Mandato número 01 de 2016, mediante el cual la comunidad indígena del Resguardo de Huellas en el municipio de Caloto, ejerce su autoridad política, jurídica, administrativa, económica, social, cultural, ambiental y territorial invocando los principios de la unidad, tierra, cultura, autonomía y libre determinación - 30 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656605517

Mandato número 01 de 2016, mediante el cual la comunidad indígena del Resguardo de Huellas en el municipio de Caloto, ejerce su autoridad política, jurídica, administrativa, económica, social, cultural, ambiental y territorial invocando los principios de la unidad, tierra, cultura, autonomía y libre determinación

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta
Número de Boletín50102

CONSIDERANDO:

Que los Nejwe'SX AutoridadAncestral de Huellas según atribuciones jurisdiccionales de acuerdo a los usos y costumbres que le confiere, la ley de origen, la ley natural, las normas contempladas en la Ley 89 de 1890, Ley 21 de 1991, los artículos , , , 10, 68, 72, 93, 96, 246, 286, 329, 330 y 56 Transitorio de la Constitución Política de Colombia, artículo y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), artículo 1º carta de las Naciones Unidas, artículo 30 Convención de los Derechos del Niño, de los tratados y Convenios Internacionales (Convenio 169 de la OIT, declaración universal de los derechos de pueblos indígenas, Decretos números 1953, 2333 de 2014 y el Decreto número 2500 de 2010 además de otros que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Que el pueblo indígena goza de autonomía, como lo manifiesta la Corte Constitucional en los siguientes términos: "(i) la potestad de los pueblos indígenas de darse autoridades propias; (ii) la competencia para establecer normas procedimientos propios; (iii) la sujeción de esas normas y procedimientos a la Constitución Política y la ley; y (iv) la competencia legislativa para regular la coordinación entre la jurisdicción indígena y las autoridades nacionales".

Que antes de ser colombianos somos pueblos indígenas originarios y siempre hemos mantenido las diversas formas de control social según usos y costumbres en el territorio en defensa de la autonomía, la armonía y equilibrio de nuestra Uma Kiwe (madre naturaleza).

Que los pueblos indígenas somos autónomos en definir nuestras formas de control social y hacer uso del derecho propio de acuerdo a la ley de origen para mantener y alcanzar el Wêt Wêt Fizenxi (vivir bien en armonía y equilibrio).

Según la constitución política de Colombia de 1991 el artículo 7º, 246 y 330, es deber del Gobierno nacional garantizar la participación de los pueblos indígenas en el desarrollo de políticas diferenciales tendientes para el fortalecimiento de la diversidad étnica y cultural.

Que los comuneros, familias del Resguardo Indígena de Huellas en su ámbito territorial ancestral estamos expuestos a las distintas influencias nefastas de políticas que afectan el equilibrio y la armonía del plan de vida integral y desarrollo comunitario.

Que ancestralmente lasAutoridades Espirituales Indígenas Eekathe Wxubehwesx, Eekathe Amwesx, Eekathe Isutwesx, Kiwethe Khabuwesx, Tuthenas, Nasakiwe Tegnas y la Junta Directiva de Autoridades Tradicionales que integran el Cabildo Indígena del Resguardo de Huellas, por mandato realizado a nivel comunitario y en cumplimiento de lo establecido en diferentes Juntas Directivas y Congresos del Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC se debe afianzar y fortalecer el desarrollo de nuestro Gobierno propio.

Que mediante Asamblea General Comunitaria del Plan de Vida Integral y desarrollo Comunitario, realizado en la comunidad de Guataba el 4 de diciembre del 2016, la Junta Directiva de Nejwe'SX propone a la Asamblea General Comunitaria fortalecer el Gobierno Propio y principios de administración para la Autoridad Tradicional Ancestral del Cabildo Indígena del Resguardo de Huellas, entidad encargada del manejo y administración del Resguardo Indígena de Huellas y Territorio Ancestral Indígena en el mejoramiento de Nasa we'sx melxu isanxi ji kiwe sxeinte en la superación de la desigualdad social y el alcance del Wêt Wêt Fizenxi.

Que el Gobierno propio es el ejercicio, político, jurídico, administrativo para planear, organizar, direccionar, coordinar y valorar, la orientación de la autoridad ancestral indígena para la administración y ejercicio del Gobierno propio del Resguardo Indígena de Huellas y Territorio Ancestral Indígena ubicado en el municipio de Caloto, como espacio de vida

0 espacio vital para la pervivencia del pueblo de la Etnia Nasa.

Que las entidades del orden gubernamental en los niveles: local, departamental, nacional, e internacionales, los entes privados nacionales y de cooperación internacional, deben articular sus políticas públicas hacia el alcance del Wêt Wêt Fizenxi o la superación de la desigualdad social con el Plan de Vida Integral y desarrollo Comunitario del pueblo Nasa directamente con la Autoridad Ancestral de Huellas sin ningún tipo de intermediación.

En la aplicación del principio de libre determinación y en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

CAPÍTULO I De los principios Artículos 1 a 5
Artículo 1º Objeto.

