Resolución número 0162 de 2014, por medio de la cual se ordena como medida cautelar la intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar de Sucre (Comfasucre) y se adoptan otras determinaciones - 26 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 494878006

Resolución número 0162 de 2014, por medio de la cual se ordena como medida cautelar la intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar de Sucre (Comfasucre) y se adoptan otras determinaciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín49076

La Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto número 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario número 0341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Decreto número 2595 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Competencia

    1. La Caja de Compensación Familiar de Sucre (Comfasucre), es una corporación de derecho privado sin ánimo de lucro, con personería jurídica conferida mediante la Resolución número 0483 del 11 de mayo de 1960, proferida por la Gobernación del departamento de Bolívar.

    2. El Decreto número 2150 del 30 de diciembre de 1992, la Ley 789 de 2002 y el Decreto número 2595 de 2012, le asignan a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de ejercer supervisión, inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes y decretos aplicables y sus estatutos internos.

    3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 7º del Decreto número 2150 de 1992, en concordancia con el numeral 17 del artículo del Decreto número 2595 de 2012, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar la medida cautelar de Intervención Administrativa, total o parcial de la entidad vigilada, con el objeto de adelantar las actuaciones necesarias para subsanar las situaciones que dieron lugar a la decisión.

  2. Antecedentes. Hechos y actuaciones realizadas por la Superintendencia del Subsidio Familiar

    Antecedentes

    1. Mediante Resolución número 382 del 19 de junio de 2013 se ordenó visita de carácter ordinario a la Caja de Compensación Familiar de Sucre (Comfasucre), la que se practicó entre el 24 y el 28 de junio del mismo año, en la que se verificaron aspectos legales, administrativos, financiero-contables, servicios sociales, fondos de ley, inversiones y demás aspectos inherentes al funcionamiento de la Caja de compensación.

    2. Mediante Oficio número 2013-005612 Consecutivo número 2013-008405 del 19 de julio de 2013, la Superintendente Delegada para la Gestión remitió a la Caja las observaciones efectuadas por la comisión, concediéndole el término de 3 días hábiles para dar respuesta.

    3. Con comunicación del 2 de agosto de 2013, radicado en esta Superintendencia bajo número 2013-005612-8174 del 6 del mismo mes y año, el Director Administrativo de la caja de compensación, da respuesta a las observaciones con los respectivos soportes.

    4. A partir del informe presentado por los comisionados el 20 de agosto de 2013, que contiene los hallazgos, una evaluación del informe preliminar y la respuesta de la Caja, se logró establecer lo siguiente:

      · Aspectos legales y administrativos

      En lo que tiene que ver con la gestión administrativa de la Caja y los controles propios del manejo de los recursos a su cargo se identificaron varias deficiencias, que determinan un manejo ineficiente y dificultan el control y adecuado registro de los gastos y servicios contratados por la caja, como se pasa a enunciar:

    5. Incumplimiento políticas de contratación.

      Como consta en el Acta número 531 del 11 de febrero de 2011, el Consejo Directivo aprobó el Manual de Contratación de Comfasucre, en el que fijó las directrices y estándares para simplificar y homogeneizar las acciones que desarrollen en las diferentes etapas del proceso contractual y en la celebración de contratos que requiera la caja de compensación. Dentro de los lineamientos generales se observa:

      "...Solicitud de contratación. Identificada la necesidad de contratación, esta deberá sustentarse de manerajustificada de tal manera que se indique la conveniencia, oportunidad y/o necesidad de adquirir o contratar el bien o servicio, y la relación de esa contratación con un proyecto o actividad propia derivada de la Caja.

      Comité de Compras y Adjudicación de Contratos. El Comité de Compras y Adjudicación de Contratos es la instancia interdisciplinaria consultiva de la Dirección Administrativa encargada de hacer un acompañamiento y evaluación de los procesos de contratación y compras que se realicen en la Caja. Las funciones de este Comité así como las reglas de operación están precisadas en el 'Proceso de Compras y Adjudicación de Contratos'.

      Selección del contratista

      Una vez aprobada la contratación, se consultará la base de Proveedores con el fin de determinar si en ella existen proveedores para la prestación de ese servicio, producto o bien.

