Decreto número 3110 de 2007, por el cual se crea el Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas. - 17 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50465362

Decreto número 3110 de 2007, por el cual se crea el Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46723

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y la Ley 489 de 1998, DECRETA:

Articulo 1° Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehiculos, partes, repuestos y modalidades conexas

Crease el Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehiculos, partes, repuestos y modalidades conexas, el cual sera el ente responsable de diseñar la politica publica, coordinar la consecucion de recursos tecnicos, logisticos y financieros, asi como de definir las estrategias, programas y lineas de accion encaminadas a la lucha contra el hurto de vehiculos, partes, repuestos y modalidades conexas.

El Consejo estara integrado por:

  1. El Ministro del Interior y de Justicia, o el Viceministro de Justicia, quien lo presidira;

  2. El Director de Transporte y Transito, del Ministerio de Transporte;

  3. El Subdirector Estrategico y de Investigaciones, de la Direccion Nacional de Estupefacientes;

  4. El Director de Aduanas, de la Direccion Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales;

  5. El Director de la Unidad de Seguridad y Justicia, del Departamento Nacional de Planeacion;

  6. El Director Nacional del Cuerpo Tecnico de Investigaciones, CTI, de la Fiscalia General de la Nacion;

  7. El Director de la Dijin, de la Policia Nacional;

  8. El Director General Operativo, del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;

  9. El Presidente de la Federacion de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, o su delegado;

  10. El Presidente de la Asociacion del Sector Automotor y sus Partes, Asopartes, o su delegado;

  11. El Presidente de la Federacion Nacional de Comerciantes, Fenalco, o su delegado;

  12. El Presidente de la Asociacion Nacional de Empresarios de Colombia, Andi, o su delegado;

y m) El Gerente General del Instituto Nacional de Investigacion y Prevencion de Fraude, Inif, que ejercera la Secretaria Tecnica del Consejo.

Paragrafo. El Consejo sesionara dos veces al año.

Articulo 2° Funciones del Consejo Nacional de lucha contra el hurto de...

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