El presente Pkhakheçxa Ikanxi tiene como objeto reglamentar el ejercicio de la autoridad política, jurídica, administrativa, económica, cultural y ambiental y territorial para poner en funcionamiento y operación en el territorio ancestral indígena y Resguardo Indígena de Huellas la administración y operación del Gobierno propio, como de los sistemas propios del pueblo indígena Nasa de Huellas y la coordinación con la insti-tucionalidad estatal y privada del país hasta que el Congreso de la República expida la ley que trata el artículo 329 de la Constitución Política.

1 Mandato, ordenado para hacer y cumplir. Norma propia orgánica.

2 Número uno.

Artículo 2º

Para la ejecución de las políticas, funciones y competencias establecidas en la presente Pkhakheçxa Ikanxi se deberán tener en cuenta los siguientes principios: la unidad, la tierra, la cultura, la autonomía, la armonía y el equilibrio, la reciprocidad, la solidaridad, la integralidad, la comunitariedad, la coordinación, entre la autoridad tradicional y entidades gubernamentales y/o privados en igualdad del ejercicio de Gobierno a Gobierno.

Artículo 3º Territorio ancestral.

Es la esencia y el espacio de vida del pueblo Nasa de Huellas; su concepción va más allá de lo biofísico espacial, es donde los elementos de la naturaleza se enlazan con nosotros y nos da vida, es el espacio de convivencia espiritual y física, es nuestra kwe'sx yat wala, es fuente de la vida, nuestra madre donde cada pueblo posee su espacio de existencia basado en el respeto, la reciprocidad y la solidaridad, principios que permiten la armonía y el equilibrio, en él se revitaliza la identidad, se realizan las prácticas culturales y se cohesiona el pensamiento y la unidad como pueblo, de igual forma es el espacio que ocupa el pueblo nasa y que no perdió en la Conquista, ni en la Colonia y hasta hoy está ocupado por esta comunidad. Resguardo Indígena de Huellas: Es el espacio territorial legalmente constituido y reconocido donde convive un pueblo o una comunidad indígena que está estructurado política y organizativamente de acuerdo a sus usos y costumbres, goza de legitimidad y legalidad y se gobierna por la misma comunidad indígena de acuerdo a unos principios y criterios inalienables, imprescriptibles e inembargables. (Ver Mapa: presentado en Asamblea General Comunitaria).

Artículo 4º Cabildo Indígena del Resguardo de Huellas.

Es la entidad pública de carácter especial3 con personería jurídica patrimonio propio y autonomía administrativa; definida por ley y la Constitución para el desarrollo de la Administración y manejo del Territorio Ancestral y Resguardo Indígena de Huellas, en la atención de las demandas de bienes y servicios que requiere la comunidad indígena.

Artículo 5º Se aprueba y se adopta.

La estructura de organización, se aprueba y se adopta por la Asamblea General Comunitaria del Plan de Vida Integral y desarrollo comunitario conjunto con el presente mandato desarrollado en la comunidad indígena de Guataba. (Anexo Estructura Administrativa y Organizativa).

CAPÍTULO II Artículos 6 a 18

Autoridad, estructura organizativa y funciones

Artículo 6º Autoridad ancestral y la organización.

Ejercicio autónomo, legítimo y legal por orden del presente mandato, que hace la comunidad indígena del Resguardo Indígena de Huellas, de acuerdo con sus usos y costumbres, con unos criterios y principios definidos, de forma participativa y concertada las decisiones que esta toma de forma oral o escrita en la aplicación de la ley de origen, ley natural, derecho propio que se vuelve norma al interior del Territorio Ancestral y Resguardo Indígena de Huellas y que se toma en Asamblea General Comunitaria del Plan de Vida Integral, para el cumplimiento de toda la comunidad.

Autoridades cósmicas: son seres espirituales que guían y orientan en la permanencia de los pueblos indígenas en la tierra y son autoridad en la justicia, el control social y la búsqueda del equilibrio y la armonía, todo interpretado de acuerdo a la cosmovisión del pueblo Nasa del Resguardo Indígena de Huellas, más los seres humanos que establecen relación y comunicación con ellos a través de los rituales, trabajo realizado por el kiwe thê4.

Autoridad territorial: son las que ejercen el control y coerciones comunitarias estas poseen reconocimiento cultural y otras el reconocimiento de tipo político y se establecen como instancias integrales para el mantenimiento del orden, equilibrio y armonía comunitaria de acuerdo a su carácter se reconocen los siguientes:

  1. Sabedor ancestral: Es una autoridad de carácter cultural y espiritual que actúa en consonancia con los signos de la naturaleza, los espíritus y los sueños debe ayudar a recobrar y mantener la armonía y el equilibrio territorial;

  2. Asamblea General Comunitaria: Instancia o espacio democrático como máxima autoridad política que define qué hacer de su comunidad y orienta el plan de vida en asuntos políticos, jurisdiccionales y territoriales, delega funciones y acciones operativas y administrativas a los Nejwesx Autoridad Ancestral denominado para que este las ejecute;

  3. Familia: Es la base fundamental de la unidad, colectiva, de la comunidad, en ella se vivencian los valores que aporta al alcance de Wêt Wêt Fizenxi5 de cada uno de sus miembros, familias, comunidad y pueblo.

Nejwe'SX6: Es la autoridad legítima y legal que representa a su comunidad por mandato...

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