Decreto número 3600 de 2009, por el cual se reglamenta la Ley 1288 de 2009, 'por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones'. - 21 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 67239569

Decreto número 3600 de 2009, por el cual se reglamenta la Ley 1288 de 2009, 'por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones'.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín47479

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la Republica estan instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demas derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Estado velar por la soberania, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

Que corresponde al Presidente de la Republica, ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedicion de los decretos, resoluciones y ordenes necesarias para la cumplida ejecucion de las leyes.

Que la Ley 1288 del 5 de marzo de 2009 contiene normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su mision constitucional y legal, siendo necesaria la reglamentacion de algunos de sus articulos para efectos de su ejecucion.

DECRETA:

CAPITULO I Dependencias y personal que realizaran actividades de inteligencia y contrainteligencia Artículo 1
Articulo 1° Dependencias

Llevaran a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, en el ambito de seguridad y defensa nacional en cada una de las instituciones que se citan a continuacion, las siguientes dependencias: 1. En las Fuerzas Militares: a) En el Comando General de las Fuerzas Militares: 1. La Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta y sus respectivas Direcciones.

  1. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada uno de los Comandos Conjuntos o Comandos de Fuerza de Tarea Conjunta.

  2. Las unidades especiales autorizadas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.

    1. En el Ejercito Nacional: 1. La Direccion de Inteligencia del Ejercito Nacional, las dependencias y unidades de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.

  3. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada Division, Brigada, Batallon y unidades que por su naturaleza y mision desarrollen estas actividades.

  4. Las unidades especiales autorizadas por el Comandante del Ejercito, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.

    1. En la Armada Nacional: 1. La Jefatura de Inteligencia de la Armada Nacional y las dependencias y unidades de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.

  5. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las unidades operativas mayores, menores y tacticas de la Armada Nacional.

  6. Las unidades especiales autorizadas por el Comandante de la Armada Nacional, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.

    1. En la Fuerza Aerea Colombiana: 1. La Jefatura de Inteligencia de la Fuerza Aerea Colombiana y las dependencias de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.

  7. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las unidades de la Fuerza Aerea Colombiana, a nivel estrategico, operacional y tactico.

  8. Las unidades especiales autorizadas por el Comandante de la Fuerza Aerea, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.

  9. En la Policia Nacional: a) La Direccion de Inteligencia de la Policia Nacional, la cual dirigira, coordinara e integrara las actividades de inteligencia como organo rector del servicio de inteligencia policial.

    1. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las Direcciones de la Policia Nacional y las demas unidades que por su naturaleza y misionalidad desarrollen operaciones basicas y especializadas.

    2. Las unidades especiales autorizadas por el Director General de la Policia Nacional de Colombia, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.

  10. En el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS a) La Direccion General de Inteligencia, la Subdireccion de Contrainteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad y las dependencias de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ellas o las que hagan sus veces.

    1. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia, o las que hagan sus veces, en cada una de las seccionales y puestos operativos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.

  11. En la Unidad de Informacion y Analisis Financiero - UIAF a) La Direccion General, la Subdireccion de Analisis de Operaciones, la Subdireccion de Analisis Estrategico, la Subdireccion de Informatica de la Unidad de Informacion y Analisis Financiero - UIAF, o las dependencias que hagan sus veces.

    Paragrafo. Podra desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las instituciones, el personal perteneciente a las dependencias mencionadas en el presente articulo.

CAPITULO II Coordinacion de las actividades de inteligencia y contrainteligencia Artículos 2 a 5
Articulo 2° Centro de Fusion y Analisis Interagencial de la Informacion, CEFAI

La Junta de Inteligencia Conjunta - JIC tendra un Centro de Fusion y Analisis Interagencial, para...

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