      Formalidades y requisitos de la contratación

      Elaboración y archivo de los contratos. Los contratos serán elaborados de acuerdo con los términos de referencia que se formulen, deberán constar por escrito y elaborados en las minutas establecidas por la Oficina Jurídica. Prevalecerán las minutas establecidas por la Caja como Contratante.

      Se hará contrato con todas estas formalidades cuando la cuantía total supere los tres (3) hasta 13 salarios mínimos legales mensuales vigentes, previa su autorización y escogencia de Proveedor de Servicios por parte de la Dirección Administrativa.

      Cuando el valor supere los 13 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es responsabilidad del Comité de Compras y Adjudicaciones la escogencia del proveedor...". (Subrayado fuera de texto).

      Al responder al informe preliminar, con escrito del 2 de agosto de 2013, el Director Administrativo, doctor William Santamaría, manifestó que solo cuenta con el manual de compras y contratación que inicialmente fue aprobado por el Consejo Directivo mediante Acta número 531 del 11 de febrero de 2011 y que fue actualizado y nuevamente aprobado por este órgano directivo mediante Acta número 561 del 27 de junio de 2013.

      Durante la visita se revisó la información aportada por la Oficina Jurídica de la caja de compensación, se verificó que del año 2011 a 2012 se han realizado los siguientes pagos a proveedores sin el respectivo soporte o contrato que los justifique. Concretamente, se verificó que se han realizado los siguientes pagos, sin el respectivo contrato:

    6. El 02/24/2011 pago a Comaderas por valor de $9.420.678.

    7. El 09/01/2011 pago a Comaderas por valor de $9.177.550.

    8. El 03/06/2012 pago a Comaderas por valor de $6.046.746.

    9. El 07/11/2012 pago a Comaderas por valor de $3.629.577.

    10. El 02/23/2012 pago a Comaderas por valor de $10.477.419.

    11. El 06/21/2012 pago a Comaderas por valor de $10.556.758.

    12. El 11/15/2012 pago a Comaderas por valor de $5.694.440.

    13. El 02/02/2011 pago a Eléctricas Unión por valor de $5.085.720.

    14. El 02/02/2011 pago a Eléctricas Unión por valor de $6.835.320.

    15. El 02/04/2011 pago a Eléctricas Unión por valor de $5.004.720.

    16. El 05/11/2011 pago a Eléctricas Unión por valor de $5.556.600.

      12. El 06/07/2011 pago a Eléctricas Unión por valor de $8.456.400.
      13. El 05/03/2012 pago a Eléctricas Unión por valor de $11.364.520.
      14. El 08/03/2012 pago a Eléctricas Unión por valor de $7.521.440.
      15. El 08/03/2012 pago a Eléctricas Unión por valor de $8.010.380.
      16. El 09/04/2012 pago a Eléctricas Unión por valor de $9.841.440.
      17. El 09/04/2012 pago a Eléctricas Unión por valor de $4.934.640.
      18. El 09/06/2012 pago a Eléctricas Unión por valor de $5.525.080.
      19. El 06/07/2012 pago a Eléctricas Unión por valor de $11.403.960.
      20. El 06/07/2012 pago a Eléctricas Unión por valor de $9.057.280.
      21. El 10/09/2012 pago a Eléctricas Unión por valor de $8.106.080.
      22. El 05/10/2012 pago a Eléctricas Unión por valor de $7.546.960.
      23. El 12/10/2012 pago a Eléctricas Unión por valor de $10.157.540.
      24. El 07/11/2012 pago a Eléctricas Unión por valor de $9.793.880.
      25. El 01/16/2012 pago a Eléctricas Unión por valor de $6.107.400.
      26. El 01/23/2012 pago a Eléctricas Unión por valor de $9.309.000.
      27. El 02/22/2012 pago a Eléctricas Unión por valor de $8.903.000.
      28. El 04/19/2012 pago a Eléctricas Unión por valor de $6.170.040.
      29. El 06/21/2012 pago a Eléctricas Unión por valor de $5.605.700.
      30. El 07/27/2012 pago a Eléctricas Unión por valor de $12.421.280.
      31.
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