Decreto número 2550 de 2012, por el cual se reglamenta el procedimiento para llevar a cabo la compensación de las disminuciones del recaudo por concepto de derechos de explotación del juego de apuestas permanentes
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 48640 |
El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 4º de la Ley 1393 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 4º de la Ley 1393 de 2010 establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público compensará anualmente las eventuales disminuciones en términos constantes del recaudo por concepto de derechos de explotación del juego de las apuestas permanentes o chance que presenten los departamentos o el distrito capital frente a lo recaudado por este mismo concepto en el año 2009, sin que el monto total máximo de la compensación a nivel nacional pueda exceder el equivalente a dos puntos del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance recaudados en el respectivo año.
Que el citado parágrafo adicionalmente señala que dicha compensación se efectuará con cargo a los recursos recaudados por concepto del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance.
Que se hace necesario establecer el procedimiento para llevar a cabo la citada compensación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 1393 de 2010.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
El presente decreto tiene por objeto definir el procedimiento para llevar a cabo la compensación de que trata el parágrafo del artículo 4º de la Ley 1393 de 2010, cuyas previsiones aplicarán a los departamentos y al Distrito Capital cuando presenten disminuciones en términos constantes del recaudo por concepto de derechos de explotación del juego de las apuestas permanentes o chance, frente a lo recaudado por este mismo concepto en el año 2009.
La compensación a que refiere este decreto, se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento:
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Los departamentos y el Distrito Capital deberán presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto, la solicitud de compensación correspondiente a los años 2010 y 2011.
Las solicitudes de compensación correspondiente...
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