Resolución número 313 de 2013, por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Imprenta Nacional de Colombia - 6 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 458747918

Resolución número 313 de 2013, por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Imprenta Nacional de Colombia

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Imprenta Nacional de Colombia
Número de Boletín48905

La Gerente General, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 11, numerales 8 y 14 del Decreto 2469 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 "las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal".

Que el artículo 14 de la misma ley, señala que "las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes". (Subraya fuera del texto).

Que el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 modificó el artículo 14 de la Ley 1150 de 2001 sobre el régimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado, señalando: "Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes".

Que el artículo 95 de la Ley 1474 de 2011 modificó el inciso 2º del literal c) del numeral 4 del artículo de la Ley 1150 de 2007, sobre las modalidades de selección, contratación directa señalando: "En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará

en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad".

Que el Gerente o Presidente de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado será el representante legal de la correspondiente entidad y cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 489 de 1998.

Que los numerales 8 y 14 del artículo 11 del Decreto 2469 de 2000, por el cual se modifica la estructura de la Imprenta Nacional de Colombia, establece que corresponde al Gerente General "Controlar y cuidar la organización y administración de la Empresa (...)" así como "Las demás funciones que le establezca la ley, los estatutos y los reglamentos y que se relacionen con la organización y funcionamiento de la empresa".

Que el Decreto 960 de 2013 armonizó la normatividad vigente para la Imprenta Nacional definiendo su estructura, objeto y funciones.

Que con el fin de garantizar la transparencia, economía, moralidad, publicidad, igualdad, celeridad, eficacia, eficiencia y la selección objetiva en los procesos contractuales que adelanta la Imprenta, es necesario adoptar un nuevo manual de contratación para la empresa, acorde con el giro ordinario del negocio y los desarrollos legales y jurisprudenciales.

Que los miembros del Comité de Coordinación de la Imprenta Nacional de Colombia, creado mediante Decreto 2469 de 2000, cuyas funciones se determinaron en la Resolución 40 de 2009 de la Gerencia de la Imprenta Nacional de Colombia, revisaron y realizaron aportes al proyecto de manual de contratación que se puso previamente a su disposición, los cuales fueron tenidos en cuenta en el manual que se adopta a continuación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el manual de contratación de la Imprenta Nacional de Colombia, Empresa Industrial y Comercial del Estado, en adelante la Imprenta.
CAPÍTULO I Artículos 2 a 7

Disposiciones generales

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Se regirá por este manual toda la actividad contractual, la cual comprende entre otros, los contratos de carácter civil y comercial que celebre en el marco de su objeto, misión y funciones.

Parágrafo 1º. Se exceptúan los contratos de trabajo, los requeridos para obtener la prestación de servicios públicos, los que celebre en calidad de contratista con entidades públicas y privados, los que se ejecuten con cargo a los recursos de caja menor o con recursos del Fondo de Capacitación y el Fondo de Solidaridad de la Imprenta y los que por su naturaleza sean excluidos mediante acto administrativo, por la Gerencia General.

Parágrafo 2º. Las reglas contenidas en el presente manual se aplicarán en las etapas de planeación, escogencia de la modalidad de selección y su realización, celebración, o suscripción, ejecución y liquidación de los contratos y convenios que celebre la Imprenta. Estas reglas serán desarrolladas a través de los respectivos procesos y procedimientos propios del Sistema de Gestión de Calidad adoptado por la Imprenta.

Artículo 3º Régimen aplicable.

La Imprenta podrá celebrar todo tipo de contratos, de conformidad con las disposiciones del presente manual, así como las normas contenidas en la ley civil y comercial y las disposiciones especiales que les sean aplicables por la naturaleza de su actividad.

Artículo 4º Ordenación del gasto, celebración de contratos y ordenación del pago.

Corresponde al Gerente General, en su calidad de representante legal de la Imprenta, ordenar el gasto, celebrar los contratos y convenios y ordenar los pagos correspondientes. El Gerente General podrá delegar total o parcialmente las funciones relacionadas con la actividad contractual u otorgar poderes especiales o generales para el efecto. La delegación que haga referencia a la ordenación del gasto, requerirá aprobación previa de la junta directiva.

Artículo 5º Contratistas.

Podrán contratar con la Imprenta, personas naturales o jurídicas, de manera individual o de manera conjunta a través de las figuras de asociación previstas en la ley como pueden ser los consorcios y uniones temporales de que trata la Ley 80 de 1993 según se indique en el documento de la invitación correspondiente. En este último caso, la responsabilidad de los asociados será solidaria tanto para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, como en relación con la imposición de sanciones.

Artículo 6º Registro de proveedores de bienes y servicios.

La Imprenta contará con un Registro de Proveedores de Bienes y Servicios. Este registro contendrá la información básica de los proveedores los cuales tendrán la obligación de mantenerla actualizada, sin perjuicio de que la Imprenta de oficio realice dicha actualización.

Parágrafo 1º. La inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios de la Imprenta será requisito para la participación en los procesos de selección adelantados por la Imprenta, así como para la suscripción de los contratos o convenios. No obstante, la aceptación o inscripción en dicho registro, no genera obligación a cargo de la Imprenta de invitar a los proveedores a los procesos de contratación y compra que se desarrollen.

Parágrafo 2º. El presente artículo empieza a regir a partir del 2 de enero de 2014, fecha en la cual se pondrá en funcionamiento el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios. Para efectos de la consolidación del referido registro, la Imprenta publicará en su página web el procedimiento para la inscripción y las reglas de su funcionamiento.

Parágrafo 3º. En los casos en que se requiera, la Imprenta podrá hacer uso del Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, situación que será establecida en la invitación correspondiente.

Artículo 7º Inhabilidades e incompatibilidades para...

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