Resolución número 000170 de 2013, por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure y se establecen requisitos y controles para asegurar su debida utilización
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 48896 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 2º y 6º numeral 12 del Decreto 4048 de 2008 y en el artículo 2º del Decreto 4320 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto 4675 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 4320 de 2008, regula el ingreso e importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.
Que según lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 2º del Decreto 4320, modificado por el artículo 1º del Decreto 4675 de 2008, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene la facultad de renovar o aumentar el cupo para la importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, en la medida en que se demuestre su debida utilización.
Que el mismo parágrafo del artículo 2º ibídem, señala que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede establecer los procedimientos, requisitos y controles tendientes a asegurar la debida utilización de los cupos en esa Zona de Régimen Aduanero Especial.
Que para la fijación del cupo de importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure se efectúo un estudio técnico en el cual se tuvo en cuenta la población, el consumo por habitante, el pago del impuesto al consumo, el porcentaje de utilización del cupo y el de exportación de estas mercancías.
Que mediante Actas 260 de julio diecisiete (17) y 261 de agosto cinco (5) de 2013, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior acompaña a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en su propuesta de otorgamiento del cupo a otorgar.
Que en el Acuerdo del GATT de 1994, se imparten directrices destinadas a la Administración no discriminatoria de las restricciones cuantitativas, se requiere entonces establecer requisitos y procedimientos para la asignación de cupos o contingentes bajo el mecanismo 'primero en llegar/primer servido", garantizando condiciones transparentes y equitativas a los usuarios de comercio exterior.
Que en cumplimiento de lo ordenado por el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 10 del Decreto 1345 de 2010, el proyecto de la presente resolución fue publicado en el portal de la Entidad www.dian.gov.co el día doce (12) de julio de 2013, quedando dispuesta para comentarios hasta el día dieciséis (16) de julio de 2013.
RESUELVE:
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