MINISTERIO DE TRANSPORTE Decreto número 015 de 2011 por el cual se establecen los límites máximos de velocidad para garantizar la seguridad vial en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica - 6 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 242323051

MINISTERIO DE TRANSPORTE Decreto número 015 de 2011 por el cual se establecen los límites máximos de velocidad para garantizar la seguridad vial en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47944

DE 2011 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el articulo 215 de la Constitucion Politica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 de 2010, y CONSIDERNDO:

Que mediante el Decreto 4580 de 2010, el Gobierno Nacional declaro el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional, con el in de conjurar la grave calamidad publica ocurrida por la ola invernal que se viene presentando e impedir la extension de sus efectos. Que a raiz de la situacion presentada por la ola invernal, la infraestructura y urbana ha resultado gravemente deteriorada, por las graves inundaciones, derrumbes, daños de vias;

lo cual amenaza, entre otros aspectos, la seguridad vial y la movilidad de los habitantes del territorio nacional. Que como consecuencia de los desastres generados en la infraestructura con ocasion a la ola invernal, la seguridad y movilidad en nuestras vias se ha reducido notablemente. Que de conformidad con estudios internacionales, la velocidad se ha identiicado como un factor de riesgo clave en las lesiones causadas por accidentes de transito, e inluye tanto en el riesgo de un choque como en la gravedad de las lesiones que resulten de dicho choque. Asi mismo, las condiciones actuales de la infraestructura vial y urbana, gravemente deteriorada por la ola invernal, elevan aun mas el riesgo asociado a niveles maximos de velocidad en condiciones normales de las vias, requiriendo acciones excepcionales de prevencion por parte del Estado para asegurar la seguridad y la vida de los usuarios de las vias. Que en virtud de lo anterior, es fundamental mantener un limite de velocidad que atienda la realidad de la crisis generada por la ola invernal y su continuidad, la cual, sin duda alguna, aumenta el riesgo de accidentalidad por los actuales niveles de lluvia, deterioros en la infraestructura, entre otros aspectos. Que en consecuencia, la situacion de emergencia que atraviesa el pais no admite velocidades superiores a cien (100) kilometros por hora en las de carreteras nacionales y departamentales, y sesenta (60) kilometros por hora las vias urbanas y carreteras municipales. Que en determinadas carreteras departamentales y nacionales del pais, puede potencialmente viable mantener el limite de velocidad a ciento veinte...

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