Acuerdo número 2023 de 2014, por el cual se aprueba la versión 5 del Manual del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft), se crean y modifican procedimientos del sistema - 3 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 527000626

Acuerdo número 2023 de 2014, por el cual se aprueba la versión 5 del Manual del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft), se crean y modifican procedimientos del sistema

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Fondo Nacional del Ahorro
Número de Boletín49263

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 12 del Decreto 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 432 del 29 de enero de 1998 transformó al Fondo Nacional de Ahorro en una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter Financiero del orden Nacional, organizada como Establecimiento de Crédito de naturaleza especial; sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que el numeral 4, Capítulo XI del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 de la Superintendencia Financiera de Colombia establece como funciones de la Junta Directiva de las entidades vigiladas, en relación con el Sarlaft, entre otras: Establecer las políticas del Sarlaft; adoptar el código de ética en relación con el Sarlaft; aprobar el manual de procedimientos y sus actualizaciones; designar las instancias responsables del procedimiento para la vinculación de clientes que pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT; aprobar los criterios objetivos y establecer los procedimientos y las instancias responsables de la determinación de operaciones sospechosas; aprobar las metodologías de segmentación, identificación, medición y control del Sarlaft y designar la instancia responsable del diseño de las metodologías, modelos e indicadores para la detección de las operaciones inusuales.

Que con la expedición de la Circular Externa 026 del 28 de junio de 2008 por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), se estableció que el Sarlaft tiene como obj etivo que las entidades vigiladas implementen su propio sistema para administrar el riesgo LA/FT, con el fin de prevenir que sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la destinación de recursos hacia la realización de actividades terroristas.

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro aprobó el Manual del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft), en la sesión 721 del 18 de diciembre de 2008, cuya última modificación se efectuó en sesión de Junta Directiva número 765 celebrada el 30 de noviembre de 2011.

Que se hace necesaria la modificación del Manual Sarlaft con el fin de: actualizar las metodologías de segmentación, identificación, medición y control del Sarlaft; actualizar las políticas para la administración del riesgo LA/FT; designar la instancia responsable de determinar criterios y vinculación de clientes que pueden exponer al FNA a un mayor riesgo LA/FT; aprobar los criterios objetivos para la determinación de operaciones sospechosas; designar la instancia responsable del diseño de metodologías, modelos e indicadores para la detección de operaciones inusuales y actualizar el código de ética del Sarlaft.

Que adicionalmente, es necesario actualizar los siguientes procedimientos: análisis de operaciones inusuales determinación y reporte de operaciones sospechosas; segmentación de los factores de riesgo LA/FT; identificación de personas expuestas publicamente y monitoreo de sus operaciones; e identificación, medición, control y monitoreo del riesgo LA/FT.

En virtud de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Aprobar el Manual del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft), Versión 05 y actualizar procedimientos del Sarlaft.
Artículo 2º El Oficial de Cumplimiento del FNA será el encargado de supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades relacionadas con el Sistema de Administración de Riesgo Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft).
Artículo 3º La Oficina de Control Interno del FNA será la responsable de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Manual Sistemas de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft).
Artículo 4º El Presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 811 del 14 de agosto de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2014. El Presidente Junta Directiva,

Juan Carlos Bolívar López.

La Secretaria Junta Directiva,

Rosana Pedraza Sánchez.

