Resolución número 0100 de 2013, por la cual se adopta el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Caro y Cuervo y se derogan las disposiciones que le sean contrarias. - 18 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482625714

Resolución número 0100 de 2013, por la cual se adopta el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Caro y Cuervo y se derogan las disposiciones que le sean contrarias.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Caro y Cuervo
Número de Boletín49008

El Director General (e) del Instituto Caro y Cuervo, en cumplimiento de las disposiciones de los Decretos-ley 770 y 785 de 2005, los Decretos 2539 y 2772 de 2005 y sus modificatorios 871 de 2006 y 4476 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004 expidió normas para la regulación del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública.

Que los Decretos-ley 770 y 785 de 2005 establecieron los criterios y la obligatoriedad para definir e incorporar en los manuales específicos de funciones y de requisitos, las competencias laborales para los diferentes empleos públicos de las entidades del orden nacional y territorial en sus sectores central y descentralizado.

Que en desarrollo de estas disposiciones, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2539 de 2005, mediante los cuales se fijan las competencias comportamentales comunes a los servidores públicos y las comportamentales por cada nivel jerárquico de empleos.

Que el Instituto Caro y Cuervo culminó un proceso de modificación de su planta mediante los Decretos 2712 y 2713 de julio de 2010.

Que mediante la Resolución 0144 de 2010, adoptó el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos del Instituto.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), diseñó una guía para la creación y actualización de los manuales de funciones en junio de 2010, dentro de la cual, se estableció la metodología y los parámetros necesarios para realizar los ajustes.

Que estudiado el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Caro y Cuervo, se hace evidente la necesidad de ajustarlo, incorporando los conceptos propios de estas normas reglamentarias antes citadas y explicados en la guía de la función pública, tales como: evidencias, rangos de aplicación y equivalencias.

Que así mismo, bajo este marco normativo y las orientaciones del DAFP se requiere modificar las funciones de algunos empleos por necesidades del servicio.

Que en desarrollo de lo anterior, se considera necesario y conveniente ajustar el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Caro y Cuervo.

Que en mérito de lo expuesto, el Director General (e) del Instituto Caro y Cuervo,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el nuevo Manual de Funciones del Instituto Caro y Cuervo incorporando los conceptos normativos señalados en la "Guía para establecer o ajustar el manual específico de funciones y de competencias laborales" del Departamento Administrativo de la Función Pública, incorporando las evidencias, los rangos de aplicación y las equivalencias, de la siguiente manera:

Nivel Directivo

Director General Código 0015 Grado 18

  1. IDENTIFICACIÓN

    Nivel: Directivo
    Denominación del Empleo: Director General Entidad Descentralizada
    Código: 0015
    Grado: 18
    Nº de cargos: Uno (1)
    Dependencia: Despacho Director General
    Cargo del Jefe Inmediato: Presidente de la República
    Naturaleza del Empleo: Libre Nombramiento y Remoción
  2. PROPÓSITO PRINCIPAL

    Formular y guiar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos del Instituto Caro y Cuervo, buscando garantizar el cumplimiento de la misión institucional, de acuerdo al marco normativo aplicable, al Plan de Desarrollo Nacional y a las políticas del sector cultura.

  3. DESCRIPCIÓN de FUNCIONES ESENCIALES

    1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo.

    2. Crear y conformar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad; así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.

    3. Representar legalmente al Instituto en los asuntos judiciales, extrajudiciales y demás actuaciones administrativas y, en ejercicio de esta facultad, nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses del Instituto.

    4. Adoptar los manuales específicos de funciones y competencias laborales y los manuales de procesos y procedimientos adecuados a la naturaleza, estructura y misión del Instituto.

    5. Establecer y mantener el Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Gestión de Calidad del Instituto, en los términos de oportunidad, eficacia y eficiencia definidos legalmente para cada una de las materias.

    6. Guiar, liderar y controlar el funcionamiento administrativo y académico del Instituto.

    7. Suscribir o celebrar los contratos y convenios necesarios para la consecución de los objetivos misionales y el funcionamiento administrativo del Instituto, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno nacional.

