RESOLUCION NUMERO 00014 DE 2008, (noviembre 4), por la cual se delegan/unciones en materia contractual y de administración de personal en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales . - 4 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000501

RESOLUCION NUMERO 00014 DE 2008, (noviembre 4), por la cual se delegan/unciones en materia contractual y de administración de personal en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales .

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47163

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 49 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los jefes y los represen tantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la compe tencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;

Que el artículo 2° del Decreto 1071 de 1999 dispone que la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del Director General quien podrá delegarla;

Que el artículo 75 del Decreto 1072 de 1999 señala que en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director General es el titular de la facultad de decidir sobre las situaciones administrativas quien podrá delegarla;

Que en aras de hacer ágil y eficaz el funcionamiento de la Entidad es necesario delegar algunas funciones de carácter administrativo.

RESUELVE: CAPITULO I Capacidad de contratación, baja de bienes y asignaciones

Artículo 1°

Delegar en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el ejercicio de las siguientes funciones: 1.

Celebrar contratos en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta por el monto establecido para la menor cuantía de que trata el artículo 1° del Decreto 62 de 1996;

  1. Presentar la información financiera, económica y social ante la Contaduría General de la Nación, la cuenta ante la Contraloría General de la República, las declaraciones tri butarias a que haya lugar, sin perjuicio de las declaraciones de retenciones en la fuente que deben presentar los empleados públicos que desempeñen las funciones de pagaduría y/o tesorería, así como la distribución del presupuesto de ingresos y gastos de las Direcciones Seccionales y la constitución de cajas menores;

  2. Fijar las tarifas para las publicaciones de la DIAN, con destino a la circulación externa;

  3. Autorizar con su firma las actas y resoluciones de baja de bienes de la DIAN, cuya cuantía sea superior al equivalente de la mitad de la menor cuantía de que trata el Decreto 62 de 1996;

  4. Asignar a la DIAN, los bienes y mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;

  5. Fijar las tarifas y los precios base para la venta de los bienes y servicios propios de la entidad, que efectúe el Nivel Central de la DIAN.

Artículo 2°

Delegar en el Subdirector de Gestión de Recursos Físicos el ejercicio de las siguientes funciones: 1.

Celebrar contratos en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta por el equivalente a la mitad de la menor cuantía de que trata el artículo 1° del Decreto 62 de 1996, excepto los relacionados con remuneración por servicios técnicos, los que serán de competencia del Director de Gestión de Recursos y Administración Económica;

  1. Autorizar con su firma las actas y resoluciones de baja de bienes del almacén general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta por el equivalente a la mitad de la menor cuantía de que trata el artículo 1° del Decreto 62 de 1996;

  2. Diligenciar las declaraciones de siniestro ante las compañías aseguradoras;

  3. Informar a la Cámara de Comercio, según lo establecido en los artículos 22.1 y 22.7 de la Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes, sobre las actuaciones contractuales del Director General, del Director de Gestión de Recursos y Administración Económica y del Subdirector de Gestión de Recursos Físicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Copia de dicho informe deberá ser remitido en los eventos y dentro de los términos exigidos por las leyes y reglamentos aplicables a esos asuntos al Director General de la DIAN;

  4. Suscribir en nombre de la DIAN las escrituras de cancelación de hipotecas constituidas para garantizar los préstamos otorgados por el extinto Fondo Rotatorio de Aduanas a los em pleados públicos u otorgar poder a los Directores Seccionales para los mismos efectos;

  5. Autorizar ante las autoridades de tránsito las solicitudes de traspaso y demás trámites que deban surtirse ante ellas, relacionados con los vehículos que adquiera o transfiera a cualquier título la DIAN.

Artículo 3°

Delegar en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica y en el Subdirector de Gestión de Recursos Físicos, la competencia para celebrar contratos de acuerdo con las cuantías establecidas en el numeral 1 de los artículos 1° y 2° de la pre sente resolución respectivamente, relacionados con los bienes adjudicados a la Nación de conformidad con el inciso primero del artículo 840 del Estatuto Tributario y con aquellos bienes entregados en pago de obligaciones tributarias administradas por la DIAN, en pro cesos de extinción de dominio, en los cuales se adjudique la propiedad del bien a la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, o en procesos concursales, de liquidación forzosa administrativa, de reestructuración em presarial, de insolvencia o de cruce de cuentas, que se encuentren en curso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 550 de 1999.

Parágrafo.

La delegación conferida en el artículo anterior, comprende las facultades de terminar, modificar, adicionar, prorrogar, imponer multa y sanciones a los contratistas, declarar la caducidad, designar...

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