Resolución número 02368 de 2009, por la cual se autoriza la adquisicion de un predio rural denominado Lote 1 El Porvenir, ubicado en el municipio de Buenavista, departamento del Quindío, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 282-2423 y Cédula Catastral número 00-02-0000-0054-000, en favor de la Comunidad Embera Chami Aizama. - 23 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57285075

Resolución número 02368 de 2009, por la cual se autoriza la adquisicion de un predio rural denominado Lote 1 El Porvenir, ubicado en el municipio de Buenavista, departamento del Quindío, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 282-2423 y Cédula Catastral número 00-02-0000-0054-000, en favor de la Comunidad Embera Chami Aizama.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47329

El Director General del Instituto Nacional de Vias, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y en cumplimiento de lo ordenado en los articulos , , , , 13, 51, 58, 60 y 64 de la Constitucion Politica, Capitulo III Ley 9ª de 1989 y Capitulo VII de la Ley 388 de 1997, Capitulo III articulo 1° de la Ley 1151 de 2007 y los articulos , 12 y 14 del Decreto 2056 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que Mediante documentos CONPES numero 3422 del 27 de abril de 2006 y numero 3487 del 1° de octubre de 2007, se declaro de importancia estrategica para el pais el Proyecto "Sistema Doble Calzada del corredor vial Buga-Buenaventura" y recomendo al Invias adelantar la ejecucion del proyecto teniendo en cuenta las recomendaciones del documento CONPES numero 3422.

Que en cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre DESARROLLO SOSTENIBLE los proyectos, obras y actividades deben enmarcarse en criterios que conduzcan al crecimiento economico, a la elevacion de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfaccion de sus propias necesidades.

Que ademas los articulos 7º y el 8º de la Constitucion Politica reconocen y protegen la diversidad etnica y cultural y señalan la obligacion del Estado y de las personas de proteger riquezas culturales y naturales de la Nacion y el paragrafo del articulo 330 ibidem, establece que: "La explotacion de los recursos naturales en los territorios indigenas se hara sin desmedro de la integridad cultural, social y economica de las comunidades indigenas. las decisiones que se adopten respecto de dicha explotacion el gobierno propiciara la participacion de los representantes de las respectivas comunidades".

Que la ley ambiental (articulo 76 de la Ley 99 de 1993) corrobora que la explotacion los recursos naturales debera hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y economica de las comunidades indigenas y de las negras tradicionales y las decisiones sobre la materia se tomaran, PREVIA CONSULTA a los representantes de tales comunidades.

Que para dar efectivo cumplimiento a esta politica nacional el Instituto Nacional Vias, Invias, previamente a adelantar el Proyecto Vial Doble Calzada Buenaventura Lobo Guerrero en cumplimiento del Decreto 1220 de 2005 gestiono y obtuvo a...

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