Decreto número 1478 de 2014, por medio del cual se fijan lineamientos para el establecimiento de corredores logísticos de importancia estratégica para el país y para la articulación de los actores que convergen sobre estos, y se dictan otras disposiciones. - 5 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523725518

Decreto número 1478 de 2014, por medio del cual se fijan lineamientos para el establecimiento de corredores logísticos de importancia estratégica para el país y para la articulación de los actores que convergen sobre estos, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49234

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política, 45 de la Ley 498 de 1998 y 69 de la Ley 1682 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho, con las limitaciones que establezca la ley, a circular libremente por el territorio nacional.

Que el artículo 334 de la Constitución Política señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía y para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Que el literal b) del artículo de la Ley 105 de 1993 establece que la intervención del Estado es un principio fundamental, conforme al cual le corresponde la planeación, control, regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 276 de 1996, es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

Que el artículo 3° de la Ley 105 de 1993 señala como uno de los principios del transporte público, el de la colaboración entre entidades del Sistema Nacional del Transporte, bajo criterios de coordinación, planeación, descentralización y participación.

Que la Ley 105 de 1993 señala como parte de la red vial nacional a las carreteras cuyos volúmenes de tránsito sean superiores a aquellas que sirven hasta un 80% del total de la red vial de carreteras; a las que poseen dirección predominante sur-norte, denominadas troncales; a las que unen las troncales anteriores entre sí, denominadas transversales, y a las que unen las capitales de departamento con la red conformada con los anteriores criterios.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 3°, le atribuyó al Ministerio de Transporte el carácter de primera autoridad de tránsito.

Que la Ley 1682 de 2013, en su artículo 69, le otorgó al Ministerio de Transporte la facultad de establecer corredores logísticos de importancia estratégica para el país, y de reglamentar, de manera conjunta con los municipios comprendidos dentro de un corredor estratégico, el flujo de carga dentro de dicho corredor.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para todos" incorporó en las bases los corredores logísticos y gerencias de corredores...

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