Decreto número 4709 de 2008, por medio del cual se designa un Viceministro de Turismo ad-hoc - 16 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50252801

Decreto número 4709 de 2008, por medio del cual se designa un Viceministro de Turismo ad-hoc

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47205

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 13 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 30 del Decreto 01 de 1984, y CONSIDERANDO:

Que el doctor Oscar Rueda Garcia, Viceministro de Turismo, mediante memorando de septiembre 28 de 2006 dirigido al señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, se declaro impedido para conocer de los recursos que sobre las sanciones que pudiese imponer el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a las agencias de viajes, en razon a que desempeño el cargo de Presidente de la Asociacion Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo Anato, gremio que reune a las agencias de viajes;

Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo estudio la manifestacion de impedimento formulada por el doctor Oscar Rueda Garcia, Viceministro de Turismo y, como consecuencia de la aplicacion del articulo 209 de la Constitucion Politica, en concordancia con lo dispuesto por los articulos y 30 del Codigo Contencioso Administrativo y expidio la Resolucion 2364 de 20 de octubre de 2006, por medio de la cual acepto el impedimento;

Que el Decreto 1679 de julio 3 de 1991 delega en los ministros la funcion nominadora de los empleos nacionales, a excepcion del cargo de Viceministro;

Que conforme lo determina el numeral 7 del articulo del Decreto 2785 de 2006, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones", al Viceministro de Turismo, le corresponde decidir en segunda instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turisticos y demas infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 84 de la Ley 300 de 1996, "por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones", las agencias de viajes se dedican profesionalmente al ejercicio de actividades turisticas dirigidas a la prestacion de servicios, directamente o como intermediarios entre los viajeros y proveedores de los servicios;

Que mediante Decreto 3906 de 7 de noviembre de 2006, se designo al doctor Sergio Diazgranados Guida, Viceministro de Desarrollo Empresarial como Viceministro de Turismo ad hoc, para decidir en segunda instancia...

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