Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, hace saber que se decreto de interdicción provisoria de Carlos Andrés Ramírez González - 3 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57462975

Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, hace saber que se decreto de interdicción provisoria de Carlos Andrés Ramírez González

EmisorVarios
Número de Boletín47338

Marta Enero veintiseis (26) de dos mil nueve (2009).

Referencia: Interdiccion Judicial.

Demandante: Maria del Socorro Gonzalez Wilches Radicado numero 47-00-131-10-003-2006-00135-00.

Observa el Despacho que por error involuntario se omitio ordenar la notificacion al publico del decreto de interdiccion provisoria del señor Carlos Andres Ramirez Gonzalez, dispuesto en el auto de fecha noviembre 20 de 2008, por lo que ordenara en este sentido, con el fin de subsanar dicha falencia.

En consecuencia, el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta RESUELVE;

Primero. Notifiquese al publico el decreto de interdiccion provisoria del señor Carlos Andres Ramirez Gonzalez, dispuesto en el auto de fecha noviembre 20 de 2008, por aviso que se insertara por lo menos una vez en el Diario Oficial y en La Republica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 659 del Codigo de Procedimiento Civil.

Notifiquese.

La Juez, Gloria Esther Fontanilla de Duran.

El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta AVISA:

Al publico en general que dentro del proceso de Jurisdiccion Voluntaria por Maria del Socorro Gonzalez Wilches, mediante apoderado judicial, en auto de fecha veinte (20) de 4 noviembre de dos mil ocho (2008), se decreto la Interdiccion Provisoria del señor Carlos Andres Ramirez Gonzalez, nombrasele como curador provisional a su tia Maria del Socorro Gonzalez Wilches, con fundamento en el certificado medico aportado al proceso y a lo dispuesto por el articulo 659 numeral 6 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 549 del Codigo Civil.

Se publica este aviso en cumplimiento a lo ordenado por el articulo 659 regla 7ª del Codigo de Procedimiento Civil;

para su insercion por una vez en el Diario Oficial y en un diario o periodico de amplia circulacion nacional -La Republica-.

El Secretario, Jose Rafael Bravo Angulo.

Radicacion numero 2006-00135 Interdiccion Judicial.

La suscrita Secretaria del Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla HACE SABER:

Que dentro del proceso de Interdiccion Judicial promovido por la señora Flor Muñoz Hernandez, se ha dado por terminado por sentencia cuyo encabezamiento y parte resolutiva es al siguiente tenor: Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla, diez de septiembre (10) de dos mil ocho (2008).

RESUELVE:

  1. Declarar en Interdiccion Judicial por Retraso Mental Moderado, al señor Jose Freddy Trujillo Muñoz.

  2. Declarese que el señor Jose Freddy Trujillo Muñoz no tiene libre administracion de sus bienes.

  3. Designese a la señora Flor Muñoz Hernandez, como Curadora Definitiva, quien lo representara en sus actos judiciales y extrajudiciales. Desele la debida posesion y discernimiento del cargo.

  4. Inscribase esta providencia en el Registro Civil de Nacimiento de la Interdicta, conforme a lo señalado en el numeral 7 del articulo 659 del Codigo de Procedimiento Civil. Notifiquese al publico por edicto que se insertara por una vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion.

Copiese, notifiquese y cumplase.

(Fdo.) Lourdes Diago Martinez.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 323 del Codigo de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en un lugar visible de la Secretaria, por el termino de tres (3) dias, hoy veintiseis (26) de enero del año dos mil nueve (2009), a las ocho de la mañana (8:00 a. m.) y se desfija el dia veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009) a las seis de la tarde (6:00 p. m.).

La Secretaria, Carmen Marquez Varelo.

Radicacion numero 2006-0454.

El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Calarca, Quindio, AVISA:

Que en proceso de Interdiccion Judicial, iniciado a traves de apoderado judicial por Gladys Pineda Peña, radicado bajo el numero 2008-00343-00, se dicto Sentencia el dia treinta y uno (31) de diciembre de 2008, declarandose la Interdiccion Judicial de la señora Blanca Celina Peña Peña, y quien es domiciliada en Calarca, persona que no tiene la libre administracion de sus bienes, nombrandose como su Curadora Definitiva a la señora Gladys Pineda Peña, portadora de la cedula de ciudadania numero 24575507 de Calarca, para que la represente en todos sus actos;

ordenandose la publicacion de la decision por una vez en el diario La Republica, de amplia circulacion nacional, y en el "Diario Oficial", igualmente la fijacion de carteles en tres sitios concurridos de la municipalidad de Calarca, Quindio, comunicando esta decision.

Para los efectos legales y de conformidad con el articulo 536 del Codigo Civil, se fija el presente cartel en tres sitios concurridos de esta municipalidad, hoy veintiseis (26) de enero de dos mil nueve (2009), a las ocho de la mañana...

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