RESOLUCIÓN NÚMERO 453 DE 2012, por medio de la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública. - 3 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 397141494

RESOLUCIÓN NÚMERO 453 DE 2012, por medio de la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

EmisorVarios
Número de Boletín48542

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004,

CONSIDERANDO:


Que mediante la Resolución número 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución número 355 de 2007 se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, integrado por el Marco Conceptual y la Estructura y Descripciones de las Clases.

Que mediante la Resolución número 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 estableció que los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deben ceder a OSA, mediante convenio interadministrativo, sus carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza coactiva para que las gestione; además, la cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida podrá ser entregada en administración a OSA.

Que el artículo 26 antes mencionado, además señala que dentro del mismo plazo, las entidades referidas transferirán a OSA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, aunque estos activos hagan parte de sus planes de enajenación onerosa. Así mismo, establece que las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados con las carteras y los inmuebles allí descritos permanecerán a cargo de las entidades titulares de los mismos.

Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, señala que a partir de su expedición "las entidades públicas del arden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de Activos PúblicosCISA, para que este las gestione. (...) La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida podrá ser entregada en administración a CISA".

Que el citado artículo señala que "Dentro del mismo plazo, las entidades a que se refiere el inciso anterior, transferirán a CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera a título gratuito a otras entidades públicas o los comercialice. (...) Los recursos derivados de la enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos los costos de comisiones y gastos administrativos o de operación, serán girados por CISA directamente a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público".

Que el parágrafo Io del artículo 238 de la citada ley, señala que "Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades públicas que se encuentran obligadas en virtud de lo aquí ordenado, deberán ceder o transferir a CISA para su comercializa¬ ción los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro del año siguiente al que lo reciban. En el caso de las carteras, la cesión se deberá cumplir a los ciento ochenta (180) días de vencida".

Que el parágrafo 4o del mismo artículo 238 señala que ".Igualmente, serán transferidos o CISA aquellos activos que habiendo sido propiedad de Entidades Públicas del orden Nacional sometidas a procesos de liquidación ya concluidos y que encontrándose en Patrimonios Autónomos de Remanentes, no hayan sido enajenados, a pesar de haber sido esta la finalidad de su entrega al Patrimonio Autónomo correspondiente.

El producto de la enajenación de estos activos una vez descontadas la comisión y los gastos administrativos del Colector de Activos, será entregado al Patrimonio Autónomo respectivo, para los efectos previstos en los correspondientes contratos de Fiducia".

Que el Decreto número 4054 de 2011, modificado por el Decreto número 1764 de 2012, reglamentó, entre otros, el artículo 238 de la Ley 1450 del mismo año, señalando las condiciones y aspectos procedimentales para la cesión y entrega en administración de cartera y la de los bienes inmuebles.

Que la información contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios para facilitar la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público.

Que se requiere definir el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de la movilización de activos de las entidades públicas del nivel nacional que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto número 4054 del mismo año, modificado por el Decreto número 1764 de 2012, ceden o entregan en administración la cartera y los bienes inmuebles, así como para OS A como colector de activos públicos, y para la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como recaudador de los recursos producto de la comercialización de los bienes inmuebles, haciendo las modificaciones al Catálogo General de Cuentas que sean pertinentes para la aplicación del citado procedimiento.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto. RESUELVE:


Artículo Io . Crear las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas.

Código Denominación

242555 Cartera adquirida por movilización de activos

8366 Cartera adquirida
836601 Cartera improductiva adquirida por movilización de activos 836602 Otra cartera adquirida
891529 Cartera adquirida
9302 Movilización de activos
930201 Cartera en administración
930202 Inmuebles para reasignar a otras entidades públicas
930203 Inmuebles para comercializar
991511 Movilización de activos
Artículo 2°. Definir la descripción y dinámica de las siguientes cuentas:

Clase Grupo Cuenta

8 83 8366 Cuentas de orden deudoras Deudoras de control Cartera adquirida

Descripción

Representa el valor de los saldos por concepto de capital, intereses y demás conceptos asociados con la cartera adquirida.

La contrapartida corresponde a la subcuenta 891529-Cartera adquirida. Dinámica
Se debita con:
1. El valor del capital, intereses y demás conceptos asociados con la cartera adquirida. Se acredita con:

  1. El valor del recaudo del capital, intereses y demás conceptos asociados con la cartera adquirida.

  2. El valor del retiro de la cartera adquirida por decisión administrativa.

    Clase Grupo Cuenta

    9 93 9302 Cuentas de orden acreedoras Acreedoras de control Movilización de activos

    Descripción

    Representa el valor de los bienes y derechos recibidos por OSA, de entidades públicas, para ser administrados, reasignados a otras entidades públicas o comercializados, de acuerdo con las normas sobre la materia.

    La contrapartida corresponde a la subcuenta 991511-Movilización de activos. Dinámica
    Se debita con:
    1. El valor del recaudo de la cartera recibida en administración.
    2. El valor de los bienes inmuebles reasignados a otra entidad pública.
    3. Elvalor de los bienes inmuebles comercializados.
    4. El valor de los bienes devueltos a la entidad cedente.
    5. La diferencia entre el valor de la cartera recibida en administración y el valor recaudado, de conformidad con lo definido en el convenio.

    Se acredita con:

  3. Elvalor de la cartera recibida en administración.
    2. El valor de los bienes inmuebles recibidos para ser reasignados a otra entidad pública.

  4. Elvalor de los bienes inmuebles recibidos para ser comercializados.
    4. El valor de los bienes inmuebles devueltos a OS A por la revocatoria del acto administrativo de asignación.

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