Mandato número 01 de 2012 - 12 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 402639286

Mandato número 01 de 2012

EmisorVarios - Cabildo Indígena del Resguardo Páez de Corinto
Número de Boletín48581

La Asamblea General Comunitaria CXHÃ CXHA WALA NÚMERO 66,

ORDENA APLICAR El MANDATO NÚMERO 01 DE 2012

(octubre 8)

El Pueblo Nasa habitante delResguardo Indígena Páez de Corinto, en Asamblea General Comunitaria número 066 de 2012, deliberó en amplia participación, los días 2, 3 de julio de 2012, en la comunidad de Medianaranja, Territorio Indígena ancestral y Resguardo Indígena Páez de Corinto, de acuerdo a sus prácticas, usos y costumbres, tradiciones, ley de origen, ley natural y la Jurisdicción Especial Indígena. Reconocidos en la Ley 89 de 1890. Los artículos , , 63, 68, 93, 94, 246, 286, 287, 330 de la CPC1 Ley 21 de 1991. Artículo 1º del Decreto 840 de 1995, artículo 2º del Decreto 1088 de 1993. Artículo 2º y 22 del Decreto número 2164 de 1995. El artículo 40 de la Ley 489 de 1998. El artículo 13 numeral 8 de la Ley 2893 de 2011. El artículo 13 de la Ley 1450 del 2011, artículo , , , 22 del Decreto-ley 4633 del 2011. El artículo 6º numeral 16, 18 de la Ley 1551 de 2012, que amparan los derechos de las comunidades indígenas.

HECHOS:

La Comunidad Indígena Nasa, habitantes del territorio indígena ancestral y Resguardo Indígena Páez de Corinto, legaliza su territorio o espacio territorial a través de la Resolución número 034 de 1996 y el Acuerdo de Ampliación 104 de 20072 del Incoder, que delimita el espacio geográfico como entidad territorial indígena3, reunidos en asamblea general comunitaria en su versión número 066 de 2012, después de deliberar, discutir, analizar, ajustar, pensar y acordar, el porvenir de los habitantes del Resguardo Indígena Páez de Corinto, demanda por escrito al gobierno nacional la formalización y registro jurídico del Cabildo Indígena, como la entidad encargada de velar por el mejoramiento de las N.B.I. que hoy supera el 82.3%4 y muestra el grado de abandono y pobreza en que se encuentran estas comunidades rurales, resquebrajando el equilibrio y la armonía social de estas comunidades Indígenas y que han pervivido por milenios en este territorio.

Esta comunidad fue reconocida mediante la constitución y ampliación del Resguardo Indígena Páez de Corinto y de su territorio Indígena ancestral, que avanza en el procesos de DXI' PHADNAS VXIU PEHNAÇX WETÇXA PKHAKHEÇX FXI'ZN YU'KH KIWES THÉGN5 del pueblo Nasa y de la acción intercultural, del rescate de sus saberes culturales ancestrales, de sus usos y costumbres, sus valores, tradiciones como el rescate de la lengua materna el Nasa Yuwe, a su vez de la organización administrativa y operacional. Con el propósito de minimizar la pobreza, la miseria y la violencia, esta última producida por el narcotráfico y la guerrilla en el que se encuentran violentados los derechos de esta comunidad Nasa.

Así mismo el liderazgo emprendido por la comunidad a través de la unión de familias, la comunitariedad, reunidos en el KWE'SX PKAKHENXI JXUKANAS de la Asamblea General Comunitaria "Cxhã Cxha Wala6", para reencontrar el camino, el pensamiento colectivo unificado, los sueños, las ideas y aspirar a la proyección en respuesta al creciente índice de pobreza que están alcanzando los habitantes del territorio Indígena ancestral y Resguardo Indígena Páez de Corinto, hacia la superación de los niveles de pobreza, la reducción de las NBI y al mejoramiento de la calidad de vida de esta comunidad, para proponer la coordinación, la comunicación y la retroalimentación continua de las tres asambleas generales anuales y quienes ordenan establecer las estructuras administrativas y operativas del Cabildo Indígena como una Entidad responsable de orientar las políticas públicas comunitarias, en coordinación con las respectivas entidades gubernamentales del orden nacional, departamentales, regionales y Municipal, en la articulación de las políticas públicas que incluyen el régimen especial indígena.

Que las estructuras administrativas y operativas del régimen especial Indígena, es la El Cabildo Indígena, como Entidad de Derecho Público de Carácter Especial, capaz de brindar respuestas coherentes frente a la comunidad Nasa, habitante del Territorio indígena ancestral y Resguardo Indígena Páez de Corinto, de acuerdo a sus usos y costumbres, tradiciones, sus valores según lo establecido en la Ley 89 de 1890, la Constitución Política de Colombia. Así mismo exhorta y ordena la honorable Corte Constitucional, especial cuidado y protección a la comunidad indígena nasa en riego y exterminio físico y cultural7.

La asamblea General Comunitaria - Cxhã Cxha Wala - en su versión 066 de 2012, de julio 2 y 3 reunida en la comunidad de Medianaranja. Ordena aplicar el mandato y ratifico al Cabildo Indígena del Resguardo Páez de Corinto, como Entidad de Derecho Pública de Carácter Especial, en armonía con los artículos , y de la Ley 89 de 1890, los artículos , 246 y 330 de la CPC los artículos 1º y 2º del Decreto número 1088 del 1993, y los artículos 2º, 22 del Decreto número 2164 de 1995.

