Resolución número 000817 de 2013, por medio de la cual se expide el manual integral de contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones 'Caprecom' y se realizan unas delegaciones en el nivel central - 28 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 446020390

Resolución número 000817 de 2013, por medio de la cual se expide el manual integral de contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones 'Caprecom' y se realizan unas delegaciones en el nivel central

EmisorEstablecimientos Públicos - Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)
Número de Boletín48835

La Directora General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los numerales 1, 12 y 30 del artículo 21 del acuerdo 24 de 1996, expedido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto 456 del 25 de febrero de 1997 y en desarrollo de lo establecido en las Leyes 1122 y 1150 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la naturaleza jurídica de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Capre-com", según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 314 de 1996, es la de ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, que opera en el campo de la salud como Entidad Promotora de Salud (EPS), como Institución Prestadora de Salud (IPS), y en materia de Pensiones como Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, acorde con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios;

Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y Contributivo Públicas tendrán el mismo régimen de contratación que las Empresas Sociales del Estado;

Que las Empresas Sociales del Estado, en materia contractual se rigen por el derecho privado, según lo señalado en el artículo 195, numeral 6 de la Ley 100 de 1993, razón por la cual Caprecom en su condición de Empresa Promotora de Salud (EPS), del régimen subsidiado en materia contractual, se rige por el derecho privado;

Que adicionalmente, el artículo 93 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, dispone que las empresas Industriales y Comerciales del Estado estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007;

Que el Decreto 734 del 13 de abril de 2012 en su artículo 3.2.6.1 estableció que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados regulados, así como aquellas a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios de la función pública a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;

Que Caprecom, en cumplimiento de su objeto social como Empresa Promotora de Salud del régimen subsidiado (EPS) y como Institución Prestadora de Salud (IPS), actúa en abierta competencia con el sector privado nacional, toda vez que la administración de los recursos de salud, así como la prestación de los servicios de salud son realizados tanto

por entidades del sector privado como del público, e igualmente como Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, se encuentra desarrollando su actividad en mercados regulados;

Que la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), señala en su artículo 95 que en aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad;

Que en virtud de lo anterior, Caprecom no está sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino que su régimen contractual está regulado por las disposiciones civiles y comerciales, así como por las normas específicas de cada materia, siguiendo los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal contemplados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y aplicando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, referidos por los artículos 13 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 3.2.6.1 del Decreto 734 de 2012;

Que mediante Resolución 001266 de 2012 se adoptaron medidas transitorias en la normatividad contenida en el Manual de Contratación establecido en la Resolución 00021 de enero 6 de 2011, teniendo en cuenta que la entidad se encontraba sometida a medida de vigilancia especial;

Que Caprecom como Empresa Industrial y Comercial del Estado que opera en competencia y en mercados regulados, tiene la obligación de cumplir su actividad y de prestar los respectivos servicios con calidad, esto es, de forma integral, segura y oportuna, con continuidad, es decir, sin interrupciones, suspensiones o repeticiones innecesarias, manteniendo la relación entre las secuencias de la atención médica, e integralidad entendida como la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud;

Que por lo anterior, Caprecom requiere expedir el Manual Integral de Contratación, para que la totalidad de los procesos se enmarquen en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, transparencia, equidad y publicidad, que le permitan garantizar su competitividad en el mercado;

Que en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Del objeto, el régimen legal aplicable, los principios y fines de la contratación

de Caprecom

Artículo 1º Objeto y régimen legal de los contratos.

El presente manual integral de contratación establece los procesos y procedimientos contractuales que serán seguidos por Caprecom al interior de la entidad, para responder de una manera oportuna y eficaz con su objeto legal.

La Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en adelante Caprecom, aplicará en materia contractual las disposiciones legales y reglamentarias propias de su actividad económica y comercial, rigiéndose en consecuencia por el derecho privado (Civil y Comercial), la ley de comercio electrónico y por las normas que rigen su actividad industrial y comercial, aplicando los principios de la función pública y de la gestión fiscal señalados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de intereses, previsto para la contratación estatal.

Artículo 2º De los principios orientadores y de los fines de la contratación.

La contratación de Caprecom se regirá por los principios de publicidad, imparcialidad, celeridad, moralidad e igualdad, los cuales se entenderán y aplicarán en el sentido que ha establecido la ley, la jurisprudencia colombiana y la doctrina. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía de la voluntad de las partes, la confidencialidad necesaria para salvaguardar el derecho de intimidad de los usuarios cuando haya lugar en determinados procesos contractuales en los que sea estrictamente necesario, y el beneficio para quienes se dirige el servicio de salud.

Los servidores de Caprecom tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, Caprecom busca el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios a su cargo y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de dichos fines.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con Caprecom, que colaboran con ella en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones y responsabilidades.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

De la capacidad, competencias, inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses

Artículo 3º De la capacidad de los particulares para contratar con Caprecom.

En los procesos contractuales que adelante Caprecom, podrán participar las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces. Adicionalmente, podrán participar mediante la conformación de Consorcios o Uniones temporales. Para tal fin, la entidad acoge como requisitos que deberán acreditar las Uniones Temporales y los Consorcios, las contenidas en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993 y las demás normas que modifiquen, adicionen o complementen el tema.

Podrán participar también en los procesos contractuales, otras formas de asociación en tanto establezcan la responsabilidad solidaria de sus integrantes, en relación con la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato, su ejecución y liquidación.

Las personas jurídicas nacionales y extranjeras, y los Consorcios y Uniones temporales, deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.

Las personas jurídicas acreditarán su existencia y representación legal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Además de lo anterior, las personas jurídicas extranjeras que desarrollen actividades permanentes en el país, podrán contratar con la entidad siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por el Código de Comercio en sus artículos 469 y 471, el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 y demás normas que lo complementen, adicionen o modifiquen.

Artículo 4º De la competencia de Caprecom para ordenar, dirigir los procesos contractuales y celebrar contratos. La competencia para...

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