Mandato número 01-0718 - 15 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 732884965

Mandato número 01-0718

EmisorVarios - Consejo Regional Indígena del Cauca
Número de Boletín50655

AUTORIDAD TERRITORIAL ECONÓMICO AMBIENTAL PREÁMBULO

Las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas agrupados en el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), fundamentados en la Ley de Origen, el derecho mayor, el Derecho propio, los usos y costumbres, el reconocimiento del Sistema Jurídico Indígena que lo legitima como autoridad para dirigir sus propios asuntos en lo político, jurídico y legislativo, en cumplimiento de lo mandatado por las comunidades en los diferentes congresos y asambleas a nivel regional, zonal y local, conforme a los principios de unidad, tierra, cultura y autonomía mandatamos y ratificamos la Autoridad Territorial Económico Ambiental, que permite garantizar nuestra pervivencia desde nuestra visión y relación particular con el territorio entendido como un todo que comprende el mundo de lo tangible e intangible, en él se encuentra y desarrolla lo económico, lo político, lo cultural, lo espiritual y lo ambiental, conforme a nuestra visión y en busca del buen vivir en armonía y equilibrio con la Madre Tierra como fuente de vida, establecen el siguiente mandato previa las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES:

Que los pueblos indígenas nos regimos por nuestras propias normas, procedimientos y orientaciones, según nuestros usos y costumbres, de acuerdo a la ley de origen y el derecho propio.

Que el Consejo Regional Indígena del Cauca es una Autoridad Tradicional de acuerdo a la Resolución número 025 de 1999 del Ministerio del Interior, que tiene por objeto, la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas y el desarrollo integral de las comunidades indígenas teniendo en cuenta y respetando la autonomía de los Cabildos o Autoridades Tradicionales Indígenas, y es una entidad Pública de carácter especial.

Que los pueblos indígenas milenariamente hemos sido guardianes y cuidadores del territorio, y que conforme a los mandatos de los diferentes congresos del CRIC, especialmente el XII y el XIII ratifica a las autoridades tradicionales indígenas como autoridades ambientales, económicas y territoriales para ordenar, planear, administrar, controlar y autorregular nuestros territorios y espacios de vida de manera integral acorde a la cosmovisión de cada pueblo indígena.

Que la cosmovisión de los pueblos originarios, determina que somos parte integral de la madre tierra y de nuestro territorio, razón por la cual cuidamos y protegemos el territorio y los espacios de vida en los que habitamos en su integralidad; por lo tanto no concebimos la forma como están estructuradas las políticas ambientales, económicas y territoriales desde la sociedad occidental y el Gobierno nacional, a través de normas para cada sector, que fragmentan el territorio.

Que los artículos y de la Constitución señalan que Colombia es un Estado social de derecho multiétnico, pluralista y participativo cuyo fin esencial es servir a la comunidad.

Que el artículo 7º constitucional, establece que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, la cual se reafirma en el artículo 8º al disponer que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el artículo 246 de la Constitución, afirma que "Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República", en ese sentido las autoridades tradicionales están facultadas para ejercer funciones jurisdiccionales bajo sus propias normas y procedimientos, dentro de su ámbito territorial y el territorio ancestral entendido como el espacio geográfico en el que desarrollan sus costumbres, donde han vivido como pueblo desde siempre, han adelantado sus actividades culturales, políticas, económicas y espirituales.

Que los artículos 286 y 287 de la Constitución Política establecen que los territorios indígenas son entidades territoriales, que gozan de autonomía y derechos para la gestión de sus intereses.

Que el artículo 330 de la Constitución indica que los territorios indígenas estarán gobernados por Consejos "conformados y reglamentados, según los usos y costumbres de sus comunidades", y le asigna funciones dentro de las cuales está la de "diseñar las políticas, los planes y los programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio" y establece que la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará "sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas".

Que conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 99 de 1993 los territorios indígenas tendrán las mismas funciones y deberes definidos para los municipios en el artículo 65 de la misma ley.

