Resolución número 0004481 de 2012, por la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen normas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema - 17 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 415551486

Resolución número 0004481 de 2012, por la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen normas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48676

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en el Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales de 1977 y el Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, establecen que los heridos y enfermos serán respetados y protegidos en toda circunstancia y recibirán los cuidados médicos que exija su estado. Establecen así mismo, que el personal sanitario será respetado y protegido, así como los hospitales, centros de salud, ambulancias y todo servicio de búsqueda, rescate, traslado y tratamiento de heridos y enfermos, o de prevención de enfermedades.

Que el Comentario 4679 del artículo 10 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, establece el libre ejercicio y la realización de la actividad médica en un sentido amplio, protegiendo no solo a los médicos, sino también a todas las personas que ejerzan profesionalmente esta actividad. También señala que la expresión "misión médica" se refiere a la actividad médica, es decir, a las tareas que el personal asistencial cumple de conformidad con sus obligaciones profesionales.

Que las instituciones públicas y privadas que prestan servicios de salud en el territorio nacional, tienen la obligación de atender de manera inmediata a las víctimas de hechos o situaciones de violencia, víctimas de eventos catastróficos, conflicto armado, disturbios internos o de hechos o situaciones de violencia, tensiones y otras calamidades, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 782 de 2002, cuya vigencia fue prorrogada por un término de cuatro (4) años mediante las Leyes 1106 de 2006 y 1421 de 2010.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario adoptar el Manual de Misión Médica y establecer normas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema, que como tal propendan por el fortalecimiento de la Misión Médica.

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptese el Manual de Misión Médica contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, el cual deberá ser aplicado en todo el territorio nacional, por parte del personal profesional de la salud y otras disciplinas que ejercen funciones sanitarias.
Artículo 2º

Las Entidades Territoriales, las Secretarías Departamentales, Distritales y Locales de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con el apoyo de este Ministerio, coordinarán y desarrollarán un programa progresivo de señalización y divulgación del Emblema de la Misión Médica entre los funcionarios del sector de la salud y la comunidad en general, en los hospitales, clínicas, centros de salud, puestos de salud y todo tipo de instalaciones públicas o privadas, móviles o fijas.

El programa de señalización y divulgación del Emblema de la Misión Médica, se efectuará con el propósito adicional de sensibilizar a las autoridades y población en general, sobre la necesidad de prestar ayuda y colaboración a quien porte el Emblema, facilitándole entre otros, el libre tránsito, el trasporte de medicamentos e insumos sanitarios y la evacuación de heridos y enfermos en el marco de su misión humanitaria.

Artículo 3º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1020 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012. El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

