercito, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.
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En la Armada Nacional: 1. La Jefatura de Inteligencia de la Armada Nacional y las dependencias y unidades de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.
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Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las unidades operativas mayores, menores y tacticas de la Armada Nacional.
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Las unidades especiales autorizadas por el Comandante de la Armada Nacional, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.
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En la Fuerza Aerea Colombiana: 1. La Jefatura de Inteligencia de la Fuerza Aerea Colombiana y las dependencias de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.
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Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las unidades de la Fuerza Aerea Colombiana, a nivel estrategico, operacional y tactico.
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Las unidades especiales autorizadas por el Comandante de la Fuerza Aerea, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.
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En la Policia Nacional: a) La Direccion de Inteligencia de la Policia Nacional, la cual dirigira, coordinara e integrara las actividades de inteligencia como organo rector del servicio de inteligencia policial.
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Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las Direcciones de la Policia Nacional y las demas unidades que por su naturaleza y misionalidad desarrollen operaciones basicas y especializadas.
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Las unidades especiales autorizadas por el Director General de la Policia Nacional de Colombia, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.
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En el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS a) La Direccion General de Inteligencia, la Subdireccion de Contrainteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad y las dependencias de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ellas o las que hagan sus veces.
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Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia, o las que hagan sus veces, en cada una de las seccionales y puestos operativos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.
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En la Unidad de Informacion y Analisis Financiero - UIAF a) La Direccion General, la Subdireccion de Analisis de Operaciones, la Subdireccion de Analisis Estrategico, la Subdireccion de Informatica de la Unidad de Informacion y Analisis Financiero - UIAF, o las dependencias que hagan sus veces.
Paragrafo. Podra desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las instituciones, el personal perteneciente a las dependencias mencionadas en el presente articulo.
La Junta de Inteligencia Conjunta - JIC tendra un Centro de Fusion y Analisis Interagencial, para...
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