ANEXO 5

PLANTILLA PARA ELABORAR MANUALES

ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL FUE APROBADO

TABLA DE CONTENIDO

  1. Objetivo general

  2. Objetivos específicos

  3. Alcance

  4. Productos y clientes

    1. La captación

    2. La colocación

      V Aspectos generales sobre lavado de activos y financiación del terrorismo

    3. Concepto de lavado de activos

    4. Concepto de financiación del terrorismo

    5. Señales de alerta del lavado de activos y la financiación del terrorismo

      1. Señales de alerta por factor de riesgo cliente

      2. Señales de alerta por factor de riesgo canal

      3. Señales de alerta por factor de riesgo productos

      4. Señales de alerta por factor de riesgo jurisdicción

      5. Señales de alerta específicas

    6. Mejores prácticas en la prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo

  5. Políticas para la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo

    1. Políticas generales

    2. Políticas específicas

    1. Políticas en relación con la etapa de identificación de los riesgos de LA/FT

    2. Políticas en relación con la etapa de medición o evaluación de los riesgos de LA/FT

    3. Políticas en relación con la etapa de control de los riesgos de LA/FT

    4. Políticas en relación con la etapa de monitoreo Monitoreo del Sarlaft

      Monitoreo del riesgo LA/FT Monitoreo de operaciones

    5. Políticas de los elementos del Sarlaft Políticas en relación con las políticas Políticas en relación con los procedimientos Políticas en relación con el manejo de la documentación Políticas en relación con la estructura organizacional Política en relación con los órganos de control Política en relación con la infraestructura tecnológica Política en relación con la divulgación de la información Política en relación con la capacitación

  6. Lineamientos frente a los factores de riesgo

  7. Lineamientos frente a los riesgos asociados Política frente al riesgo legal

    Política frente al riesgo operativo Política frente al riesgo de contagio Política frente al riesgo reputacional

  8. Metodologías para la segmentación, identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de LA/FT

    9.1. Metodología de la segmentación de los factores de riesgo de LA/FT

    9.2. Metodología de identificación del riesgo de LA/FT

    9.3. Metodología para la medición del riesgo de LA/FT

    9.4. Metodología de control del riesgo de LA/FT

    9.5. Procedimiento de monitoreo del Sarlaft

  9. Conocimiento del cliente actual y potencial e identificación de beneficiarios

  10. Herramientas tecnológicas

  11. Consolidación electrónica de operaciones

  12. Consolidación, monitoreo y análisis de lnusualidad de las operaciones efectuadas por los usuarios

  13. Monitoreo de operaciones

  14. Procedimientos no presenciales

  15. Lineamientos más exigentes de vinculación de clientes y de monitoreo de operaciones de personas nacionales o extranjeras que por su perfil o por las funciones que desempeñan pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT

  16. Funciones

    1. Junta Directiva

    2. Representante Legal

    3. Oficial de Cumplimiento

    4. Colaboradores

    5. Órganos de Control

    1. Revisoría Fiscal

    2. Control Interno

  17. Código de Conducta

    Objetivos Políticas

    Lineamientos para la prevención y resolución de conflictos de interés Procedimiento

  18. Programas de Capacitación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

    Requisitos

    Actividades

  19. Normas sobre la conservación de documentos

  20. Medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las políticas del sarlaft

    INTRODUCCIÓN

    Teniendo en cuenta que el lavado de activos y la financiación del terrorismo se han convertido en flagelos para la humanidad que afectan la economía y la sociedad de los pueblos y concretamente, al sector real y financiero, ya que este tipo de delincuencia organizada persigue utilizar instituciones de estos sectores para darle apariencia de legalidad a los activos provenientes de actividades delictivas o para canalizar los recursos lícitos o ilícitos con destino a la realización de actividades terroristas; en el FNA se ha elaborado el presente MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN

    DEL TERRORISMO (MPSARLAFT), como consecuencia de la aplicación de la Ley

    1121 de 2006 que tipificó el delito de Financiación del Terrorismo y lo previsto en la Circular Básica jurídica de la SFC Título I Capítulo 11, que rige a partir del 1º de julio de 2008 y reemplaza el Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos (SIPLA) por el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft), que como instrumentos jurídicos, le dieron una nueva visión a este problema, al considerar estos delitos, más que conductas delictivas, como riesgos al que se exponen las entidades vigiladas.

    Adicionalmente, en este Manual se atiende lo dispuesto en...

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