Resolución número 01468 de 2007, por medio de la cual se ordena la liquidación de la Lotería La Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda. y se dictan otras disposiciones. - 14 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311682

Resolución número 01468 de 2007, por medio de la cual se ordena la liquidación de la Lotería La Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda. y se dictan otras disposiciones.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46751

y El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los articulos 35 y 37 de la Ley 1122 de 2007, en del concordancia con los articulos 6° y 8° del Decreto 1018 de 2007, la Ley 643 de 2001, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1015 de 2002, el Decreto numero 663 de 1993 y el Decreto 2211 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que el articulo 336 de la Constitucion Politica dispone que ningun monopolio podra establecerse, sino como arbitrio rentistico, con una finalidad de interes publico o social y virtud de la ley. Adicionalmente, señala que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de juegos de suerte y azar estaran destinada exclusivamente a los servicios de salud y que el Gobierno debera enajenar o liquidar las empresas monopolisticas del Estado, cuando estas no cumplan con los requisitos de eficiencia de acuerdo con los parametros legales.

  2. Que por virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Politica y en los articulos 2° y 153 de la citada ley.

  3. El articulo 37 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, establece como objetivos entre otros de la Superintendencia Nacional de Salud adelantar los procesos de intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotacion operacion de monopolios rentisticos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para intervenir tecnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

  4. Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 4°, numeral 3, del Decreto 1018 de 2007, los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentistico de loterias, apuestas permanentes y demas modalidades de los juegos de suerte y azar, son sujetos de inspeccion, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

    5 El articulo 8° del Decreto 1018 numeral 13, dispone: "Ordenar la toma de posesion correspondiente intervencion para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos, las EPS del regimen contributivo y subsidiado;

    asi como intervenir tecnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud".

  5. Conforme a lo señalado en el articulo 68 de la Ley 715 de 2001 "la Superintendencia Nacional de Salud ejercera la intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para Intervenir tecnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los terminos de la ley y los reglamentos".

  6. El articulo 45 literal d) de la Ley 643 de 2001, hace alusion a las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los siguientes terminos: "d) Intervenir o tomar posesion de las empresas administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar cuando su funcionamiento pueda dar lugar a la defraudacion del publico y en los eventos que para preservar el monopolio señale el reglamento".

  7. En cuanto a las facultades con que cuenta esta Superintendencia para la intervencion forzosa, el Decreto 2975 de 2004, establece en el articulo 30 lo siguiente: "De conformidad el articulo 68 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1015 de 2002 la Superintendencia Nacional de Salud aplicara en los procesos de intervencion forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos cedidos al sector salud, las normas de procedimiento previstas en el articulo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demas disposiciones que las modifican y desarrollen".

  8. Que el Decreto 2975 de 2004, por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001, en lo relativo a la modalidad del juego de loteria tradicional o de billetes, en sus articulos 25 y 26, al referirse a los indicadores de gestion y eficiencia dispuso que el Ministerio de la Proteccion Social, ademas de establecer dichos indicadores, debia establecer los eventos y situaciones en que tales entidades deben someterse a planes de desempeño o al proceso de liquidacion, estableciendo que hay lugar a la recomendacion perentoria de liquidacion del ente operador, ante la persistencia de circunstancias que afecten la viabilidad financiera del ente o los recursos del monopolio.

  9. Que la Resolucion numero 4738 de 2004, expedida por el Ministerio de la Proteccion Social, mediante la cual se establecen los indicadores de gestion y eficiencia a los que se hace referencia en el Decreto 2975 de 2004, en su articulo 6° preve que la aparicion de hechos que afecten la viabilidad financiera del ente o los recursos del monopolio, daran lugar a la liquidacion de las empresas.

  10. La Resolucion 4991 de 2006, por la cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de loteria tradicional para el año 2007 señala, en el articulo 4°, que las loterias deberan tener ajustados sus planes de premios de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7° del Decreto 2975 de 2004 e igualmente deberan cumplir con las Reservas Tecnicas fijadas por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar mediante Acuerdo 10 de 2006.

