CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena Resolución número PM.GJ.1.2.6.10.0577 de 2010, por medio de la cual se adopta la metodología técnica para la determinación de rondas hídricas en corrientes pequeñas (de tercer orden y superior) en jurisdicción del departamento del Meta - 27 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 214706759

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena Resolución número PM.GJ.1.2.6.10.0577 de 2010, por medio de la cual se adopta la metodología técnica para la determinación de rondas hídricas en corrientes pequeñas (de tercer orden y superior) en jurisdicción del departamento del Meta

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47783

Desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena RESOLUCION NUMERO PM.GJ.1.2.6.10.0577 DE 2010 En estricto sentido el articulo 332 de la Carta Magna establece que es el Estado el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes, titularidad que es ratificada previamente en el articulo 63 ibid, al mencionar que los bienes de uso publico son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Finalmente, el articulo 334 de la Constitucion Politica señala que corresponde al Estado la direccion general de la economia, en virtud de lo cual debe intervenir, entre otras materias, en la explotacion de los recursos naturales y en el uso del suelo, para racionalizar la economia con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucion equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservacion de un ambiente sano.

Que el Decreto-ley numero 2811 de 1974 o Codigo de Recursos Naturales Renovables y de Proteccion al Medio Ambiente establece en su articulo 1° que el ambiente es un patrimonio comun y que el Estado y los particulares deben participar en su preservacion y manejo;

asi mismo, dispone que los recursos naturales renovables son de utilidad publica e interes social. A su vez, el articulo 83 establece que "salvo derechos adquiridos por particulares son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado entre otros, una faja paralela a la linea de mareas maximas o a la del cauce permanente de rios y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho".

Con la expedicion de la Ley 99 de 1993 se creo no solo el Ministerio del Medio Ambiente1 como organismo rector de la gestion del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, sino ademas se dio paso a la creacion del Instituto de Hidrologia, Meteorologia y Estudios Ambientales (Ideam), como un establecimiento publico de caracter nacional adscrito al Ministerio del Medio Ambiente cuya funcion principal es la del levantamiento y manejo de la informacion cientifica y tecnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del pais, asi como de establecer las bases tecnicas para clasificar y 1 El cual fue posteriormente fusionado con el Ministerio de Desarrollo Economico mediante el Decreto No. 216 de 2002.

zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificacion y el ordenamiento del territorio. Otras de las instituciones creadas con la mencionada ley fueron las corporaciones autonomas regionales como entes corporativos de caracter publico integrados por las entidades territoriales que por sus caracteristicas constituyen geograficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolitica, biogeografia, dotadas de autonomia administrativa y financiera, patrimonio propio y personeria juridica encargados de administrar dentro del area de su jurisdiccion el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las politicas del Ministerio de Medio Ambiente.

Que son funciones de las corporaciones autonomas regionales entre otras, el ejercer como maxima autoridad ambiental en el area de su jurisdiccion de acuerdo con las normas de caracter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente y ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrograficas ubicadas dentro del area de su jurisdiccion, conforme a las disposiciones superiores y a las politicas nacionales.

Que el articulo 63 de la Ley 99 de 1993 establecio el principio de rigor subsidiario a fin de asegurar el interes colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido y de garantizar el manejo armonico y la integridad del patrimonio natural de la Nacion y el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales. Este principio señala que las normas y medidas de policia ambiental que expidan para la regulacion del uso, manejo, aprovechamiento y movilizacion de los recursos naturales renovables o para la preservacion del medio ambiente natural bien sea que restrinjan derechos individuales o libertades publicas o que exijan permisos o licencias para el ejercicio de determinada actividad, podran hacerse sucesiva y respectivamente mas rigurosas, pero no mas flexibles en la medida en que se descienda en la jerarquia normativa y se reduce el ambito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales asi lo ameriten. Frente al principio de rigor subsidiario, la Corte Constitucional ha reconocido jurisprudencialmente2 que las regulaciones nacionales son un estandar minimo con el que deben cumplir las autoridades ambientales regionales y territoriales, frente a lo cual ha señalado: "Asi lo establece el principio de rigor subsidiario, que fue avalado por esta misma Corporacion segun el cual las entidades con ambitos de competencia territorial mas reducidos no pueden disminuir el nivel de proteccion del medio ambiente establecido por las autoridades que tengan una competencia territorial mayor. Sin embargo, si pueden imponer estandares mas exigentes para la proteccion del medio ambiente en sus respectivos territorios. El principio de rigor subsidiario establece que las regulaciones nacionales son un estandar minimo con el que deben cumplir las autoridades ambientales regionales y territoriales". En ese sentido resulta claro que el rigor subsidiario es el principio normativo que busca armonizar las competencias concurrentes en materia ambiental, por lo cual permite hacer mas estrictas las normas y medidas de policia ambiental, cuando existan condiciones locales especiales que asi lo ameriten. La esencia de este principio permite inferir que no existe entonces una contradiccion de competencias sino una concurrencia...

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