1 Constitución Política de Colombia.

2 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, marzo 29 de 2007.

3 Artículo 1º del Decreto número 840 de 1995.

4 Fuente DANE, Censo 2005, Población rural Municipio de Corinto - Cauca.

5 Desarrollo económico, social cultural y ambiental.

6 Encuentro tradicional de niños-as, jóvenes, mujeres, hombres, adulto mayor para deliberar y pensar.

7 Auto 04 de 2009.

Que el principio de Autonomía y autodeterminación de los pueblos Indígenas en Colombia hace parte del bloque de constitucionalidad aprobado por el Congreso de la República de Colombia, según lo establece los artículos 93 y 94 de la Constitución Política de Colombia, quien ratificó el Convenio 169 de la OIT en la Ley 21 de 1991, que rige hoy para pueblos indígenas en Colombia.

Que el Estado Colombiano reconoce y protege la existencia y desarrollo de los sistemas normativos de los pueblos indígenas de conformidad con el principio constitucional de diversidad étnica y cultural de la nación Colombiana y reconoce también el carácter de entidad de derecho público de carácter especial al Cabildo Indígena y su Autoridad Tradicional.

La existencia del Cabildo Indígena del Resguardo Páez de Corinto, data de los años de 1701 en el territorio Indígena ancestral de Corinto, su sede está construida en la Calle 5 Nº 11-49 del municipio de Corinto, para la gestión y atención de las demandas de bienes y servicios que requiere la comunidad Indígena Nasa y el logro del EW WET WET FXI'ZENXI8

Que la comunidad Indígena Nasa de Corinto está en grado de exterminio étnico y cultural según la Sentencia T-025 del 2004, el Auto 004 del 2007, y las recomendaciones del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo de Colombia. SAT-014 del 2011. Frente a los hechos descritos se ordena el siguiente Mandato:

RESUELVE

CAPÍTULO I

Del Régimen Especial

Artículo 1º. El Cabildo Indígena del Resguardo Páez de Corinto. es una entidad de derecho público de carácter especial, con personeríajurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa9. Para ejercer las competencias y funciones que les asigna la ley de Origen, La Ley Natural, el Derecho Mayor, los Usos y Costumbres, los mandatos comunitarios, la Legislación Especial Indígena, conservando los principios rectores del movimiento indígena: La Unidad, La Autonomía, La Cultura, y El Territorio10 y el reconocimiento del bloque de constitucionalidad aprobado y ratificados por Colombia contenido en la Ley 21 de 1991, en armonía con la Constitución Política de Colombia.

Artículo 2º. El territorio Indígena ancestral y Resguardo Indígena, es factor fundamental del pueblo nasa, es espacio de vida, armonía y equilibrio de los KSXAWE'SX entre el NE'H. EEKA THE. el THE WALA, EL KIWE THE como de la unidad familiar, unidad comunitaria en la aplicación de la Ley de Origen, la Ley Natural, los usos y costumbres, el ejercicio de la Autoridad Tradicional sobre los aspectos comunitarios en el territorio Indígena ancestral y el Cabildo Indígena.

Artículo 3º. El territorio que es espacio de vida, para el DXI' PHADNAS VXIU PEHNAÇX WETÇXA PKHAKHEÇX FXI'ZN YU'KH KIWES THEGN11 en la atención a los habitantes de:

1. Territorio nasa y Comunidad del Boquerón. 25. Territorio nasa y Comunidad de Quebraditas
2. Territorio nasa y Comunidad de Palonegro. 26. Territorio nasa y Comunidad de Chicharronal.
3. Territorio nasa y Comunidad de La Cristalina. 27. Territorio nasa y Comunidad de La Laguna
4. Territorio nasa y Comunidad El Silencio. 28. Territorio nasa y Comunidad de San Pedro.
5. Territorio nasa y Comunidad Las Violetas. 29. Territorio nasa y Comunidad de Medianaranja.
6. Territorio nasa y Comunidad del Palmar. 30. Territorio nasa y Comunidad del Crucero-La Secreta.
7. Territorio nasa y Comunidad Las Cruces. 31. Territorio nasa y Comunidad de Río Negro.
8. Territorio nasa y Comunidad del Playón. 32. Territorio nasa y Comunidad Pueblo Nuevo.
9. Territorio nasa y Comunidad de San Pablo. 33. Territorio nasa y Comunidad del Jagual.
10. Territorio nasa y Comunidad de Yarumales. 34. Territorio nasa y Comunidad de Miravalle.
11. Territorio nasa y Comunidad El Danubio. 35. Territorio nasa y Comunidad de Buenavista.
12. Territorio nasa y Comunidad de Carrizales. 36. Territorio nasa y Comunidad de Pan de Azúcar.
13. Territorio nasa y Comunidad de Los Andes. 37. Territorio nasa y Comunidad de Las Guacas.
14. Territorio nasa y Comunidad de La Esther. 38. Territorio nasa y Comunidad de San Rafael.
15. Territorio nasa y Comunidad de La Unión. 39. Territorio nasa y Comunidad el Paraíso.
16. Territorio nasa y Comunidad de La Cominera. 40. Territorio nasa y Comunidad de Pilamo
17. Territorio nasa y Comunidad de La Capilla. 41. Comunidad Vista Hermosa.
18. Territorio nasa y Comunidad de La Siberia. 42. Comunidad de Guavito.
19. Territorio nasa y Comunidad de Alto Miraflores. 43. Comunidad de López
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