    8. Ordenar los gastos con cargo al presupuesto del Instituto y efectuar el control en la ejecución de los mismos.

    9. Nombrar, dar posesión y remover al personal del Instituto de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

    10. Autorizar a los funcionarios del Instituto los permisos y comisiones de acuerdo con la ley y los reglamentos.

    11. Orientar, promover, mantener y difundir la realización de acuerdos entre el Instituto e instituciones de índole nacional e internacional por medio de convenios y/o cartas de acuerdo, entendimiento y/o compromiso en las áreas de interés académico, investigativo, científico y humanístico.

    12. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Instituto, al igual que las diferentes disposiciones estatutarias y las demás decisiones emanadas del Consejo Directivo.

    13. Orientar el diseño, planeación, programación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo institucional a corto, mediano y largo plazo.

    14. Diseñar los planes, metas, procedimientos, mecanismos de seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno de la entidad.

    15. Garantizar la integridad y eficacia de la aplicación del Sistema de Control Interno en las diferentes dependencias, a través de un seguimiento preciso, eficaz y continuo, que permita los resultados propuestos.

    16. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno Institucional y adoptar las medidas correctivas pertinentes.

    17. Procurar que las atenciones de quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos en relación con la misión de la entidad, se presten en forma oportuna y eficiente.

    18. Procurar la adecuada defensa extrajudicial y judicial del Instituto en los procesos y litigios, y en las demás actuaciones de resolución de conflictos en las cuales sea parte el Instituto.

    19. Mantener la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Instituto, de cada una de sus dependencias y velar por su adecuada difusión y aplicación.

    20. Mantener al interior del Instituto la unidad de interpretación y aplicación de disposiciones legales respecto de los asuntos de competencia de la entidad.

    21. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.

    22. Preparar y presentar para aprobación oportuna del Consejo Directivo, el anteproyecto de presupuesto anual, de acuerdo con las políticas generales fijadas por la ley y el Instituto Caro y Cuervo.

    23. Presentar al Consejo Directivo, cuando este se lo solicite y por lo menos una vez al año, el informe de gestión y de rendición comprobada de las cuentas del periodo respectivo, conforme a la ley.

    24. Rendir ante el Consejo Directivo los informes sobre el estado y ejecución de los programas de la entidad.

    25. Verificar la correcta aplicación de los recursos y el debido mantenimiento, custodia, y utilización de los bienes de la entidad.

    26. Adoptar el Sistema Integral de Gestión del Instituto Caro y Cuervo y responder por la eficacia de su funcionamiento.

    27. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos del Instituto.

    28. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la entidad.

    29. Las demás inherentes a la naturaleza de la entidad y que les sea asignadas por las normas legales.

  4. CRITERIOS de DESEMPEÑO

    1. La representación del Gobierno nacional se lleva a cabo de acuerdo con las atribuciones asignadas en el acto de la delegación, en la ley o sus reglamentos.

    2. Los ajustes propuestos para la organización interna, procedimientos y trámites administrativos responden a las necesidades del Instituto, a las políticas del Gobierno nacional y a la eficiencia de la administración.

    3. El Instituto evalúa la oferta de programas y opciones académicas de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y las políticas del sector cultura.

    4. Las Políticas, planes y programas de administración de los recursos humanos, financieros y físicos del Instituto aportan al cumplimiento de la misión institucional.

    5. El personal se administra con criterio técnico y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

  5. RANGO O CAMPO de APLICACIÓN

    · Clientes internos y externos.

    · Entidades públicas.

    · Universidades e instituciones de educación superior.

  6. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

    · Políticas públicas en materia de educación superior.

    · Políticas públicas propias del sector de cultura.

    · Gerencia y gestión pública.

    De desempeño:

    · Planes y programas orientados al cumplimiento de la misión del Instituto. De producto:

    · Convenios celebrados con entidades nacionales e internacionales.

    · Informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía.

    · Actas de reuniones.

    · Actos administrativos y comunicaciones internas.

    · Evaluación del modelo estándar de Control Interno y planes de mejoramiento.

  7. REQUISITOS...

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