Contaduría General de la Nación Resolución número 244 de 2011, por la cual se prorroga el plazo para presentar la información financiera, económica, social y ambiental con corte a 30 de junio del 2011 para aquellas entidades públicas que han manifestado dificultades técnicas y/o operativas para culminar el proceso de cierre contable. - 20 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 319412523

Contaduría General de la Nación Resolución número 244 de 2011, por la cual se prorroga el plazo para presentar la información financiera, económica, social y ambiental con corte a 30 de junio del 2011 para aquellas entidades públicas que han manifestado dificultades técnicas y/o operativas para culminar el proceso de cierre contable.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín48198
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Edición 48.198
Martes, 20 de septiembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 2°. Los usuarios de las aguas del río Guarocó, se obligan a construir las
obras de captación, control y distribución de los caudales asignados a sus respectivos
predios por derivaciones a sus costas. Las obras existentes se podrán utilizar adap-
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prorrateadas entre los diferentes usuarios, proporcionalmente a los caudales de cada
uno. Cada usuario de las aguas del río Guarocó, deberá mantener en perfecto estado
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la base de planos previamente aprobados por la Dirección Territorial Norte, los cuales
deben presentarse en un término común de ciento ochenta (180) días, contados a partir
de la ejecutoria de la presente resolución. Ciento veinte (120) días después de apro-
bados los planos, las obras deben estar terminadas para ser recibidas por la Dirección
Territorial Norte y autorizar su funcionamiento.
Parágrafo. Para el caso de los Acueductos y Distritos de Riego, se aceptan las obras
existentes, ya que estas se construyeron de acuerdo a unos diseños, garantizando que
no derivarán más del caudal asignado.
Artículo 4°. Es entendido que la construcción y ampliación de acequias o canales
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las existentes, no gravan con servidumbre predios ajenos y su establecimiento deberá
gestionarse por los interesados con los propietarios de las heredades sirvientes o por
conducto de la Rama Jurisdiccional del Poder Público.
Artículo 5°. Para los solos efectos de la reglamentación de los usos y aprove-
chamientos de las aguas del río Guarocó, se presumen gravados con servidumbre de
acueducto los predios que estén atravesados por derivaciones o subderivaciones de
dichas aguas. Si se trata de predios comuneros, la servidumbre se presume sobre las
porciones ocupadas por dichos comuneros.
Artículo 6°. Para que los concesionarios puedan traspasar total o parcialmente la
asignación de aguas que por esta resolución se les concede, a personas naturales o ju-
rídicas, nacionales o extranjeras, necesitan autorización previa de la Corporación quien
podrá negarla cuando por causas de utilidad o interés social lo estime conveniente.
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cesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar a la CAM el traspaso
de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los
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considerado como nuevo titular de la concesión.
Artículo 7°. Las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto
y alcantarillado, riego y drenaje y demás usuarios del recurso hídrico deberán elaborar
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cual debe estar basado en el diagnóstico de la oferta hídrica de la fuente abastecedora
y la demanda de agua y contener las metas anuales de reducción de pérdidas, las cam-
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cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Implementar un sistema de tratamiento que garantice la calidad del agua para
consumo doméstico, aprobado por la Secretaría de Salud Departamental.
2. Dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 373 de 1997, en establecer Programas
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medidores de consumo e incentivar los usos prioritarios del mismo, entre los cuales se
encuentra en primer orden la importancia del consumo humano. Así mismo, deberán
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recurso.
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áreas o ecosistemas estratégicos para la recuperación y conservación de los recursos
naturales renovables de la corriente río Guarocó, adelantando planes y programas para
el manejo integral de su cuenca, manejo que deberá hacerse con participación directa
de los usuarios, actividades que comprendan a la adquisición de predios de importancia
para el sostenimiento de las cuencas y microcuencas con el propósito de disminuir
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permiso de la autoridad competente y quedan obligados dentro de los predios a la debida
vigilancia forestal y dar aviso a las autoridades policivas de su jurisdicción, cuando
tuvieren conocimiento de tala de bosques.
Artículo 10. Para las épocas de verano (meses de junio, julio, agosto y septiembre),
que es cuando los labranceros de cacao riegan, se les tiene en cuenta estos meses para
la facturación.
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especial para las épocas de verano, es responsabilidad del usuario para lo cual deberá
tener en cuenta la época climática presente.
Artículo 11. De conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Decreto 1541
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no podrán hacer uso del recurso otorgado hasta tanto se encuentren a paz y salvo con
la Corporación por concepto de la Tasa por Uso de Agua, correspondiente al caudal
asignado en la reglamentación anterior.
Artículo 12. Los usuarios deberán cancelar las tarifas por concepto de las Tasas por
Uso de Aguas - TUA, teniendo en cuenta el Índice de Escasez calculado para la época
de Invierno y para la de Verano, las cuales se incrementarán anualmente de acuerdo a
lo establecido por la normatividad.
Artículo 13. El incumplimiento de las obligaciones consignadas en esta resolución
dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.
Artículo 14. La CAM se reserva el derecho de supervisar y controlar el cumplimiento
a las obligaciones señaladas en esta providencia y las demás que establecen las normas
legales en materia de aguas a los concesionarios.
Artículo 15. La presente reglamentación podrá ser revisada por la Autoridad Am-
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y circunstancias que se tuvieron en cuenta para efectuarla.
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obligaciones previstas en el Decreto 1541 de 1978 deben construir y mantener los
sistemas de drenaje y desagües adecuados para prevenir la erosión, revenimiento y
salinización de los suelos.
Artículo 17. De conformidad con el artículo 122 del Decreto 1541 de 1978, en
caso de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales
o perjuicios producidos por el hombre, que limite los caudales útiles disponibles, la
Entidad Administradora del recurso podrá restringir los usos o consumos temporal-
mente. A tal efecto podrá establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente
los caudales utilizados. Lo anterior será aplicable aunque afecte derechos otorgados
por concesiones o permisos.
Artículo 18. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 19. Este acto administrativo deberá ser publicado en los términos del artículo
71 de la Ley 99 de 1993 y contra él procede el recurso de reposición en las condiciones
establecidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 20. La presente resolución debe ser publicada en el  y en
el boletín de la Corporación a través de la Secretaría General de la CAM, para lo cual
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Notifíquese, publíquese y cúmplase.
30 de mayo de 2011.
El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental,
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Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0448231. 16-IX-2011. Valor
$516.500.
V A R I O S
Contaduría General de la Nación
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 244 DE 2011
(julio 28)

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El Cont ador General d e la Nación, en uso d e sus atribuci ones constitucional es
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de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que es obligación constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación
elaborar el Balance General Consolidado de la Nación y del sector Público Colombiano

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