Decreto 4929 de 2009, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipas y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones - 17 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410731118

Decreto 4929 de 2009, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipas y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
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DE 2009
Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones
tributarias y para el pago de los impuestos, anticipas
y
retenciones en la fuente
y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO
4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en
los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 260-4, Parágrafo 2 del artículo 260-6, 260-8, 298, 555-2,
579, 579-2, 603, 800, 811,876 Y877 del Estatuto Tributario
DECRETA
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2010
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación física
de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y
patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto
al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para
recaudar ubicados en el territorio nacional.
Parágrafo. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes
señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, .deberán presentar
sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a través
de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 408
de 2001 y las normas que lo modifican y adicionan. Solamente en los eventos
señalados en tales normas podrá presentarse estas declaraciones en forma litográfica.
Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente Decreto.
ARTICULO 2. Pago de las declaraciones ydemás obligaciones en bancos y
entidades autorizadas. El pago de los impuestos, retenciones, anticipas, tributos
aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá
realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma
establecida en el artículo 36 del presente Decreto.
DECRETO NÚMERO
4929
de Hoja N° 2
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares yplazos para la presentación de
las declaraciones tributarias ypara el pago de los impuestos, anticipos yretenciones en la
fuente yse dictan otras disposiciones."
ARTICULO 3. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los
Movimientos Financieros. La declaración del Gravamen a los Movimientos
Financieros, se presentará en la Dirección de Gestión de Ingresos - Subdirección de
Gestión de Recaudo
y
Cobranzas de la Dirección de Impuestos
y
Aduanas Nacionales
de la ciudad de Bogotá D.C., o en la dependencia que haga sus veces.
El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Dirección General
de Crédito Público ydel Tesoro Nacional, en el Banco de la República en la cuenta
corriente No. 61012167 denominada DTN - Recaudo Gravamen a los Movimientos
Financieros.
Parágrafo. Las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera de Colombia
yde la Economía Solidaria, deberán presentar la declaración ypagar la liquidación
contenida en la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, en el
establecimiento de crédito autorizado, dentro de los plazosseñalados en este Decreto.
ARTICULO 4. Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el
literal d) del articulo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el
procedimiento previsto en el articulo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se
haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por
ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin
que exceda de mil trescientas (1.300) UVT. ($31.922.000 año 2010).
ARTICULO 5. Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias. Las
sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios
autónomos, salvo cuando se configure la situación prevista en el numeral 3 del articulo
102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración por cada
patrimonio contribuyente. La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los
factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.
Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las
obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos, así como de la sanción
por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción
relacionada con dichas declaraciones.
ARTICULO 6. Formularios ycontenido de las declaraciones. Las declaraciones de
renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio,
gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de
precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal
efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas
declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260-
4, 260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603, 606 Y 877 del EstatutoTributario.
Parágrafo 1. Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio,
de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos
financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia,
deberán ser firmadas por:

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