  11. La Loteria La Nueve Millonaria de La Nueva Colombia Ltda., con NIT 860056851-2, de conformidad con el Decreto-ley 130 de 1976, es una sociedad limitada de capital publico, creada por la participacion exclusiva de entidades publicas, indirecta o de segundo grado, que pertenece al orden departamental, dotada de personeria juridica, autonomia administrativa capital independiente, segun el reconocimiento y mandato de los articulos y 287 de la Constitucion Politica. El domicilio de la sociedad es Bogota, D. C. y su duracion se fijo hasta el año 2084, a partir de la expedicion de los estatutos, registrados mediante Escritura Publica 8.583 de la Notaria 21 de Santa Fe de Bogota el 12 de diciembre de 1992. La sociedad tiene por objeto explotar, administrar y gestionar todo lo concerniente al ejercicio monopolio de loterias y apuestas permanentes que, de acuerdo con las disposiciones constitucionales son arbitrios rentisticos para el sector salud.

  12. La entonces Direccion General para el Control de Las Rentas Cedidas, mediante el NURC 1012-2-0008197 del 20 de diciembre de 2006 solicito a la Loteria La Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., hacer los ajustes necesarios al plan de premios para dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 2975 de 2004.

    Teniendo en cuenta que no se recibio respuesta a dicha solicitud se requirio nuevamente la peticion mediante el NURC 1012-2-0009160 del 19/01/2007.

  13. Posteriormente, mediante oficio radicado con NURC 1010-2-0009192 del 25 de enero de 2007 y con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 4° paragrafo 1° del Acuerdo 11 de 2006 se solicita la remision del Plan de desempeño que habia sido proyectado para superar los indicadores de gestion emitidos por parte del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

  14. Teniendo en cuenta la situacion de la Loteria La Nueve Millonaria de La Nueva Colombia Ltda., la entonces Direccion de Rentas Cedidas ordeno, mediante Auto numero 356 del 3 de mayo de 2007, una visita inspectiva a dicha entidad los dias 7, 8, y 9 de mayo de 2007 (folios 174 y 175).

  15. De dicha visita se rindio un Informe del cual se pueden resaltar los siguientes apartes (folios 178 a 189).

    "Respecto a los estados financieros: La Loteria Nueve Millonaria con corte a 31 de diciembre de 2006, en su balance general, reflejo unos activos por valor de $5.696.569 miles. De este valor, lo mas representativo corresponde al Grupo de "Deudores" , con una participacion del 48% (casi la mitad del activo, seguido del "Disponible" con el 24% y "Otros Activos" con el 21%. El Grupo de "Propiedad, Planta y Equipo tan solo representa el 7% de los Activos y las 'Inversiones'" con un 1%.

    Año 2006 Valor % participacion Activo Disponible 1.343.649 24 Inversiones 29.187 1 Deudores 2.734.773 48 P. P. Equipo 413.829 7 Otros Activos 1.175.131 21 5.696.569 100 Del valor de "Deudores", el 50% corresponde a "Deudas de Dificil Cobro", lo que significa, que su recuperacion es poco probable o se sucederia a largo plazo.

    El "Disponible" esta representado por cuentas de recaudo de ventas que generan los diferentes distribuidores en el nivel nacional. La cuenta de ahorro de Occidente numero 200827632, se utiliza para la "reserva tecnica';

    cuyo saldo a 4 de mayo de 2007, de acuerdo con la certificacion expedida por la Gerencia del Banco de Occidente, correspondia a $701.662.199. A la fecha de la visita, con las ventas del sorteo del 8 de mayo, se alcanzaba un recaudo aproximado de $800 millones.

    Con la recaudos de la Cuenta Corriente numero 200116218, se paga la nomina mensual, que genera un gasto promedio mensual de $150 millones.

    Los saldos de las demas...

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