Acuerdo número 0016 de 2012, por el cual se modifica el artículo 18 del Acuerdo número 0014 del 26 de agosto de 2011, Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) - 21 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 416088090

Acuerdo número 0016 de 2012, por el cual se modifica el artículo 18 del Acuerdo número 0014 del 26 de agosto de 2011, Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, Icfes
Número de Boletín48680

La Junta Directiva del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de las funciones conferidas por el numeral 4 del artículo del Decreto número 5014 de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Icfes, mediante Acuerdo número 0014 del 26 de agosto de 2011, aprobó la modificación del Manual de Contratación del Icfes contenido en la Resolución número 127 de 2010, modificada a su vez por las Resoluciones números 200 y 214 del mismo año, con el fin de adecuar la actividad de la entidad al régimen de contratación de derecho privado impuesto por la ley y a la nueva y especial naturaleza del Icfes, sus necesidades y fines misionales.

Que de conformidad con el análisis presentado por la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales, se identificó como oportunidad de mejora la posibilidad de incluir dentro de las causales que permiten prescindir de los procedimientos de selección de convocatoria pública y de selección directa, y contratar sin haber solicitado previamente varias ofertas, los contratos de suministros, contratos de prestación de servicios de carácter operativo, técnico o logísticos, compra de equipos.

Que la anterior consideración encuentra sustento en los siguientes argumentos: La invitación se realiza entre 4 a 5 proponentes, y normalmente se presenta un proponente, máximo 2.

· Dado que el presupuesto para la contratación no es muy alto, no es atractivo para los proponentes invertir tiempo y llevar a cabo las formalidades que requiere el proceso de selección directa.

· El mercado identificado son comerciantes pequeños que difícilmente conocen de contratación privada y menos aun con entidades estatales. No es posible incluir a proveedores competitivos como los de las grandes superficies, debido a que no les interesa participar en un proceso formal de selección.

· Para el caso de suministro, la modalidad del contrato es por bolsa, razón por la cual no siempre el presupuesto asignado se agota totalmente. Esto hace que la gestión comercial de participar en un proceso...

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