Resolución número 000074 de 2014, por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 000273 del 10 de diciembre y 000228 del 31 de octubre de 2013 - 7 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 496593718

Resolución número 000074 de 2014, por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 000273 del 10 de diciembre y 000228 del 31 de octubre de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49085

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2º del Decreto 1738 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 000273 del 10 de diciembre de 2013, establece el grupo de obligados a suministrar la información tributaria, de que trata, entre otros, en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2013 y las características técnicas para la presentación de dicha información.

Que con el fin de armonizar las especificaciones técnicas para la presentación de la información y precisar algunos conceptos a reportar, según lo señalado en la Resolución número 000273 de 2013, se requiere efectuar ajustes que faciliten la presentación de la información de las entidades financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 623 del Estatuto Tributario.

Que la Resolución número 000228 del 31 de octubre de 2013, establece el grupo de obligados a suministrar la información tributaria, de que trata, entre otros, el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2014 y las características técnicas para la presentación de dicha información.

Que con el fin de armonizar las especificaciones técnicas para la presentación de la información, según lo señalado en la Resolución número 000228 de 2013, se requiere efectuar ajustes que faciliten la presentación de la información de las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 863 del 2003.

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 1º de la Resolución número 000273 de 10 de diciembre de 2013, el cual quedará así:

"Artículo 1º. Información de cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2013.

A. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE

1. Información de cuentas corrientes y/o ahorros

Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, número de la (s) cuenta (s) y tipo de cuenta, de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado en cuentas corrientes y/o de ahorro, movimientos de naturaleza crédito, cuyo valor anual acumulado sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores.

Así mismo, cuando el saldo a 31 de diciembre de una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), con indicación del valor del movimiento efectuado durante el año por cada una de las cuentas y de su saldo a 31 de diciembre. Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o firmas autorizadas, independientemente que a 31 de diciembre dichas cuentas se encuentren canceladas, así como el código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros, en cuentas corrientes y/o de ahorros.

La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 8.

Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación:

Código Descripción
1 Cuenta de ahorros
2 Cuenta corriente
3 Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC

Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación:

Código Descripción
1 Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T.
2 Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T.
3 Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E. T.
4 Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T.
5 Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T.
6 Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E .T.
8 Operaciones desembolso de créditos establecidas en el numeral11 del artículo 879 del E.T.
9 Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos
10 Cuentas no exentas del tributo

Los titulares secundarios y personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:

Código Descripción
1 Titulares secundarios
2 Firmas autorizadas

Parágrafo 1º. Del total de créditos efectuados en la (s) cuenta (s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

Parágrafo 2º. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro; como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones en relación con la respectiva cuenta.

2. Información de inversiones en certificados a término fijo y/u otros títulos

Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a quienes, durante el año, se les haya emitido o renovado a su favor uno o más Certificados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s), cuando el valor acumulado sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), aunque al discriminar por título los valores a reportar sean menores, con indicación, para cada título, del saldo inicial, los intereses causados, el movimiento de las inversiones efectuadas durante el año, el saldo a 31 de diciembre de 2013, el número del documento o certificado y el número de titulares secundarios, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos se hubieren cancelado.

La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1020, Versión 6. La información se debe consolidar separadamente por cada título y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares secundarios de los certificados de depósito y/o cualquier otro(s) depósito(s).

Parágrafo 1º. La renovación de certificados de depósito a término durante el año gra-vable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.

Parágrafo 2º. La información contenida en el literal "A" de este artículo, debe ser reportada dentro de los plazos establecidos en el artículo 36 de la presente resolución.

B. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES

1. Información de cuentas corrientes y/o ahorros

Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente...

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