Resolución número 063 de 2013, por la cual se establecen las condiciones de calidad, operación y mantenimiento de la infraestructura del sector de energía eléctrica que deben observarse para la celebración y en la ejecución de los acuerdos de compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de televisión - 26 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 445618734

Resolución número 063 de 2013, por la cual se establecen las condiciones de calidad, operación y mantenimiento de la infraestructura del sector de energía eléctrica que deben observarse para la celebración y en la ejecución de los acuerdos de compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de televisión

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48833

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 2º de la Ley 142 de 1994 establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata dicha ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, 365, 366, 367, 368, 369, 370 de la Constitución Política para, entre otros, garantizar la calidad del bien objeto del servicio público, ampliar permanentemente la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios y prestar continua e ininterrumpidamente el servicio, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.

El artículo 28 de la Ley 142 de 1994 establece que la CREG tiene la facultad de exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia, pero en ningún caso exigirá características específicas de redes o sistemas más allá de las que sean necesarias para garantizar la interconectabilidad de servicios análogos o el uso coordinado de recursos.

El artículo 28 de la Ley 142 de 1994 determina que la CREG es competente para conocer en apelación los recursos contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción u operación de redes. Asimismo, determina que la construcción y operación de redes para el transporte y distribución de electricidad, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por la Ley 142 de 1994 y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994.

El parágrafo del artículo 69 de la Ley 142 de 1994 dispone que cada Comisión es competente para regular el servicio público respectivo. Conforme a lo anterior a la Comisión de Regulación de Energía y Gas le corresponde regular los servicios de energía eléctrica y gas combustible.

De conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 las Comisiones de Regulación tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos.

El artículo 73 de la Ley 142 de 1994, en sus numerales 8 y 9, establece los casos en los cuales la CREG es competente para resolver los conflictos que surjan entre empresas.

El numeral 22 del mismo artículo 73 dispone que compete a la CREG "establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión; así mismo, establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley".

Igualmente, conforme al artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la CREG tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esa ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación.

El artículo 136 de la Ley 142 de 1994 determina que la obligación principal de la empresa de servicios públicos es la prestación continua de un servicio de buena calidad. Asimismo dispone que el incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de dicha ley, falla en la prestación del servicio.

El artículo 137 de la misma norma establece las reparaciones que proceden en caso de falla en la prestación del servicio.

El artículo 3º de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado asegurar la protección de los derechos de los usuarios del servicio de energía eléctrica y el cumplimiento de sus deberes.

El artículo 4º de la Ley 143 de 1994 determina que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tiene como objetivo, entre otros, asegurar la operación eficiente, segura y confiable de las actividades del sector.

Según el artículo 20 de la Ley 143 de 1994 corresponde a la CREG crear y preservar las condiciones que hagan posible asegurar una adecuada prestación del servicio de energía eléctrica.

El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 establece las funciones específicas que en relación con el servicio de energía eléctrica le competen a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y el literal n) del mismo artículo atribuyó a la CREG la facultad de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

Conforme se establece en la Ley 489 de 1998, artículo 5º, "Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.(...)"; y según el artículo 6º de la misma norma, "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.(...)".

El artículo 13 de la Ley 680 de 2001 ordenó: "Con el fin de facilitar la prestación del servicio de televisión, las empresas o los propietarios de la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios, deberán permitir el uso de su infraestructura correspondiente a postes y ductos siempre y cuando se tenga la disponibilidad correspondiente, sea técnicamente viable y exista previo acuerdo entre las partes sobre la contraprestación económica y condiciones de uso. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones o la Comisión de Regulación de Energía y Gas según el caso regulará la materia. Las Comisiones regulatorias en un término de tres meses definirán una metodología objetiva que determine el precio teniendo como criterio fundamental el costo final del servicio al usuario. El espacio público para la construcción de infraestructura se sujetará al Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio o distrito".

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 680 de 2001, la Comisión expidió la Resolución CREG-144 de 2001, "por la cual se expiden normas para regular el acceso a la infraestructura eléctrica para la prestación del servicio de televisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 680 de 2001".

La Comisión emitió posteriormente la Resolución CREG-060 de 2003, "por la cual se establecen los factores de actualización de los costos determinados en la Resolución

CREG-144 de 2001".

El artículo 151 de la Ley 1151 de 2007 ordenó: "Para acelerar y asegurar el acceso universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en todos los servicios de Telecomunicaciones incluidos la radiodifusión sonora y la televisión, los propietarios de la infraestructura (Postes, Ductos y Torres) de los Servicios Públicos Domiciliarios y las Empresas Prestadoras del Servicio de televisión por Cable, deberán permitir su uso siempre y cuando se tenga la disponibilidad correspondiente, sea técnicamente viable y exista previo acuerdo entre las partes sobre la contraprestación económica y condiciones de uso. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones o la Comisión de Regulación de Energía y Gas, según el caso regulará la materia. Las Comisiones Regulatorias en un término de 6 meses, definirán la metodología objetiva, que determine el precio teniendo como criterio fundamental la remuneración de costos más utilidad razonable".

Con base en lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión expidió la Resolución CREG 071 de 2008, "por la cual se regula el acceso a la infraestructura del servicio de energía para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1151 de 2007".

El numeral 5 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR