Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioOicina de Prestaciones Sociales de Bogotá El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que José Agustín Vera Garzón y Mary Daniela Vera Garzón han solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas de María Eugenia Vera Garzón - 9 de Mayo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 285039339

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioOicina de Prestaciones Sociales de Bogotá El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que José Agustín Vera Garzón y Mary Daniela Vera Garzón han solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas de María Eugenia Vera Garzón

EmisorVarios - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina Regional Bogotá, D.C.
Número de Boletín46984
37
Edición 46.984
Viernes 9 de mayo de 2008 D I A R I O O F I C I A L
Tiempo Total: 21 días
Artículo 3°. Nómina de pensionados
Nómina de
pensiona-
dos
Recibe los documentos requeri-
dos para el ingreso a la nómina
de pensionados ya sea por parte
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la División P restaciones Eco-
nómicas.
Procede a capturar los datos de
los pensionados y/o sustituidos,
liquidar el correspondiente
retroactivo en una hoja excel e
ingresa los datos al aplicativo
para la liquidación respectiva.
Se genera en medio
magnético el pago que
se envía a Tesorería
Nómina 10 primeros días
hábiles del mes
para novedades
(Resolución 1375
de 2005)
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga
todas disposiciones internas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2008.
El Director General (E.),
Francisco Alvaro Ramírez Rivera.
(C.F.)
V A R I O S
Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del
departamento de Cundinamarca
AVISOS
La Directora de Pensiones (E.) de la Secretaría de Hacienda del departamento de
Cundinamarca
HACE SABER:
Que el día 15 de diciembre de 2007, falleció la señora Ana Victoria Beltrán Gon-
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el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes se presentó el señor Misael
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de cónyuge de la causante.
Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que crean tener igual o
mejor derecho, quienes deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta depen-
dencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente.
Que este aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212
del Código Sustantivo del Trabajo y 15 del Código Contencioso Administrativo.
Segundo aviso
La Directora de Pensiones (E.),
Ana Francisca Linares Gómez.
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Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá
EDICTOS
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
AVISA:
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285939 de Guayabal en calidad de hermano Mary Daniela Vera Garzón con tarjeta de
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Prestacional de Bogotá mediante radicado E-2008-057598-07.04.-08, el reconocimiento,
sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a
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39663807, de Soacha, (q.e.p.d.), fallecida el día 21 de marzo de 2008; toda persona que
se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones
Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C., dentro de los treinta (30) y quince (15) días
siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.
La Coordinadora Fondo Prestaciones del Magisterio,
Alexandra Viloria Cárdenas.
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AVISOS JUDICIALES
Juzgado Dieciséis de Familia
Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil siete
N° 126/07
Procede el Despacho a dictar la sentencia que en derecho corresponde en el presente
asunto previos los siguientes
Antecedentes:
La señora Mercy Macías Palacios, por intermedio de apoderado judicial, presentó
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Amaya, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS: (Síntesis)
1. Adalgiza Macías Amaya, es hija de Luis Alberto Macías Patarroyo y Leonor
Amaya, nacida el 25 de agosto de 1955.
2. Adalgiza Macías Amaya, ha padecido retardo mental severo desde su nacimien-
to, que no es curable y le crea una incapacidad permanente y una dependencia para
adaptarse al entorno social.
3. El padre de la incapaz es mayor de 75 años y pensionado del Seguro Social por
lo que ella tiene la posibilidad la sustitución pensional.
Pretensiones:
Con fundamento en los anteriores hechos se solicita declarar:
Primero. Que Adalgiza Macías Amaya se encuentra en interdi cción judicial por
causa del retraso mental.
Segundo. Que se designe a la señora Mercey Macías Palacios, como curadora de
su hijo mayor.
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Actuación procesal
La demanda fue admitida el día 20 de febrero de 2007, ordenándose las citaciones
del caso.
Mediante auto adiado el doce (12) junio de 2007, se ordenó abrir a pruebas el
proceso.
El dictamen de medicina legal fue oportunamente aportado a los autos.
Consideraciones:
En primer lugar debemos dejar establecido que los llamados presupuestos procesales
se han satisfecho cabalmente y que no existe vicio alguno capaz de anular bien sea en
forma total, o parcialmente la actuación adelantada.
Dicho lo anterior ha de procederse al estudio del caso que en particular toma la
atención del Juzgado.
El legislador ha consagrado la presunción legal de capacidad, según la cual “toda
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que por su naturaleza está llamada a admitir prueba en contrario.
Pero es la misma norma la que señala, rompiendo el principio general, que personas
carecen de voluntad negocial y por tanto deben ser declaradas en estado de interdic-
ción. Son ellas: “... los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a
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Dicen al respecto los profesores Guillermo Ospina Fernández y Eduardo Ospina
Acosta explicando la incapacidad legal:
“...consiste fundamentalmente en la restricción de la posibilidad de intervenir en
el comercio jurídico. Pero hay que tener en cuenta, además, que esta restricción es de
carácter excepcional, porque la regla general en materia civil es la de que toda persona
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(Teoría General de los Actos Jurídicos Tercera Edición. Editorial Temis 1987).
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Tomo II. Editorial Temis 1999:
“Con el vocablo incapaz se designa a todas aquellas personas que carecen de la
capacidad de ejercicio. La incapacidad de goce no suele ocurrir en nuestro derecho,
porque al ser la capacidad de goce un atributo de la personalidad, la tiene todo individuo
de la especie humana una vez nacido. La capacidad de ejercicio es presumida; mas ello
no es de infalible ocurrencia, pues existen personas que carecen de esta lo que permite
que pueda desvirtuarse. El incapaz tiene la capacidad de goce, por cuanto puede ser
titular de derechos; es precisamente lo que ocurre con el impúber que hereda a su padre
fallecido, o el demente que recibe un legado del cual fue instituido por testamento;
pero dentro de la vida civil, no puede hacer uso del derecho actuando por sí mismo;
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(Opus cit.)

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