Resolución número 144 de 2012, Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Maceo, según solicitud de la Transportadora de Metano E.S.P. S. A., Transmetano E.S.P. S. A. - 2 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 417434514

Resolución número 144 de 2012, Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Maceo, según solicitud de la Transportadora de Metano E.S.P. S. A., Transmetano E.S.P. S. A.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48692

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010, en adelante la metodología, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

El artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010 determina las normas aplicables a las extensiones de la red tipo II de transporte, cuya definición se establece en el artículo 22 de la misma Resolución.

Mediante la comunicación con radicado CREG E-2011-004757 Transmetano presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto de transporte Maceo, de conformidad con la metodología, en particular el artículo 25 de la misma.

La CREG, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la metodología, mediante la Circular número 05 de 2011 hizo público el contenido del sobre número 1 que Transmetano radicó en la CREG como parte de la solicitud de cargos del gasoducto Maceo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la metodología, mediante la Circular número 029 de 2011 la CREG informó el lugar, la fecha y la hora en que se llevaría a cabo la audiencia pública en la que se daría apertura a los sobres de los interesados en prestar el servicio de transporte de gas natural a través del gasoducto Maceo.

Según lo señalado en la mencionada Circular número 029 de 2011, el 16 de mayo de 2011, a las 2:00 p. m., se realizó la audiencia pública de apertura de los sobres de los interesados. En dicha audiencia se evidenció que Transmetano fue la única empresa que manifestó interés en el gasoducto Maceo, como consta en el acta con radicado I-2011-001771.

Mediante la comunicación S-2012-00228, la Comisión solicitó a Transmetano información sobre memorias de cálculo de la Capacidad Máxima de Mediano Plazo, los tipos de localización (i.e. 'class location') y derechos de vía compartidos con otros ductos.

Transmetano dio respuesta al oficio S-2012-00228 mediante la comunicación E-2012-007885.

De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 9º de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la Circular número 029 de 2012 la Dirección Ejecutiva de la Comisión publicó las demandas esperadas de volumen y capacidad presentadas por Transmetano en su solicitud tarifaria.

Mediante la comunicación S-2012-003456, la Comisión solicitó a Transmetano información sobre tipo de conexiones, cruces sísmicos, cruces subfluviales, tipos de suelo, tipos de vegetación, técnicas de manejo de nivel freático, kilómetros del recorrido de los gasoductos en 'terreno extremo', kilómetros del recorrido del gasoducto en localidad clase 4 dentro de poblaciones de más de 50.001 habitantes, kilómetros del recorrido del gasoducto en 'terreno cultivado' y kilómetros del recorrido del gasoducto con dobles juntas.

Transmetano dio respuesta al oficio S-2012-003456 mediante la comunicación E-2012-009296.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 083 de 2012.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto...

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