Que el artículo 2º de la Ley 89 de 1890 dispone que "Las comunidades de indígenas reducidos ya a la vida civil tampoco se regirán por las leyes generales de la República". Además dispone el derecho al gobierno económico de las parcialidades con todas las facultades, conforme a los usos y costumbres.

Que el artículo 4º de la Ley 89 de 1890 establece que "En todo lo relativo al gobierno económico de las parcialidades tienen los pequeños cabildos todas las facultades que le hayan transmitido sus usos y estatutos particulares, con tal que no se oponga a lo que provienen las leyes, ni violen las garantías de que disfrutan los miembros de la parcialidad en su calidad de ciudadanos".

Que el Convenio 169 de la OIT ratificado por el Estado colombiano mediante la Ley 21 de 1991, ratifica la autonomía de las autoridades tradicionales indígenas, el respeto a su integridad y su autodeterminación como pueblos, además señala la importancia que para las culturas y los valores espirituales de los pueblos indígenas reviste su relación con los territorios y su ámbito territorial que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos ocupan o utilizan de alguna u otra manera.

Que el artículo 23 del Convenio número 169 de la OIT, señala que las actividades tradicionales relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos, se reconocerán como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económico, en ese sentido el gobierno garantizará y facilitará la asistencia técnica respetando las tradiciones de su cultura.

Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas reconoce que los pueblos indígenas tenemos derecho a la libre autodeterminación, autogobierno conforme a nuestras propias instituciones y procedimientos a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que hemos poseído tradicionalmente y las que ocupamos o utilizamos de otra forma, además del derecho a disfrutar de esos medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarnos libremente a todas las actividades económicas tradicionales y de otro tipo, en ese sentido señala que los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

Que el Gobierno nacional mediante políticas minero-energéticas y ambientales, como las establecidas en el Código Minero (Ley 685 de 2001), los planes nacionales de desarrollo, de ordenamiento territorial, los mecanismos de ordenación, delimitación y zonificación de los espacios de vida, entre ellos, las aguas, bosques, páramos, humedales, cuencas; que desconoce sistemáticamente los mecanismos de relación, participación, integralidad y concertación, los Convenios Internacionales, orientados a pueblos indígenas respecto a políticas de conservación y respeto que inciden en la vida y desarrollo cultural de los pueblos indígenas entre el Estado y las comunidades indígenas, sus autoridades tradicionales y organizaciones, en el afán de favorecer intereses económicos privados y la entrada de capital multinacional.

Que el Estatuto Tributario señala que no están obligados a presentar declaración de renta los resguardos y cabildos indígenas, las entidades territoriales y dicha exención se hace extensiva a las entidades públicas de carácter especial, tales como las asociaciones creadas en el marco del Decreto número 1088 de 1996.

Que los pueblos indígenas denunciamos la delicada situación que se está viviendo al interior de los territorios, por los diferentes atropellos y violación de los Derechos Humanos ocasionados por parte de Multinacionales minero-energéticas, los grupos armados, el Gobierno nacional y sus instituciones, colocando en riesgo la integridad social, cultural, política y económica de los pueblos indígenas en el departamento del Cauca.

Que los pueblos indígenas rechazamos la permisividad y el favorecimiento del Gobierno nacional frente a los intereses y políticas de actores privados y extranjeros, fortaleciendo el modelo económico capitalista y poniéndolos por encima de los intereses colectivos de las comunidades indígenas, las cuales consideramos altamente lesivas para la integridad de nuestros territorios indígenas, ya que afecta y limita el buen vivir como pueblos indígenas que se basa en un sistema de economía propia.

Que las Autoridades Tradicionales Indígenas dinamizan, recrean los conocimientos, los saberes ancestrales y las prácticas culturales, son quienes orientan y realizan la exigencia del cumplimiento de los derechos inherentes e intrínsecos en defensa del territorio, la vida y la autonomía como Pueblos Indígenas, ante el Gobierno nacional.

Que los Convenios y Tratados Internacionales de Libre Comercio, suscritos por el Estado colombiano invaden nuestros territorios de productos transgénicos y roban la propiedad intelectual de nuestros sabedores ancestrales, lo cual atenta contra nuestra forma de vida.

Que los pueblos indígenas requieren la implementación de...

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