Anexo Técnico Manual de Misión Médica

2012

CONTENIDO

PRESENTACIÓN INTRODUCCIÓN

  1. Definiciones

  2. Derechos y deberes

    2.1. Derechos y deberes del personal sanitario 2.1.1. Derechos

    2.1.2. Deberes

    2.2. Deberes de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud

    2.3. Deberes de los gerentes o directores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

  3. Infracciones

    3.1. Infracciones contra la vida y la integridad

    3.2. Infracciones contra la infraestructura

    3.3. Infracciones contra las actividades sanitarias

    3.4. Actos de perfidia

    3.5. Violaciones al secreto profesional

  4. Emblema de la Misión Médica

    4.1. Generalidades

    4.2. Autorización del Uso del Emblema

    4.3. Finalidad del Emblema

    4.4. Respeto del Emblema

    4.5. Grafismo del Emblema

    4.6. Visibilidad del Emblema

  5. Uso del Emblema

    5.1. Personal sanitario

    5.2. Medios de transporte sanitario

    5.3. Instituciones de salud de cualquier nivel de complejidad

    5.4. Otros bienes

  6. Supervisión del adecuado uso del emblema

  7. Cancelación de autorizaciones para utilizar el emblema

  8. Recomendaciones de seguridad para el personal sanitario

    8.1. Recomendaciones frente a la actitud y valores personales

    8.2. Recomendaciones para el transporte sanitario

    8.3. Recomendaciones para las comunicaciones

    8.4. Recomendaciones para actividades extramurales

    8.5. Recomendaciones para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

    PRESENTACIÓN

    Para el Ministerio de Saludy Protección Social es especialmente preocupante el incremento de las diferentes formas de violencia en Colombia y, en particular, aquellos actos hostiles que se relacionan con el conflicto armado, así como con otras situaciones de violencia en el contexto urbano y rural. Las mismas, afectan seriamente las condiciones de vida y el trabajo del personal sanitario que labora en vastas regiones del país, y a su vez, tienen un impacto negativo sobre las posibilidades de acceso de las comunidades más vulnerables a servicios esenciales de salud pública.

    En vista de este panorama, e inquieto por la situación, el Ministerio de Salud y Protección Social, ha venido consolidando diferentes estrategias dirigidas a abordar y paliar esta grave problemática. Hasta hoy, acompañados por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), así como de entidades del orden nacional como la Vicepresidencia de la República, Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, del Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública, las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, diferentes Secretarías de Salud, organizaciones sindicales del sector y la Cruz Roja Colombiana, avanzamos en temas de especial interés como la consolidación de un sistema destinado a fortalecer el respeto y protección de la Misión Médica.

    Así mismo, cabe aclarar que el presente manual, no obstante su ámbito de regulación específico, se encuentra también en sintonía con las obligaciones internacionales que el Estado Colombiano ha adoptado hasta la fecha, en calidad de Alta Parte Contratante de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977; normas que, a su vez, se han incorporado en la legislación colombiana mediante las Leyes 5 de 1960, 11 de 1992 y 171 de 1994 y en virtud del bloque de constitucionalidad consagrado en el artículo 93 de la Constitución Política de 1991.

    Debe recordarse que si bien la responsabilidad de la protección a los heridos, enfermos, náufragos, así como de las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades y del personal sanitario y religioso, le compete en principio a las partes en conflicto, es en todo caso responsabilidad de los Estados respetar y hacer respetar las disposiciones humanitarias en toda circunstancia.

    En tiempos de crisis, las colombianas y colombianos, patrimonio principal de este país, debemos unir esfuerzos para contribuir no solo con las personas más vulnerables, como lo son, entre otras, aquellas que en muchas partes de nuestro país, en pleno siglo XXI, tienen

    todavía dificultades para acceder a servicios básicos de salud, sino también, a aquellas que les prestan asistencia permitiéndoles acceder a dichos servicios esenciales.

    El Ministro de Salud y Protección Social,

    Alejandro Gaviria Uribe.

INTRODUCCIÓN

La protección del personal sanitario constituye una necesidad fundamental en el marco de situaciones de conflicto armado y otras situaciones de violencia, al ser la consecuencia lógica de la obligación de garantizar la atención médica y humanitaria a todas las personas heridas y enfermas, sin distinción alguna de carácter desfavorable. Desafortunadamente, los actos que implican infracciones contra la Misión Médica son cada vez más recurrentes y sus consecuencias más adversas, por lo cual resulta necesario que se conozcan con claridad los conceptos básicos y generales del ejercicio de la Misión Médica.

En Colombia, la realidad del conflicto armado alerta sobre la importancia de que, tanto las partes en conflicto1, como el personal sanitario, las autoridades estatales y la población civil, reconozcan la necesidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la protección a la Misión Médica, como instrumento que garantiza la asistencia y cuidado de las personas heridas y enfermas, de los náufragos y de la población civil en zonas de conflicto.

Vale la pena recordar que las normas que garantizan la protección para el ejercicio de la Misión Médica están comprendidas en el Derecho Internacional Humanitario (DIH), el cual tiene por finalidad limitar los métodos y medios empleados en las hostilidades y proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las mismas, como queda establecido en las normas previstas en los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949, los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y el Derecho Internacional Humanitario consuetudinario.

Así, el DIH se compone de normas internacionales de origen convencional y...

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